Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477275

(en adelante LOE), senala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia, para inclinar la votacion en favor de un candidato o una lista de candidatos. 2. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los hechos invocados por el recurrente como causal para declarar la nulidad de la votacion del distrito de Matara deben estar sustentados y demostrados con medios probatorios que permitan subsumir los hechos probados en la causal alegada, en tanto que, conforme lo dispone el articulo 196 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA, "salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando hechos nuevos". Analisis del caso en concreto 3. Respecto de las alegaciones consistentes en que los personeros de MORDAZA MORDAZA Munoz habrian sido coaccionados e intimidados a efectos de que no presentaran observacion ni impugnacion alguna, por parte del personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Nacional de Elecciones, obran los informes de fiscalizacion de los locales de votacion signados con el Nº 001-2012-JMR/JEE de MORDAZA y Nº 001-2012-GMZL-JEE MORDAZA, fecha 1 de octubre de 2012, los mismos que no han reportado incidentes que tengan relacion con lo alegado. Asimismo, no se ha precisado cuales serian los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni del MORDAZA Nacional de Elecciones que habrian obstaculizado la labor de los personeros de MORDAZA MORDAZA Munoz. En ese sentido, los medios probatorios adjuntados a la solicitud de nulidad materia de analisis (declaraciones juradas) no cumplen con su finalidad de acreditar los hechos expuestos por el solicitante ni de producir certeza respecto a los puntos controvertidos. 4. En relacion a la vulneracion del MORDAZA del non bis in idem, uno de los fundamentos consignados por el apelante consiste en que se habria vulnerado este MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Munoz, al habersele sometido, en este ano, tanto a un procedimiento de vacancia, como al presente MORDAZA de revocatoria. Es necesario indicar que nuestro Tribunal Constitucional ha definido al MORDAZA non bis in idem como uno que ostenta un caracter procesal y otro material. Entender este MORDAZA desde su vertiente procesal implica respetar de modo irrestricto el derecho de una persona de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, mientras que desde su vertiente material expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infraccion (STC Nº 2050-2002-AA/TC). A la vez, el procedimiento de vacancia establecido en la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) y el MORDAZA de revocatoria de autoridades municipales tienen distinta naturaleza. El primero se inicia en merito a una denuncia de parte contra una autoridad municipal (alcalde o regidores), la que habria incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y cuya tramitacion se da en la instancia municipal. Por otro lado, el presente MORDAZA de revocatoria de autoridades municipales se da en merito de solicitudes de parte, de quienes, en uso de su derecho fundamental a la participacion politica que le reconoce la Constitucion Politica del Peru, buscan la posibilidad de destituir de sus cargos a las autoridades elegidas, no siendo necesario que estos hayan incurrido en hechos que se encuentren tipificados como causales de vacancia en la MORDAZA MORDAZA mencionada. Asi, si bien es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz fue parte de un procedimiento de vacancia en su contra, como MORDAZA del distrito de Matara, se advierte que la solicitud de inicio del MORDAZA de revocatoria contra el apelante presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se fundamenta en hechos distintos a los imputados en el procedimiento de vacancia MORDAZA detallado, por lo que, en el presente caso, no se acredita la vulneracion del MORDAZA non bis in idem.

5. Finalmente, respecto a la ausencia de eficacia de los resultados del MORDAZA de consulta popular de revocatoria atendiendo a que existen procedimientos recursivos en tramite referidos a las etapas previas al acto electoral del 30 de setiembre de 2012, que se vienen tramitando tanto ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), este organo colegiado debe recordar que el MORDAZA electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo --entiendase, el MORDAZA electoral--, debe optimizarse el MORDAZA de preclusion, ello a efectos de dotar de seguridad juridica a las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral. Cabe resaltar que ello no implica en modo alguno la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico --que, luego del 30 de setiembre de 2012, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoria-- y la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos, en este caso, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil quienes tramitaron el procedimiento de verificacion de firmas. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado considera pertinente reafirmar su absoluto respeto por los derechos fundamentales electorales y su decidido accionar en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Asi, por ejemplo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todos los recursos de apelacion ingresados a este organismo constitucional hasta el dia anterior al sufragio, incluso resolviendose, atendiendo de este modo a los principios de economia y celeridad y a la urgencia de proveer seguridad juridica a la ciudadania y las demas entidades publicas sobre la validez del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo dia de su ingreso. 6. Por tales motivos, al no haberse acreditado, de manera fehaciente, que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de determinado candidato u organizacion politica y, menos aun, graves irregularidades, este colegiado considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado y se debe confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munoz, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857003-4

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