Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

Historia Clinica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benavides; documentos sobre los cuales la Junta Medica Especial conformada mediante Resolucion Nº 682-GRAARESSALUD-2012 de la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA de ESSALUD, mediante documento de fecha 15.10.2012, concluyo que la enfermedad no lo incapacita ni menos le impide realizar labores de indole personal y profesional. Que, durante la Sesion de Consejo Extraordinaria de la fecha, las partes han ratificado el contenido de sus respectivos cargos y descargos, habiendose arribado a las siguientes conclusiones relevantes a la decision de este colegiado: ((a)) el derecho ejercido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un derecho constitucional, ((b)) el cancer como enfermedad, no supone en si misma la configuracion de la causal de vacancia invocada por el solicitante, entonces, para determinar si el cancer supone una incapacidad fisica permanente, una Junta Medica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, es la que de forma expresa e inequivoca debera establecer tal condicion, ((c)) la informacion de los actos medicos es reservada y esta tipificada como datos o informacion sensible protegida tanto por la Ley 29733, como por el numeral 7) del articulo 2 de la Constitucion referido al derecho a la intimidad personal y familiar; y como consecuencia de esta proteccion, o es el consentimiento del MORDAZA, quien autoriza en menor o mayor grado, el acceso a esta informacion reservada, o en defecto del consentimiento del MORDAZA, y, en la medida que existan razones de orden publico, es la autoridad administrativa o judicial la que ordena el acceso, pero, justificando debidamente su decision sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual, esta sustitucion del consentimiento de la persona, por una orden de la autoridad, exige inexorablemente la preexistencia de minimos indicios serios y/o con relevancia juridica, que motiven y/o justifiquen la lesion al derecho constitucional referido, ((d)) sin perjuicio de lo senalado, y dada la autorizacion expresa para acceder a la informacion sobre su estado de salud del Presidente Regional, se tiene que: ((d.1))el PSA (Antigeno Prostatico Especifico, por sus siglas en ingles), es el indice cientifico para el diagnostico y seguimiento del cancer a la prostata), el cual, para ser normal o regular en una persona de entre 70 y 79 anos, tiene que encontrarse entre los rangos de (0.0) ng/ml y (6.5) ng/ml; ((d.2))que, si bien es MORDAZA con fecha 14 de marzo de 2012, el PSA del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era de (39.08)ng/ ml, sin embargo, al 17 de septiembre de 2012, su PSA es de (0.08) ng/ml; ((d.3)) que, en efecto, la evolucion del PSA del Presidente Regional ha sido favorablemente progresiva conforme se detalla: Fecha PSA (39.08) ng/ml (16.27) ng/ml (0.30) ng/ml (0.18) ng/ml (0.09) ng/ml (0.08) ng/ml Dia 14 26 25 23 20 17 Mes MAR ABR JUN JUL AGO SEP Ano 2012 2012 2012 2012 2012 2012 Resultado Seguimiento Fuera Rango X X X X X X Dentro Rango

no atendible; con lo cual, al no haberse demostrado la incapacidad fisica permanente alegada como causal, la vacancia deviene en infundada. Que, por estas consideraciones, y, al MORDAZA de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; con el MORDAZA unanime de todos los miembros del Consejo Regional. SE ACUERDA: Primero.- DESESTIMAR la solicitud de vacancia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, por las consideraciones esgrimidas en el presente Acuerdo Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional, notificar y/o poner de conocimiento el presente Acuerdo Regional y segun corresponda, a la partes y al MORDAZA Nacional de Elecciones, ademas de su publicacion en el Diario Regional de Avisos Judiciales "La Republica", el Diario Oficial "El Peruano", y, la Pagina Web del Gobierno Regional. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA 858023-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre del ano 2010 y en el mes de marzo del ano 2011
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 173-2012-GR.LAMB/GRDP MORDAZA, VISTOS: La relacion de Titulos Mineros otorgados por la Direccion de Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de MORDAZA, en los meses de MORDAZA y MORDAZA del ano 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobierno Regionales, dispones que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el MORDAZA f) del articulo 59º de la referida Ley. Que, mediante Resolucion Mineral Nº 009-2008 MEM/ DM, publicada con fecha 16 de enero del 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se declaro que el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercio de la misma;

Que, respecto a los documentos medicos que sustentan la evolucion progresiva y favorable del PSA del Presidente Regional(Informe Medico de la Clinica MORDAZA MORDAZA, Historia Clinica e informe de la Junta Medica de Essalud), de estos resta referir: que el solicitante de la vacancia, a pesar de haber sido notificado con los mismos, y, no habiendo alegado en el termino y bajo la forma, la ineficacia por falsedad ni la ineficacia por nulidad de los documentos senalados, entonces, cualquier otro MORDAZA de cuestionamiento deviene en irrelevante, y por lo tanto

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