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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477287 ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR la vía que comprende el Malecón Principal de la Urbanización El Silencio en el primer nivel como vía peatonal ya que no cuenta con el tamaño ni la estructura vial reglamentaria para el uso vehicular. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el ingreso de vehículos solo a los propietarios que cuenten con una cochera para poder guardar el vehículo o vehículos de acuerdo a la capacidad de la cochera del propietario. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Gerencia Municipal y a las áreas pertinentes para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 858476-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 046-2012-MDSJL-GDU San Juan de Lurigancho, 6 de julio del 2012 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Los Registros Nº 70704-C1-2009 y Nº 46867- C1-2011 presentados por la Cooperativa de Vivienda “Las Flores Ltda. Nº 482”, en calidad de propietario y representante de los copropietarios del predio ubicado en las Parcelas I y II del Fundo Flores y Anexos y en la Parcela denominada “Flores y Anexos, Sección Aislada”, así como el Informe Nº 134-2012-MDSJL-GDU/AL de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 106-2012-SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 279-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiéndose que ésta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, entre otros, respecto a las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Décimo Sétima Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, señala que las Municipalidades identifi carán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de ofi cio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto que será gestionado por el propietario; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, expresa que las municipalidades identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, indica que los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, puntualiza que los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos administrativos de Habilitación Urbana concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y/o modifi carse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casos previstos por Ley; Que, el Artículo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver; siendo que el Artículo 149 de la precitada Ley, precisa que la autoridad responsable dispone la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un trámite excepcional otorgado por ley al Gobierno Local para emitir una declaración expresa donde se disponga la habilitación urbana de predios previamente identifi cados como rústicos a nivel registral y que se encuentren ubicados dentro de zonas urbanas consolidadas así como cuenten con los servicios públicos básicos; para lo cual, deberá efectuarse una evaluación previa sobre la realidad del predio, teniendo presente criterios técnicos normativos; Que, mediante Informe Nº 279-2012-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 5 de julio del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que el predio comprende un área total de 1’192,770.00 m2, los cuales no presentan superposición con habilitaciones urbanas y/ o zonas arqueológicas, existiendo un total de 3469 lotes distribuidos en 145 manzanas, donde el 100% cuenta con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica (domiciliaria y pública), y no se encuentra afecto al Plan Vial; asimismo, el terreno no está afectado por condiciones especiales características del distrito, y no aparecen observaciones en materia de zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 106-2012-SGHU-GDU/ MDSJL, de fecha 5 de julio del 2012, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas señala que luego de revisado la documentación mínima necesaria para el inicio del trámite de Habilitación Urbana de Ofi cio y habiéndose practicado la constatación técnica mediante inspección ocular en el predio, se ha verifi cado el cumplimiento de los presupuestos previstos por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones