Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477274 en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Así, por ejemplo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió todos los recursos de apelación ingresados a este organismo constitucional hasta el día anterior al sufragio, incluso resolviéndose, atendiendo de este modo a los principios de economía y celeridad y a la urgencia de proveer seguridad jurídica a la ciudadanía y las demás entidades públicas sobre la validez del proceso de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo día de su ingreso. CONCLUSIÓN Por tales motivos, al no haberse acreditado, de manera fehaciente, que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a la revocatoria de determinada autoridad y, menos aún, graves irregularidades, este colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Flavio Barrantes Vargas, y CONFIRMAR la Resolución N.° 001-2012-JEE- CAJAMARCA, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones del distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, correspondiente al Proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012 . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 857003-3 Confirman la Res. Nº 0001-2012- JEE-CAJAMARCA/JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 912-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1356 JEE CAJAMARCA (00065-2012-009) CAJAMARCA – CAJAMARCA - MATARA Lima, quince de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Llerena Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, correspondiente al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Víctor Llerena Muñoz solicitó la nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito al amparo de lo establecido en el artículo 363, literal b de la Ley Orgánica Electoral (ver folios 84), se han destacado las siguientes irregularidades: a. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales no cumplió con notifi car a Víctor Llerena Muñoz con la solicitud de revocatoria. b. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil no ha cumplido con notifi car a Víctor Llerena Muñoz, a efectos de que éste cumpla con acreditar a su personero legal y técnico ante dicha entidad, la cual estuvo a cargo de la verifi cación de fi rmas. c. No se permitió el ingreso a los centros de votación de los personeros de Víctor Llerena Muñoz, y si bien se les permitió el ingreso de manera tardía, fueron intimidados y coaccionados por los representantes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Nacional de Elecciones para que de pretender realizar impugnación u observación alguna, abandonaran el local de votación. El informe de fi scalización Mediante Informes Nº 001-2012-JMR/JEE de CAJAMARCA y Nº 001-2012-GMZL-JEE de CAJAMARCA, ambas de fecha 1 de octubre de 2012, elaborados por Julio Gonzalo Farro Cumpa, coordinador de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, se indicó lo siguiente: a. El actuar de los personeros respondió a un ánimo de colaboración, siendo importante su presencia, dando transparencia al acto electoral. b. El actuar del personal de la Ofi cina Desconcentrada de Procesos Electorales fue el adecuado. c. Se concluyó que el proceso electoral se desarrolló con normalidad. Posición del Jurado Electoral Especial de Cajamarca El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Matara, por cuanto consideró que los hechos expuestos no se encontraban contemplados en la causal de vacancia alegada, no existiendo conexión lógica entre los hechos expuestos y el pedido de nulidad (ver folios 81). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2012, Víctor Llerena Muñoz presentó recurso de apelación, reiterando los fundamentos expuestos en su recurso de nulidad, y señalando que se ha vulnerado el principio non bis in ídem, teniéndose en cuenta que este fue parte de un procedimiento de vacancia anterior a este proceso de consulta de revocatoria (ver folios 61). CUESTION EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se dan los supuestos establecidos en el artículo 363, literales b y c de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de San Silvestre de Cochán. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Respecto de la causal de nulidad, el artículo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones