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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477286 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Incluyen Sexta Disposición Final en la Ordenanza Nº 366-CDLO que aprobó el régimen para Licencias de Regularización de Edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 372-CDLO Los Olivos, 18 de octubre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2012/CDLO/ CDUTI-CAL de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información y de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 366-CDLO denominada “Ordenanza para Licencias de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Los Olivos”, se estableció que “Todos aquellas personas naturales o jurídicas propietarios, posesionarios con derecho a edifi car y dominio de predio y/o adjudicatarios de edifi caciones ubicados en el Distrito de Los Olivos, que hayan ejecutado edifi caciones después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de marzo del 2012, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta el 31 de Diciembre del 2012 de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza”; Que, precisa el párrafo segundo del mismo artículo que “Solo se acogerán a la REGULARIZACION DE LICENCIA las construcciones, ampliaciones, remodelaciones, sólo de Uso Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares, Comercios, Uso Industrial y Otros Usos (usos compatibles especifi cados en la Ord. 1015-MML), se encuentran exceptuados de este trámite los Conjuntos Residenciales o Habitacionales, de gran magnitud”; Que, mediante el FUT de la referencia, representantes de los Asentamientos Humanos integrantes del Programa Municipal de Vivienda “CONFRATERNIDAD” proponen la modifi cación de la Ordenanza Nº 366-CDLO a efectos de incorporar como excepción a dicho procedimiento a los asentamientos humanos y a los programas municipales de vivienda cuyos predios se encuentren el proceso judicial de expropiación; por cuanto el Artículo 2º establece como requisito para solicitar la Licencia de Obra en Vía de Regularización el documento de propiedad del predio resultando para ello un imposible jurídico en tanto la mayoría de la población del referido Programa Municipal no cuenta con el referido título de propiedad; Que, mediante Informe N° 00768-2012/MDLO/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que la población integrante de los asentamientos humanos representados no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza, toda vez que no ostentan título respecto de los predios que viene ocupando, siendo dicho documento requisito para iniciar el procedimiento. Sin embargo, ello no limita la posibilidad de que el concejo municipal precise la norma en dicho aspecto con miras a una adecuada aplicación de la misma, respetando para ello la regla contenida en el artículo 103º de la Constitución Política, según la cual pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 372-CDLO ORDENANZA QUE INCLUYE ARTICULO UNICO A LA ORDENANZA Nº 366-CDLO PARA LICENCIAS DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Único.- INCLUIR en la Ordenanza Nº 366-CDLO que aprueba el régimen para Licencias de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Los Olivos”, la Sexta Disposición Final, cuyo texto es el siguiente: SEXTA.- De Los Predios No Sujetos al Régimen PRECISAR que el Régimen de Regularización de Edifi caciones aprobado mediante la presente ordenanza no es de aplicación a los predios, sobre los cuales no se pueda acreditar propiedad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 858461-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran la vía que comprende el Malecón Principal de la Urbanización El Silencio en el primer nivel como vía peatonal ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2012-MDPH Punta Hermosa, 27 de septiembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria del 27 de septiembre del 2012, el pedido de la Asociación de Propietarios de la Urbanización El Silencio el cual solicita cambio de denominación de vía vehicular a vía peatonal del área que comprende el Malecón principal de la Urbanización. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su artículo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que el Informe 781-2012-DGPISP-DUCT presentado por la jefe de la División de Gestión y Proyectos de la Infraestructura Social y Productiva- Desarrollo Urbano y Control Territorial Arquitecta Mary Misolina Ramírez Lavado en el cual se presenta el pedido de la Asociación de Propietarios de la Urbanización El Silencio el cual solicita cambio de denominación de vía vehicular a vía peatonal el cual concluye que es razonable acceder a lo solicitado.