Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Asi, por ejemplo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todos los recursos de apelacion ingresados a este organismo constitucional hasta el dia anterior al sufragio, incluso resolviendose, atendiendo de este modo a los principios de economia y celeridad y a la urgencia de proveer seguridad juridica a la ciudadania y las demas entidades publicas sobre la validez del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo dia de su ingreso. CONCLUSION Por tales motivos, al no haberse acreditado, de manera fehaciente, que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a la revocatoria de determinada autoridad y, menos aun, graves irregularidades, este colegiado considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 001-2012-JEECAJAMARCA, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones del distrito de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012 . Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857003-3

provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad MORDAZA MORDAZA Munoz solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b de la Ley Organica Electoral (ver folios 84), se han destacado las siguientes irregularidades: a. La Oficina Nacional de Procesos Electorales no cumplio con notificar a MORDAZA MORDAZA Munoz con la solicitud de revocatoria. b. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no ha cumplido con notificar a MORDAZA MORDAZA Munoz, a efectos de que este cumpla con acreditar a su personero legal y tecnico ante dicha entidad, la cual estuvo a cargo de la verificacion de firmas. c. No se permitio el ingreso a los centros de votacion de los personeros de MORDAZA MORDAZA Munoz, y si bien se les permitio el ingreso de manera tardia, fueron intimidados y coaccionados por los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Nacional de Elecciones para que de pretender realizar impugnacion u observacion alguna, abandonaran el local de votacion. El informe de fiscalizacion Mediante Informes Nº 001-2012-JMR/JEE de MORDAZA y Nº 001-2012-GMZL-JEE de MORDAZA, MORDAZA de fecha 1 de octubre de 2012, elaborados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cumpa, coordinador de fiscalizacion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se indico lo siguiente: a. El actuar de los personeros respondio a un animo de colaboracion, siendo importante su presencia, dando transparencia al acto electoral. b. El actuar del personal de la Oficina Desconcentrada de Procesos Electorales fue el adecuado. c. Se concluyo que el MORDAZA electoral se desarrollo con normalidad. Posicion MORDAZA del MORDAZA Electoral Especial de

Confirman la Res. Nº 0001-2012JEE-CAJAMARCA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 912-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1356 JEE MORDAZA (00065-2012-009) MORDAZA ­ MORDAZA - MATARA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Matara,

El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Matara, por cuanto considero que los hechos expuestos no se encontraban contemplados en la causal de vacancia alegada, no existiendo conexion logica entre los hechos expuestos y el pedido de nulidad (ver folios 81). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Munoz presento recurso de apelacion, reiterando los fundamentos expuestos en su recurso de nulidad, y senalando que se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, teniendose en cuenta que este fue parte de un procedimiento de vacancia anterior a este MORDAZA de consulta de revocatoria (ver folios 61). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se dan los supuestos establecidos en el articulo 363, literales b y c de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de San MORDAZA de Cochan. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Respecto de la causal de nulidad, el articulo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones

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