Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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manifiestan que se les ofrecio S/. 50,00 nuevos soles para que no vayan a votar. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto El MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto, con la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE, declaro improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por Jamerson MORDAZA MORDAZA, ello a partir de los siguientes argumentos (fojas 07 vuelta y 08): i) La solicitud de nulidad fue presentada de manera extemporanea, es decir, el dia 4 de octubre de 2012. ii) No se acompano el comprobante de pago por concepto de tasa por pedido de nulidad. iii) La solicitud no fue presentada por personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 12 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria en el distrito Yorongos, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE, para lo cual sostiene (fojas 071 a 078): i) Si bien inicialmente no se adjunto con la solicitud el comprobante por el pago de la tasa, en aplicacion del articulo 125.1 de la Ley Nº 27444, este debio serle requerido, otorgandose un plazo de dos dias para subsanar dicha omision. ii) No es correcto afirmar que Jamerson MORDAZA MORDAZA no se encuentre acreditado como personero, lo cual es un hecho que puede comprobarse en la pagina web institucional del propio MORDAZA Nacional de Elecciones. iii) El computo del plazo aplicado en su caso no es correcto, ya que se solicita la nulidad total de las elecciones, siendo que dicho plazo se cuenta desde el dia siguiente contra la proclamacion de resultado o de la resolucion que origina el recurso. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto cumpliendose con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas,

fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, constitucional y tecnicamente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. 3. De esta manera, la aplicacion supletoria solo opera ante la existencia de un vacio normativo o ante la insuficiencia de la regulacion normativa de caracter general respecto de una materia especifica, lo que no ocurre en el presente caso, donde si existe una regulacion integral respecto de los procesos de resolucion de actas observadas y solicitud de nulidad de votacion en mesas de sufragio y nulidad de elecciones. Por ello, debe desestimarse los argumentos de la parte apelante en el extremo que invoca la aplicacion supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida de que no existe vacio o deficiencia normativa en la regulacion establecida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Sobre el caso en concreto 4. Con la Resolucion Nº 094-2011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE­ se establecio determinadas precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados en el MORDAZA del MORDAZA electoral, asi como por la falta de la firma de letrado con colegiatura habil, senalandose que: a) Con la MORDAZA de escritos o recursos deben necesariamente acompanarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarara su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA del escrito o recurso no sea posible acompanar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar la tasa respectiva, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar; y b) Los recursos de apelacion interpuestos deben necesariamente contar con firma de letrado con colegiatura habil, cuya MORDAZA tendra que adjuntarse con la MORDAZA del recurso; en caso contrario, se declarara su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA de un recurso de apelacion no sea posible acompanar la MORDAZA de colegiatura habil de letrado, por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar dicha MORDAZA, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 5. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia.

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