Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

6. A partir de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse presentado oportunamente el recibo de pago de la tasa correspondiente, incurriendose en la omision del cumplimiento de un requisito que es sancionado con el rechazo liminar de la solicitud de nulidad, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012JEE 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE, de fecha 7 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto, que declaro improcedente el pedido de nulidad, en el distrito de Yorongos, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, del MORDAZA de MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857003-2

popular de revocatoria (ver folios 119) sobre la base, fundamentalmente, de los siguientes argumentos: a. Parcializacion por parte del personal de la ONPE con el promotor del MORDAZA de revocatorias, aleccionando a la poblacion a votar por el SI. b. Irregularidades en las actas electorales N.° 233090, N.° 139920, N.° 139917, N.° 139916, N.° 139915, N.° 242261, N.° 139961, N.° 139951, N.° 212811, N.° 218051, N.° 139914, N.° 223914, N.° 252894, N.° 139960, entregadas al personero legal, consistentes en la presencia de enmendaduras y marcas. El informe de fiscalizacion Mediante Informe N.° 001-2012-CRBR/JEE DE MORDAZA, de fecha 1 de octubre de 2012, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cumpa, coordinador de fiscalizacion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se indico lo siguiente: a. La fiscalizacion del despliegue del material electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al local de votacion se llevo con total normalidad. b. Actuar de los personeros con buen comportamiento, no presentandose ninguna incidencia. c. Por parte del Ministerio Publico no se presento ante dicha entidad incidencia alguna. Posicion MORDAZA del MORDAZA Electoral Especial de

Confirman la Res. Nº 001-2012-JEECAJAMARCA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 911-2012-JNE Expediente N° J-2012-1354 JEE MORDAZA (00067-2012-009) MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA DE COCHAN MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Cochan, contra la Resolucion N.° 001-2012-JEE-CAJAMARCA, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de nulidad del MORDAZA de revocatorias en el distrito de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, sustentada en las causales previstas en el articulo 363, literales b y c, de la Ley Organica de Elecciones, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de nulidad de la consulta popular de revocatoria Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2012, se solicito la nulidad del MORDAZA de consulta

Mediante Resolucion N.° 01-2012-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el pedido de nulidad, sustentando su decision en el argumento de que no existe conexion logica entre los hechos expuestos y el referido pedido, asi como que no se ha logrado acreditar en forma fehaciente de que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una opcion, causal invocada en base al literal b del articulo 363 de la Ley N.° 26859 (ver folios 6 vuelta). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2012 se interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion 0012012-JEE-CAJAMARCA, en la que se senalo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no cumplio con emitir pronunciamiento respecto a cada uno de los fundamentos en que se sustento la solicitud de nulidad, ni en relacion a los medios probatorios que se adjuntaron a la misma, y que en la mencionada resolucion se advierten errores materiales como la fecha de su emision y el nombre de la municipalidad a la que pertenecen las autoridades materia de MORDAZA de revocatoria (ver folios 104). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se dan los supuestos establecidos en el articulo 363, literales b y c de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de San MORDAZA de Cochan. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Consideraciones preliminares 1. Respecto de la causal de nulidad, el articulo 363, literal b, de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para

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