Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

2011-JNE ­vigente para el presente MORDAZA de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente constitucionalmente y tecnicamente calificado, como el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que disponga, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Analisis del caso concreto 3. La Resolucion Nº 0094-2011-JNE ­vigente para el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012­, establecio determinadas precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, asi como por la falta de firma de letrado con colegiatura habil, senalandose que, con la MORDAZA de escritos o recursos debe, necesariamente, acompanarse el recibo de pago de la tasa correspondiente. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. 5. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 6. Conforme puede advertirse, este organo colegiado ha establecido claramente que, en aquellos supuestos en

los cuales no se adjunte a la solicitud o recurso el recibo de pago por la tasa correspondiente y/o la MORDAZA de colegiatura habil de letrado, la pretension sera declarada inadmisible de plano, esto es, no existira posibilidad de subsanacion alguna. 7. En el presente caso, el promotor de la revocatoria debio acompanar a su solicitud de nulidad, el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral corrobora que el JEE de Chota actuo de conformidad con la normativa precitada al declarar el rechazo liminar del pedido de nulidad presentado. 8. Como argumento adicional, este organo colegiado advierte que el escrito por el que el promotor de la revocatoria solicito la nulidad de la votacion en mesa de sufragio no contaba con firma de letrado y tampoco se adjunto la MORDAZA de colegiatura habil de este, por lo que el pedido debio ser rechazado liminarmente tambien por dichos motivos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA Gatica, promotor de la revocatoria en el distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00012012-JEE- CHOTA/JNE, de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio Nº 137064, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857003-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 7375-2012 MORDAZA, 27 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

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