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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477282 Historia Clínica del Dr. Juan Manuel Guillén Benavides; documentos sobre los cuales la Junta Médica Especial conformada mediante Resolución Nº 682-GRAAR- ESSALUD-2012 de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa de ESSALUD, mediante documento de fecha 15.10.2012, concluyó que la enfermedad no lo incapacita ni menos le impide realizar labores de índole personal y profesional. Que, durante la Sesión de Consejo Extraordinaria de la fecha, las partes han ratifi cado el contenido de sus respectivos cargos y descargos, habiéndose arribado a las siguientes conclusiones relevantes a la decisión de este colegiado: ((a)) el derecho ejercido por el ciudadano Edwin Javier Martínez Concha es un derecho constitucional, ((b)) el cáncer como enfermedad, no supone en sí misma la confi guración de la causal de vacancia invocada por el solicitante, entonces, para determinar si el cáncer supone una incapacidad física permanente, una Junta Médica designada por la entidad ofi cial de salud y/o de la seguridad social, es la que de forma expresa e inequívoca deberá establecer tal condición, ((c)) la información de los actos médicos es reservada y está tipifi cada como datos o información sensible protegida tanto por la Ley 29733, como por el numeral 7) del artículo 2 de la Constitución referido al derecho a la intimidad personal y familiar; y como consecuencia de esta protección, o es el consentimiento del paciente, quien autoriza en menor o mayor grado, el acceso a esta información reservada, o en defecto del consentimiento del paciente, y, en la medida que existan razones de orden público, es la autoridad administrativa o judicial la que ordena el acceso, pero, justifi cando debidamente su decisión sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual, esta sustitución del consentimiento de la persona, por una orden de la autoridad, exige inexorablemente la preexistencia de mínimos indicios serios y/o con relevancia jurídica, que motiven y/o justifi quen la lesión al derecho constitucional referido, ((d)) sin perjuicio de lo señalado, y dada la autorización expresa para acceder a la información sobre su estado de salud del Presidente Regional, se tiene que: ((d.1))el PSA (Antígeno Prostático Específi co, por sus siglas en inglés), es el índice científi co para el diagnóstico y seguimiento del cáncer a la próstata), el cual, para ser normal o regular en una persona de entre 70 y 79 años, tiene que encontrarse entre los rangos de (0.0) ng/ml y (6.5) ng/ml; ((d.2))que, si bien es cierto con fecha 14 de marzo de 2012, el PSA del Dr. Juan Manuel Guillén Benavides, era de (39.08)ng/ ml, sin embargo, al 17 de septiembre de 2012, su PSA es de (0.08) ng/ml; ((d.3)) que, en efecto, la evolución del PSA del Presidente Regional ha sido favorablemente progresiva conforme se detalla: PSA Fecha Resultado Seguimiento Día Mes Año Fuera Rango Dentro Rango (39.08) ng/ml 14 MAR 2012 X (16.27) ng/ml 26 ABR 2012 X (0.30) ng/ml 25 JUN 2012 X (0.18) ng/ml 23 JUL 2012 X (0.09) ng/ml 20 AGO 2012 X (0.08) ng/ml 17 SEP 2012 X Que, respecto a los documentos médicos que sustentan la evolución progresiva y favorable del PSA del Presidente Regional(Informe Médico de la Clínica Ricardo Palma, Historia Clínica e informe de la Junta Médica de Essalud), de estos resta referir: que el solicitante de la vacancia, a pesar de haber sido notifi cado con los mismos, y, no habiendo alegado en el término y bajo la forma, la inefi cacia por falsedad ni la inefi cacia por nulidad de los documentos señalados, entonces, cualquier otro tipo de cuestionamiento deviene en irrelevante, y por lo tanto no atendible; con lo cual, al no haberse demostrado la incapacidad física permanente alegada como causal, la vacancia deviene en infundada. Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; con el voto unánime de todos los miembros del Consejo Regional. SE ACUERDA: Primero.- DESESTIMAR la solicitud de vacancia presentada por el señor Edwin Javier Martínez Concha en contra del Dr. Juan Manuel Guillén Benavides en el cargo de Presidente del Gobierno Regional Arequipa, por las consideraciones esgrimidas en el presente Acuerdo Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notifi car y/o poner de conocimiento el presente Acuerdo Regional y según corresponda, a la partes y al Jurado Nacional de Elecciones, además de su publicación en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República”, el Diario Ofi cial “El Peruano”, y, la Página Web del Gobierno Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 858023-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del año 2010 y en el mes de marzo del año 2011 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 173-2012-GR.LAMB/GRDP Lambayeque, VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección de Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Mayo y Julio del año 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispones que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el enciso f) del artículo 59º de la referida Ley. Que, mediante Resolución Mineral Nº 009-2008 MEM/ DM, publicada con fecha 16 de enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaro que el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejerció de la misma;