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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477284 que se encuentra acreditada la propiedad a favor de los señores MARÍA LILIANA, ZOILA ELVIRA, CÉSAR JUAN Y JOSÉ LUIS DÍAZ PARDO, respecto al terreno de 30,000.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 89503 que continua en la Partida Electrónica Nº 43200003 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 04 al 08); de igual manera los copropietarios se encuentran debidamente representados por los señores CESAR JUAN Y JOSÉ LUIS DÍAZ PARDO según Copia Literal de Partida Electrónica Nº 11971321 del Registro de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral de Lima (fs. 09), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 326-2012-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 366-2012-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 19 de setiembre de 2012; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 211-2012-SGCHU-GDU/ MDSMP, de fecha 15 de agosto de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Sub Gerencia Nº 211-2012-SGCHU- GDU/MDSMP, de fecha 15 de agosto de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media “RDM” del predio de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 23 del Ex Fundo Chuquitanta, identifi cado como la Unidad Catastral Nº 10113, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Luis Pardo, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 041- 2012-SCGHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de las siguientes instituciones: Servicios de Parques de Lima- SERPAR el terreno de 600.15 m² ubicado en el Lote 9 de la Mz. C, Ministerio de Educación el terreno de 600.20 m² ubicado en el Lote 10 de la Mz. C y para la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima -EMILIMA S.A. el terreno 300.12 m² ubicado en el Lote 25 de la Mz. D, constituido por los aportes reglamentarios a Parques Zonales, Educación y al Fondo Municipal de Renovación Urbana-FOMUR del Programa de Vivienda Residencial Luis Pardo. Artículo 3º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que deberá efectuar la corrección del error material contenida en el Artículo Quinto de la Resolución aprobada a fi n de no generar inconvenientes al administrado en la inscripción registral, asimismo, en virtud al Principio de Veracidad de la Información verifi que el cumplimiento correspondiente a la ejecución de las obras de agua, desagüe y electrifi cación, no obstante a ello queda expedita la facultad de fi scalización por parte de esta Corporación Municipal. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los señores MARÍA LILIANA, ZOILA ELVIRA, CÉSAR JUAN Y JOSÉ LUIS DÍAZ PARDO; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 857803-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Metodología del proceso de Formulación del “Plan Local contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito Independencia 2012-2021” ORDENANZA Nº 270-2012/MDI Independencia, 19 de julio del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2012 emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social sobre aprobación de la Ordenanza “Formulación del Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer en el Distrito Independencia 2012-2021”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su Artículo 194º, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 1º y 2º, numerales 2 al 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el Art. 2º, Inciso 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, en el Artículo 6º de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades; se establece como lineamiento para los gobiernos locales, desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; se establece como política permanente del Estado, la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas; Que, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, aprobado mediante el D. S. Nº 003-2009-MIMDES se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno;