Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

Confirman la Res. Nº 001-2012JEE-CAJAMARCA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 913-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1357 JEE MORDAZA (00066-2012-009) CAJAMARCA-SAN MIGUEL-LLAPA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, contra la Resolucion Nº 001-2012JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, sustentado en la causal prevista en el articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica del Elecciones, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Solicitud de nulidad Con fecha 3 de octubre de 2012, el personero legal del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, sujeto a consulta popular de revocatoria, solicito la nulidad total de las elecciones (fojas 28), bajo el sustento de que se han cometido graves irregularidades que a continuacion se indican: a) Parcializacion por parte del personal de la ONPE con el promotor del MORDAZA de revocatorias, aleccionando a la poblacion a votar por el SI. b) Suplantacion por parte de un ciudadano, quien actualmente fuera denunciado ante la MORDAZA Fiscalia Provincial de San Miguel-Cajamarca. c) Irregularidades en las actas electorales Nº 232442, Nº 139858, Nº 139872, Nº 139873, Nº 139874, Nº 139856, Nº 225781, Nº 214240, Nº 139859, Nº 239807, Nº 139870 debido a que han sido indebidamente llenadas con "ceros"; asimismo, por presentar enmendaduras y no contar con la firma del promotor ni personero legal. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2012, de fecha 5 de octubre de 2012, obrante a fojas 25, el MORDAZA Especial de MORDAZA declara improcedente el pedido de nulidad presentado, senalando que no existe una relacion entre la causal invocada y los hechos expuestos, asi como no se ha logrado acreditar en forma fehaciente que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una opcion, causal invocada en base al literal b del articulo 363 de la Ley Nº 26859. En lo que respecta a la causal c, la misma debio ser presentada ante el presidente de mesa. Asimismo, acota que el informe de fiscalizacion no reporta incidencias durante la realizacion de la consulta popular, tal y como se especifica en el punto 7 del citado informe. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 11 de octubre de 2012, el recurrente presento recurso de apelacion, obrante a fojas 2, afirmado que la instancia previa no ha realizado ningun analisis de supuestos en los cuales MORDAZA su recurso. Asimismo,

tampoco existe pronunciamiento alguno, sobre la impugnacion de actas, atentado contra el debido MORDAZA electoral, en tanto no existio igualdad administrativa, pues no se le permitio realizar cotejo del escrutinio con las actas que les entregaron a la ONPE, igualmente esta desigualdad esta constatada en la no suscripcion de las actas propias del acto de votacion, debido a la parcializacion del personal de la ONPE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b de la LOE. CONSIDERANDOS 1. Respecto de la causal de nulidad, el articulo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de un candidato o una lista de candidatos. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, el Ministerio Publico o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil (Resoluciones Nº 433-2010-JNE, Nº 3495-2010-JNE y Nº 3514-2010-JNE, entre otras). Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. 3. Por otro lado, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 291 de la LOE, los miembros de la mesa de sufragio proceden a la emision de cinco ejemplares del acta electoral, uno para el MORDAZA Nacional de Elecciones, otro para la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otro para el MORDAZA Electoral Especial, otro para la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripcion electoral, y otro, en este caso, para los personeros legales, lo que representa una garantia al derecho de defensa de quienes se consideren perjudicados con lo plasmado en estas, y de transparencia en el desarrollo de los procesos electorales. Del caso concreto 4. Sobre la supuesta intimidacion de parte del personal de la ONPE para direccionar el MORDAZA, obra el Informe del Fiscalizador del local de votacion Nº 0012012-FLV-LFCB.TERP/JEE de MORDAZA, de fecha 1 de octubre de 2012, el mismo que no ha reportado incidentes que tengan relacion con lo alegado. A la vez, no se ha precisado cuales serian los trabajadores de la ONPE que habrian aleccionado a la poblacion a votar a favor de la revocatoria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez. 5. En cuanto a la alegada suplantacion por parte de Esmaro MORDAZA MORDAZA, este colegiado verifica que dicha afirmacion tampoco fue debidamente acreditada, en tanto el accionante solo adjunto como medio probatorio MORDAZA simple de una MORDAZA de denuncia penal, de fecha 3 de octubre de 2012, presentada en contra de Esmaro MORDAZA MORDAZA ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de San Miguel. Ahora bien, lo que si se aprecia del mencionado informe de fiscalizacion es que todos los

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