Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477287

ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la via que comprende el Malecon Principal de la Urbanizacion El Silencio en el primer nivel como via peatonal ya que no cuenta con el tamano ni la estructura vial reglamentaria para el uso vehicular. Articulo Segundo.- AUTORIZAR el ingreso de vehiculos solo a los propietarios que cuenten con una cochera para poder guardar el vehiculo o vehiculos de acuerdo a la capacidad de la cochera del propietario. Articulo Tercero.- COMUNICAR a la Gerencia Municipal y a las areas pertinentes para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 858476-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran la Habilitacion MORDAZA de Oficio de terrenos ubicados en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-2012-MDSJL-GDU San MORDAZA de Lurigancho, 6 de MORDAZA del 2012 LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: Los Registros Nº 70704-C1-2009 y Nº 46867C1-2011 presentados por la Cooperativa de Vivienda "Las MORDAZA Ltda. Nº 482", en calidad de propietario y representante de los copropietarios del predio ubicado en las Parcelas I y II del Fundo MORDAZA y Anexos y en la Parcela denominada "Flores y Anexos, Seccion Aislada", asi como el Informe Nº 134-2012-MDSJL-GDU/AL de la Asesoria Legal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 106-2012-SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 279-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendose que esta autonomia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el Articulo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, menciona como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones asi como realizar la fiscalizacion, entre otros, respecto a las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a los planes de desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, el urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Decimo Setima Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA - Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, senala que las Municipalidades identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto que sera gestionado por el propietario; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, expresa que las municipalidades identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, indica que los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, puntualiza que los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos administrativos de Habilitacion MORDAZA concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y/o modificarse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casos previstos por Ley; Que, el Articulo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver; siendo que el Articulo 149 de la precitada Ley, precisa que la autoridad responsable dispone la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio es un tramite excepcional otorgado por ley al Gobierno Local para emitir una declaracion expresa donde se disponga la habilitacion MORDAZA de predios previamente identificados como rusticos a nivel registral y que se encuentren ubicados dentro de zonas urbanas consolidadas asi como cuenten con los servicios publicos basicos; para lo cual, debera efectuarse una evaluacion previa sobre la realidad del predio, teniendo presente criterios tecnicos normativos; Que, mediante Informe Nº 279-2012-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 5 de MORDAZA del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro indica que el predio comprende un area total de 1'192,770.00 m2, los cuales no presentan superposicion con habilitaciones urbanas y/ o zonas arqueologicas, existiendo un total de 3469 lotes distribuidos en 145 manzanas, donde el 100% cuenta con los servicios basicos de agua, desague y energia electrica (domiciliaria y publica), y no se encuentra afecto al Plan Vial; asimismo, el terreno no esta afectado por condiciones especiales caracteristicas del distrito, y no aparecen observaciones en materia de zonificacion; Que, mediante Informe Nº 106-2012-SGHU-GDU/ MDSJL, de fecha 5 de MORDAZA del 2012, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas senala que luego de revisado la documentacion minima necesaria para el inicio del tramite de Habilitacion MORDAZA de Oficio y habiendose practicado la constatacion tecnica mediante inspeccion ocular en el predio, se ha verificado el cumplimiento de los presupuestos previstos por el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones

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