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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477281 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Desestiman solicitud de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 140-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 19 de octubre del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. VISTOS:((a)) El Expediente Nro. J-2012-01060, del Jurado Nacional de Elecciones, en el cual a través del Auto N° 1, se traslada la solicitud de vacancia por la causal de incapacidad física permanente, presentada por el señor Edwin Javier Martínez Concha en contra del Dr. Juan Manuel Guillén Benavides en el cargo de Presidente del Gobierno Regional Arequipa;((b))El escrito de descargo y/o escrito de defensa presentado por el Dr. Juan Manuel Guillén Benavides, en el cual, de manera expresa autoriza el acceso a la información de su estado de salud obrante en la Clínica Ricardo Palma; ((c)) La Carta Nro. GG-198-12 de la Clínica Ricardo Palma, por la cual, se remite Informe Médico y copia de la Historia Clínica del Dr. Juan Manuel Guillén Benavides; ((d)) La carta Nro. 2814-GRAAR-ESSALUD- 2012 de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa de ESSALUD, por la cual, se remite el Informe de la Junta Médica designada por Resolución de Gerencia Nro. 682- GRAAR-ESSALUD-2012; ((e)) Los artículos 73 a 76 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA, que de manera específi ca regula el procedimiento de vacancia; y, ((f)) Habiéndose notifi cado a todas las partes involucradas conforme constan en las respectivas notifi caciones obrantes en el expediente, las cuales acreditan el estricto respeto del derecho de petición, de defensa y debido proceso. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10.08.2012 el ciudadano Edwin Javier Martínez Concha presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones solicitud de vacancia al cargo de Presidente del Gobierno Regional de Arequipa del Dr. Juan Manuel Guillén Benavides, por la causal de incapacidad física permanente contemplada en el Artículo 30º inciso 2) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, teniendo como principales fundamentos los siguientes que: ((a)) La incapacidad física permanente del Presidente Regional es generada por el cáncer que padece, ((b)) Como consecuencia de la situación de salud del Presidente, se perjudica a los ciudadanos de las 8 provincias de la Región Arequipa, lo que se refl eja en la incapacidad de gasto del presupuesto de inversiones, así como los índices de pobreza y competitividad de la Región, ((c)) Los pobladores de la Región Arequipa tienen derecho a tener un Presidente Regional sano, ((d)) Sugiere que el Presidente Regional no debe aferrarse al cargo y permitir democráticamente la alternancia en el poder, ((e)) La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no permite que una persona con incapacidad física permanente ocupe la Presidencia Regional, porque disminuye y merma constantemente su desempeño y capacidad. Asimismo, el solicitante señala que la carga de la prueba es dinámica y se traslada a aquella parte que por su situación y por la índole o complejidad del hecho a acreditar, se encuentra en mejores condiciones de incorporar las pruebas al proceso, por lo tanto, solicita que el Presidente Regional deberá presentar sus descargos adjuntando su Historia Clínica, y el Informe de ESSALUD, el Ministerio de Salud y la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico. Que, mediante el Auto N° 1 recaído en el Expediente Nº J-2012-01060 de fecha 15.08.2012 (notifi cado el 06.09.2012) el Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado al Consejo Regional de Arequipa de la solicitud de vacancia para su pronunciamiento. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, se estableció el procedimiento de la vacancia, entre otros, al cargo de Presidente Regional, del que se desprenden las siguientes etapas: ((a)) Petición de vacancia, la que debe estar debidamente sustentada con la prueba que corresponda y la causal invocada, ((b)) Traslado de la petición a la persona en quien recae el pedido, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente por escrito su descargo y los medios probatorios que considere necesarios, pudiendo pedir una prórroga de tres (3) días hábiles adicionales, siendo este plazo improrrogable; ((c)) Solicitud de medios probatorios que se consideren pertinentes por parte del Presidente del Consejo, para mayor conocimiento del pleno; ((d)) Convocatoria a Sesión Extraordinaria, la que se realizará vencido el plazo de traslado, y de ser el caso, vencida la prórroga, con o sin el escrito de descargo, que en ningún caso debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; ((e)) Sustentación de cargos durante la sesión extraordinaria por parte del solicitante o su abogado, indicando los medios probatorios que acrediten la causal o causales, ((f)) Sustentación de descargos durante la sesión extraordinaria por parte de la persona sobre la que recae el pedido de vacancia, o a través de su abogado, ((g)) Votación del pedido de vacancia la que para su aprobación requerirá de dos tercios (2/3) del número legal de los Consejeros Regionales. Que, dentro de dicho procedimiento se ha verifi cado que el ciudadano Edwin Martínez Concha habría ejercido su derecho de acción mediante su solicitud de vacancia, trasladando la carga de la prueba al Presidente Regional. Asimismo la Presidencia del Consejo Regional conforme a lo señalado en el considerando precedente, ha cumplido con las actuaciones contempladas en la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la fecha. Que, en efecto, a solicitud del Consejo Regional, con fecha 21.09.2012, el Presidente del Gobierno Regional, Dr. Juan Manuel Guillén Benavides presentó ante el Consejo Regional su escrito de descargo, solicitando la improcedencia de la solicitud de vacancia, en atención a los siguientes fundamentos: ((a)) Es verdad que padece la enfermedad del cáncer, pero ello no constituye una incapacidad médica permanente y peor que ello le impida ejercer el cargo de Presidente, ((b)) La “enfermedad” no está considerada como causal de vacancia en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ((c)) No existe una conexión lógica entre los hechos alegados y el petitorio, ((d)) La carga de la prueba no puede invertirse, conforme lo establece el artículo 196º del Código Procesal Civil, no pudiendo exigirse al Presidente Regional la presentación de su historia médica, el informe de salud del Ministerio de Salud y la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú. Al respecto la Ley Nº 29733 establece que la información de los actos médicos es reservada y está tipifi cada como datos sensibles protegidos por dicha norma; asimismo la Constitución en el Artículo 2 numeral 7) protege el derecho a la intimidad personal y familiar, ((e)) Sin perjuicio de lo antes dicho, autoriza voluntariamente a que el Consejo Regional de Arequipa pueda requerir un Informe Médico a la Clínica Ricardo Palma, y la solicitud de nombramiento de Junta Médica por Institución Médica Estatal competente, solicitando que la misma no sea integrada por médicos que dependan de la Gerencia Regional de Salud ni del IREN Sur. Que, asimismo, mediante Ofi cio GG-198-12 de fecha 04.10.2012 el Gerente General de la Clínica Ricardo Palma dio respuesta al requerimiento del Consejo Regional, adjuntando el Informe Médico y la copia de la