Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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actos de instalacion de mesas, sufragio y escrutinio, fueron realizados con normalidad, contandose con la participacion del personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, asi como efectivos de las Fuerzas Amadas, de la Policia Nacional, y representantes del Ministerio Publico, miembros de mesa y personeros. 6. Con relacion con la supuesta irregularidad de actas electorales, si bien es MORDAZA que se alega que en las actas Nº 232442, Nº 139858, Nº 139870 se consignaron "ceros" a la izquierda en los votos nulos y en los votos en MORDAZA e impugnados, dicho hecho no invalida las mencionadas actas. Igualmente, se ha cotejado los ejemplares de las actas electorales Nº 139872, Nº 139873, Nº 139856, Nº 225781 de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, con las entregadas al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y con las entregadas al MORDAZA Nacional de Elecciones, no encontrandose ningun MORDAZA de enmendadura, MORDAZA u otra irregularidad que las invalide. Por otro lado, cabe precisar que la firma de personeros en las actas de escrutinio, no es requisito para su validez, por lo tanto, este extremo tambien debe rechazarse. 7. En virtud a lo anteriormente senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso no se ha demostrado la existencia de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de la revocatoria de la autoridad sometida a MORDAZA de consulta popular de revocatoria. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado considera pertinente reafirmar su absoluto respeto por los derechos fundamentales electorales y su decidido accionar en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Asi, por ejemplo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todos los recursos de apelacion referidos a las etapas previas al acto electoral del 30 de setiembre de 2012, ingresados a este organismo constitucional hasta el dia anterior al sufragio, atendiendo de este modo a los principios de economia y celeridad y a la urgencia de proveer seguridad juridica a la ciudadania y a las demas entidades publicas sobre la validez del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo dia de su ingreso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2012-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, correspondientes al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

Confirman la Res. Nº 0001-2012-JEECHOTA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 914-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01353 JEE CHOTA (00035-2012-010) MORDAZA ­ CHOTA - TOCMOCHE MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el promotor de la revocatoria en el distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE- CHOTA/JNE, de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio Nº 137064, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El 3 de octubre de 2012 se solicito la nulidad de la votacion realizada en mesa de sufragio (fojas 42 a 45), al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), bajo los siguientes argumentos: i) Durante el acto de escrutinio en la Mesa de Sufragio Nº 137064, se produjo un altercado de palabras entre personeros y miembros de mesa por el conteo de votos a favor de la opcion NO, que dio como resultado la expulsion del local de votacion de los personeros del promotor de la revocatoria. ii) Los personeros de las autoridades municipales sometidas a consulta son familiares del MORDAZA, y al quedarse solos durante el acto de escrutinio han manipulado los resultados de la votacion, la que se diferencia en dos o tres votos entre MORDAZA opciones. Para sustentar la solicitud MORDAZA descrita, presento un acta de constatacion elaborada por el gobernador politico distrital de Tocmoche, el presidente de rondas y el accesitario del juez de paz no letrado, asi como declaraciones juradas de dos miembros de mesa y tres personeros. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Chota Mediante Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 4 de octubre de 2012 (foja 34), el MORDAZA Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad, por cuanto advirtio que el solicitante no acompano el recibo de pago de la tasa correspondiente. Sobre el recurso de apelacion El 11 de octubre de 2012, el promotor interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0001-2012JEE-CHOTA/JNE (fojas 16 a 19), alegando similares argumentos a los descritos en la solicitud inicialmente presentada. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA MORDAZA Secretario General 857003-5

La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 0094-

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