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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477288 Urbanas y de Edifi caciones; asimismo, con posterioridad deberá realizarse la adecuación técnica en materia de zonifi cación, teniendo presente que lo constatado in situ sobresale respecto a la califi cación existente en el Plano de Zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 134-2012-MDSJL-GDU/AL, de fecha 6 de julio del 2012, la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, luego del análisis del presente trámite y de las instrumentales anexadas, así como de los diversos informes emitidos por los órganos competentes, opina que la habilitación urbana de ofi cio de los terrenos de 1’182,400.00 m2, denominado Parcelas I y II del Fundo Flores y Anexos, y de 10,370.00 m2, denominado Parcela Flores y Anexos, Sección Aislada, cuyos predios se encuentran inscritos en la Ficha Nº 332826 continuada en la Partida Nº 11067466 y Ficha Nº 76008 continuada en la Partida Nº 43555871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima respectivamente, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482” y otros, denominado Urbanización “Las Flores”, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, tomando en cuenta que dentro de las competencias otorgadas por ley a la Corporación Municipal, se encuentra el de planifi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local, es que la Gestión Edil busca brindar facilidades a la población de San Juan de Lurigancho hacia la solución de la problemática existente con relación al saneamiento físico - legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio; ya que pese a encontrarse tributando ante ésta Comuna Distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados al terreno matriz debido a que no han logrado la culminación integral del procedimiento de habilitación urbana ni han quedado establecidos las áreas resultantes en base a las condiciones técnicas actuales; Que, teniendo presente los precedentes administrativos señalados por el Tribunal Registral, a través de las Resoluciones Nº 174 y Nº 445-2010-SUNARP-TR- A de fechas 14 de mayo y 24 de noviembre del 2010 respectivamente, donde se precisa que en la habilitación urbana de ofi cio no resulta posible distinguir las dos etapas del procedimiento administrativo de habilitación urbana (tanto la aprobación del proyecto y la recepción de obras), así como lo expuesto por la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Ofi cio Nº 700-2011-SUNARP-GR/SG de fecha 4 de mayo del 2011, respecto a que si en su oportunidad se ha admitido la inscripción de habilitaciones en proceso en las partidas registrales respectivas con la fi nalidad de cambiar el status de tales predios, razonablemente se puede concluir que, en sede registral, formalmente dichos predios se hallaban califi cados como rústicos, y al no haber terminado el procedimiento que motivaría dicha conversión, los predios mantienen aún la condición de rústicos; por ende, existe sustento técnico normativo para evaluar aquellos predios que aún no hayan concluido en defi nitiva con el procedimiento administrativo de habilitación urbana, por cuanto si bien cuentan con la aprobación del proyecto de habilitación urbana de tipo progresivo, empero no han culminado con la recepción de obras en su totalidad; Que, dentro del presente trámite excepcional iniciado de ofi cio por la Corporación Municipal, queda verifi cado que los predios ubicados en la Parcelas I y II del Fundo Flores y Anexos, que aparecen acumulados en favor de la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482” y otros, y la Parcela Flores y Anexos - Sección Aislada, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482”, ambos se encuentran identifi cados a nivel registral como rústicos; ello, en razón que ante los Registros Públicos tan sólo se encuentra inscrito las resoluciones administrativas aprobados por el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de Lima Metropolitana respectivamente, no encontrándose registrado la aprobación administrativa de la recepción de obras fi nales en su totalidad. Que, asimismo durante la verifi cación técnica efectuada con sujeción a la realidad del predio, se ha constatado que la misma aparece en una zona urbana consolidada al existir construcciones, pistas, veredas como mobiliario urbano, y que cuenta con los servicios básicos en su totalidad; por lo que en mérito a la opinión técnica y legal favorable emitida por los órganos funcionales pertinentes, resulta necesario dar solución a la problemática social precedentemente señalada, a través de la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del área total de 1’192,770.00 m2, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482” y otros, al cumplirse con las condiciones previstas por el Artículo 24º de la Ley N 29090, en concordancia con las normas urbanísticas vigentes; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en uso de la facultad delegada mediante Decreto de Alcaldía Nº 616 de fecha 25 de agosto del 2011, y en mérito a lo informado por las unidades competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 1’182,400.00 m2, ubicado en las Parcelas I y II del Fundo Flores y Anexos, inscrito en la Ficha Nº 332826 continuada en la Partida Nº 11067466 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482” y otros, denominado Urbanización “Las Flores”; el cual, aparece califi cado para uso Residencial de Densidad Media - RDM, Comercio Vecinal - CV, Comercio Zonal - CZ, Centro de Salud – H2, Educación Básica - E1, y Zona de Recreación Pública - ZRP. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de Ubicación (U-1), el Plano Perimétrico (1-1) y el Plano de Lotización (1-2 y 2-2), con su Memoria Descriptiva respectiva, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482” y otros, denominado Urbanización “Las Flores”, consignándose para efectos del Registro como Planos Nº 026-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 027- 2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, y Nº 028-2012-HU-SGHU- GDU/MDSJL respectivamente; asimismo, el Cuadro General de Áreas y el Cuadro de Áreas por Manzanas, los cuales se encuentran señalados en el Anexo Nº 01, y que forman parte integrante de la presente Resolución. * La Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios. Artículo Tercero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 10,370.00 m2, ubicado en la Parcela Flores y Anexos - Sección Aislada, inscrito en la Ficha Nº 76008 continuada en la Partida Nº 43555871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482”, denominado Urbanización “Las Flores - Sección Aislada”; el cual, aparece califi cado para uso Residencial de Densidad Media - RDM y Comercio Vecinal - CV. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plano de Ubicación (U- 1), el Plano Perimétrico (P-1) y el Plano de Lotización (L-1), con su Memoria Descriptiva respectiva, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482”, denominado Urbanización “Las Flores - Sección Aislada”, consignándose para efectos del Registro como Planos Nº 029-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 030-2012-HU- SGHU-GDU/MDSJL, y Nº 031-2012-HU-SGHU-GDU/ MDSJL respectivamente; asimismo, el Cuadro General de Áreas y el Cuadro de Áreas por Manzanas, los cuales se encuentran señalados en el Anexo Nº 01, y que forman parte integrante de la presente Resolución. * La Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios. Artículo Quinto.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la presente Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sexto.- OFICIAR al Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, para el cambio de uso, de rústico a urbano, de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba, de acuerdo a los Planos de Ubicación (U-1), Perimétrico (1-1) y Lotización (1-1 y