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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477283 Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi ciencia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363- 2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con la efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía , Minas e hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g), y h) del articulo 59 º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 014- 92-EM-TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S Nº 018-92-EM- Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en, en el mes de noviembre del año 2010 y en el mes de Marzo del año 2011, A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos lo siguientes: 1.- A) THAMARA; B) 640004910; C) JANETT MARITZA CASSARO VALDERRAMA; D) RGR Nº 085- 2012-GR. LAMB/GRDP 30/05/2012; E) 17; F) V1: N9266 E647 V2: N9266 E648 V3: N9264 E648 V4: N9264 E647 2.- A) EMILIO 20, B) 640005211; C) MINERA PORCULLA SAC; D) RGR Nº 117-2012-GR.LAMB/GRDP 05/07/2012; E) 17; F) V1: N9377 E630 V2: N9375 E630 V3: N9375 E628 V4: N9377 E628 3.- A) EMILIO 40; B) 640005711; C) MINERA CORPULLA SAC; D) RGR Nº 116-2012-GR. LAMB/GRDP 05/07/2012; E) 17; F) V1: N9362 E637 V2: N9359 E637 V3: N9359 E635 V4: N9360 E635 V5: N9360 E636 V6 : N9361 E636 V7: N9361 E635 V8: N9362 E635 4- A) EMILIO 60; B) 640005911; C) MINERA PORCULLA SAC; D) RGR Nº 115-2012-GR. LAMB/GRDP 05/07/2012; E)17; F) V1: N9332 E640 V2: N 9330 E640 V3: N9330 E638 V4: N9331 E638 V5: N9331 E639 V6: N9332 E639 V7. Regístrese y publíquese. FRANCISCO ROJAS ROALCABA Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Productivo 858177-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformidad de resolución que resolvió aprobar la Habilitación Urbana Nueva de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN Nº 186-2012-MML-GDU-SPHU Lima, 26 de septiembre de 2012 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 168178-2012, de fecha 05 de setiembre de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 211-2012-SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 15 de agosto de 2012, aprobando el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, solicitada por CESAR JUAN DIAZ PARDO Y OTROS; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 168178-2012, de fecha 05 de setiembre 2012 (fs.01 al 150), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicita la Ratifi cación de la Resolución de Sub Gerencia Nº 211-2012- SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 15 de agosto de 2012, que Aprueba la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media “RDM” del predio de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 23 del Ex Fundo Chuquitanta, identifi cado como la Unidad Catastral Nº 10113, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Luis Pardo, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 041-2012- SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente; Que, con Informe Nº 326-2012-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 19 de setiembre de 2012 (fs. 151 al 154), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Resolución de Sub Gerencia Nº 211-2012-SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 15 de agosto de 2012, que Aprueba la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del predio de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 23 del Ex Fundo Chuquitanta, identifi cado como la Unidad Catastral Nº 10113, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Luis Pardo, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, cumple con los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada Residencial de Densidad Media- RDM de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML; a vías por cuanto el terreno se encuentra afecto a dos vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano denominadas: Av. Paramonga -A (Tramo Av. San Nicolás – Ca. 07 PV Cabo Blanco) califi cada como Vía Colectora de sección C-04-A39, de 24.00 a 25.00 ml de ancho, para la cual se propone la sección A- A con un ancho variable de 24.00 a 26.00 ml y la Av. Los Eucaliptos (Tramo Av. Paramonga – Calle Los Laureles) califi cada como Vía Colectora de sección C-01-A39, de 15.50 ml de ancho, para la cual se propone la sección B- B con un ancho variable de 18.00 ml, si bien para ambas vías no se ha respetado los módulos establecidos en la sección normativa, se advierte que no se han considerado los módulos de vereda y estacionamiento que determina el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE para Habilitaciones Urbanas Residenciales, sin embargo se ha tenido en cuenta la consolidación existente en la zona, en lo que respecta a vías locales las Calles 1, 2 y 3, se proponen una sección C-C de 11.40 ml, de acuerdo a los módulos establecidos en el RNE para vías locales secundarias, para los Pasajes A, B y C se proponen las secciones D-D y E-E de 7.80 y 8.70 ml, de conformidad al Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML, es competencia de la Municipalidad Distrital su defi nición y aprobación y aportes reglamentarios, por cuanto se ha realizado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 836- MML, sin perjuicio de ello, se advierte que la presente Habilitación, no ha considerado el aporte a Serpar con área de lote normativo, habiendo entregado una sola Unidad Inmobiliaria; por lo que es opinión de la suscrita, se remitan los actuados al Área legal a fi n de que emita el acto administrativo que corresponda; Que, mediante Informe Nº 366-2012-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 19 de setiembre de 2012 (fs. 155 al 156), el Área Legal de esta Subgerencia señala,