Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. Las actas observadas y las actas con solicitud de nulidad no seran ingresadas a la contabilizacion de votos, hasta que el JEE resuelva, levantando las observaciones. 2.2. Los votos validos, en MORDAZA y nulos del acta con votos impugnados seran ingresados al computo, siempre que se trate de la unica observacion. Los votos impugnados no seran contabilizados hasta que el JEE resuelva sobre los mismos, para tal efecto, la ODPE, debera enviar el acta electoral al JEE. Si el acta cuenta con una o mas observaciones adicionales, ninguno de sus datos sera ingresado a la contabilizacion de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guion (), O, linea oblicua (/), o la letra -o- en los casilleros del total de votos de las opciones, votos en MORDAZA, nulos o impugnados, se ingresara al computo el valor cero (0), por lo que no sera considerada como acta observada. 2.4. Los caracteres, grafias o signos consignados en las areas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al computo. 2.5. No se considerara acta incompleta la que tiene consignado el "total de ciudadanos que votaron", ya sea en letras o en numeros. 2.6. En caso de que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en numeros, prevalecera esta ultima. 2.7. La observacion del acta electoral que efectue la ODPE debera ser integral y realizada en acto unico, con especifica indicacion del contenido de la observacion y a que MORDAZA de eleccion corresponde. La misma debe ser plasmada en un reporte. Articulo 3.- De las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) conste las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre y numero del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de firma no abona a la observacion del acta. 3.3. Acta electoral en la que no se MORDAZA colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se MORDAZA subsanado tal situacion en la ODPE en presencia del fiscalizador. Articulo 4.- De la resolucion de las actas observadas Para la resolucion a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: I. Aplicacion del articulo 315 de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas incompletas: 1) Si en el acta de sufragio no se indica el "total de ciudadanos que votaron", se considera como dicho numero la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta. Si son dos o mas las autoridades en consulta, se considera como "total de ciudadanos que votaron" a la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados en cada consulta. 2) Si el "total de ciudadanos que votaron", obtenido con el procedimiento del punto anterior, es mayor que el "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en la fila de la autoridad respectiva, considerandose entonces como "total de ciudadanos que votaron" a la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta MORDAZA cifra tambien es

superior al "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en dicha fila, y asi sucesivamente. Si en todas las filas la suma es superior al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al "total de electores habiles". 3) Si en el acta electoral incompleta, con mas de una autoridad en consulta, el total de votos de cada autoridad difiere entre si, se procede, en primer lugar, a determinar el "total de ciudadanos que votaron" de acuerdo al procedimiento MORDAZA senalado; y una vez determinado dicho total, se adicionara a los votos nulos de cada autoridad la diferencia entre su respectivo total de votos y la cifra considerada como "total de ciudadanos que votaron" de la mesa. 4) Si en el acta electoral incompleta, con mas de una autoridad en consulta, se anula la votacion correspondiente a una autoridad en consulta, se considerara como total de votos nulos, la cifra considerada como "total de ciudadanos que votaron" obtenida con el procedimiento senalado en los puntos 1 y 2 del presente acapite. II. Aplicacion del articulo 284 de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: 1) Si el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta. Se mantiene la votacion obtenida de las dos opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva. 2) Si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos por el SI y el NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, se anula la votacion de dicha fila, considerandose como votos nulos para dicha autoridad, el "total de ciudadanos que votaron". Si el resultado de la suma de los votos, en el caso de todas las autoridades en consulta, excede, a su vez, al "total de ciudadanos que votaron", se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al "total de ciudadanos que votaron". 3) Si el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles", se considera como el MORDAZA "total de ciudadanos que votaron" a la cifra resultante de la suma de los votos por el SI y el NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, manteniendose la votacion, siempre y cuando la cifra obtenida no supere el "total de electores habiles". 4) Si el MORDAZA "total de ciudadanos que votaron", obtenido con el procedimiento senalado en el punto anterior, es mayor que el "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en la fila de la autoridad respectiva que presenta dicho exceso, considerandose entonces como "total de ciudadanos que votaron" a la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta MORDAZA cifra es, a su vez, superior al "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en dicha fila, y asi sucesivamente. Si en todas las filas la suma es superior al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al "total de electores habiles". III. Tramite de actas observadas en caso de actas electorales de distritos electorales en los que se realiza simultaneamente la consulta popular a nivel provincial y distrital 1) Si el acta de sufragio no consigna el "total de ciudadanos que votaron", se debe identificar este de acuerdo al procedimiento indicado en el articulo 4, acapite I, numerales 1 y 2, para el distrito y la provincia, respectivamente. 2) En caso de que exista diferencia entre las dos cifras referidas en el punto anterior, se toma el numero mayor como "total de ciudadanos que votaron" para las autoridades en consulta tanto a nivel provincial como distrital. Articulo 5.- Acta electoral en el que se consigna la existencia de "votos impugnados" Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres conteniendolos no

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