Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477281

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Desestiman solicitud de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional MORDAZA
ACUERDO REGIONAL Nº 140-2012-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 19 de octubre del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria aprobo el siguiente acuerdo. VISTOS:((a)) El Expediente Nro. J-2012-01060, del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el cual a traves del Auto N° 1, se traslada la solicitud de vacancia por la causal de incapacidad fisica permanente, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente del Gobierno Regional Arequipa;((b))El escrito de descargo y/o escrito de defensa presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual, de manera expresa autoriza el acceso a la informacion de su estado de salud obrante en la Clinica MORDAZA Palma; ((c)) La Carta Nro. GG-198-12 de la Clinica MORDAZA MORDAZA, por la cual, se remite Informe Medico y MORDAZA de la Historia Clinica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benavides; ((d)) La carta Nro. 2814-GRAAR-ESSALUD2012 de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA de ESSALUD, por la cual, se remite el Informe de la Junta Medica designada por Resolucion de Gerencia Nro. 682GRAAR-ESSALUD-2012; ((e)) Los articulos 73 a 76 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA, que de manera especifica regula el procedimiento de vacancia; y, ((f)) Habiendose notificado a todas las partes involucradas conforme constan en las respectivas notificaciones obrantes en el expediente, las cuales acreditan el estricto respeto del derecho de peticion, de defensa y debido proceso. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10.08.2012 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones solicitud de vacancia al cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de incapacidad fisica permanente contemplada en el Articulo 30º inciso 2) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, teniendo como principales fundamentos los siguientes que: ((a)) La incapacidad fisica permanente del Presidente Regional es generada por el cancer que padece, ((b)) Como consecuencia de la situacion de salud del Presidente, se perjudica a los ciudadanos de las 8 provincias de la Region MORDAZA, lo que se refleja en la incapacidad de gasto del presupuesto de inversiones, asi como los indices de pobreza y competitividad de la Region, ((c)) Los pobladores de la Region MORDAZA tienen derecho a tener un Presidente Regional sano, ((d)) Sugiere que el Presidente Regional no debe aferrarse al cargo y permitir democraticamente la alternancia en el poder, ((e)) La Ley Organica de Gobiernos Regionales no permite que una persona con incapacidad fisica permanente ocupe la Presidencia Regional, porque disminuye y MORDAZA constantemente su desempeno y capacidad. Asimismo, el solicitante senala que la carga de la prueba es dinamica y se traslada a aquella parte que por su situacion y por la indole o complejidad del hecho a acreditar, se encuentra en mejores condiciones de incorporar las pruebas al MORDAZA, por lo tanto, solicita que el Presidente Regional

debera presentar sus descargos adjuntando su Historia Clinica, y el Informe de ESSALUD, el Ministerio de Salud y la Junta de Medicos designada por el Colegio Medico. Que, mediante el Auto N° 1 recaido en el Expediente Nº J-2012-01060 de fecha 15.08.2012 (notificado el 06.09.2012) el MORDAZA Nacional de Elecciones corrio traslado al Consejo Regional de MORDAZA de la solicitud de vacancia para su pronunciamiento. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, se establecio el procedimiento de la vacancia, entre otros, al cargo de Presidente Regional, del que se desprenden las siguientes etapas: ((a)) Peticion de vacancia, la que debe estar debidamente sustentada con la prueba que corresponda y la causal invocada, ((b)) Traslado de la peticion a la persona en quien recae el pedido, para que en el plazo de cinco (5) dias habiles presente por escrito su descargo y los medios probatorios que considere necesarios, pudiendo pedir una prorroga de tres (3) dias habiles adicionales, siendo este plazo improrrogable; ((c)) Solicitud de medios probatorios que se consideren pertinentes por parte del Presidente del Consejo, para mayor conocimiento del pleno; ((d)) Convocatoria a Sesion Extraordinaria, la que se realizara vencido el plazo de traslado, y de ser el caso, vencida la prorroga, con o sin el escrito de descargo, que en ningun caso debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario; ((e)) Sustentacion de cargos durante la sesion extraordinaria por parte del solicitante o su abogado, indicando los medios probatorios que acrediten la causal o causales, ((f)) Sustentacion de descargos durante la sesion extraordinaria por parte de la persona sobre la que recae el pedido de vacancia, o a traves de su abogado, ((g)) Votacion del pedido de vacancia la que para su aprobacion requerira de dos tercios (2/3) del numero legal de los Consejeros Regionales. Que, dentro de dicho procedimiento se ha verificado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria ejercido su derecho de accion mediante su solicitud de vacancia, trasladando la carga de la prueba al Presidente Regional. Asimismo la Presidencia del Consejo Regional conforme a lo senalado en el considerando precedente, ha cumplido con las actuaciones contempladas en la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, hasta la convocatoria a la Sesion Extraordinaria de la fecha. Que, en efecto, a solicitud del Consejo Regional, con fecha 21.09.2012, el Presidente del Gobierno Regional, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el Consejo Regional su escrito de descargo, solicitando la improcedencia de la solicitud de vacancia, en atencion a los siguientes fundamentos: ((a)) Es verdad que padece la enfermedad del cancer, pero ello no constituye una incapacidad medica permanente y peor que ello le impida ejercer el cargo de Presidente, ((b)) La "enfermedad" no esta considerada como causal de vacancia en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, ((c)) No existe una conexion logica entre los hechos alegados y el petitorio, ((d)) La carga de la prueba no puede invertirse, conforme lo establece el articulo 196º del Codigo Procesal Civil, no pudiendo exigirse al Presidente Regional la MORDAZA de su historia medica, el informe de salud del Ministerio de Salud y la Junta de Medicos designada por el Colegio Medico del Peru. Al respecto la Ley Nº 29733 establece que la informacion de los actos medicos es reservada y esta tipificada como datos sensibles protegidos por dicha norma; asimismo la Constitucion en el Articulo 2 numeral 7) protege el derecho a la intimidad personal y familiar, ((e)) Sin perjuicio de lo MORDAZA dicho, autoriza voluntariamente a que el Consejo Regional de MORDAZA pueda requerir un Informe Medico a la Clinica MORDAZA MORDAZA, y la solicitud de nombramiento de Junta Medica por Institucion Medica Estatal competente, solicitando que la misma no sea integrada por medicos que dependan de la Gerencia Regional de Salud ni del IREN Sur. Que, asimismo, mediante Oficio GG-198-12 de fecha 04.10.2012 el Gerente General de la Clinica MORDAZA MORDAZA dio respuesta al requerimiento del Consejo Regional, adjuntando el Informe Medico y la MORDAZA de la

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