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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477696 Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 860065-1 Autorizan a LIDER CAR S.A.C. la modificación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3461-2012-MTC/15 Lima, 10 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 088032 y 103383, presentados por la empresa denominada LIDER CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009- MTC/15 de fecha 30 de noviembre de 2009, se autorizó a la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., con RUC Nº 20522416771 y domicilio en Av. Próceres de la Independencia Nº 2015-A, 2017- 2028, Urbanización San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías IIa y IIb; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2481-2011- MTC/15 de fecha 08 de julio de 2011, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Parte Diario Nº 088032 de fecha 19 de julio de 2012, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: Av. Próceres de la Independencia Nº 2308-A, 1er y 2do piso, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 5834-2012-MTC/15.03 de fecha 14 de agosto de 2012, debidamente notifi cada el 17 de agosto del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 103383 de fecha 22 de agosto de 2012; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2012-MTC/15.A.A.MASP de fecha 07 de setiembre de 2012, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 172-2012-MTC/15.03. A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), la misma que estará ubicada en: Av. Próceres de la Independencia Nº 2308-A, 1er y 2do piso, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación