NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473977 Artículo 2.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. Las actas observadas y las actas con solicitud de nulidad no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva, levantando las observaciones. 2.2. Los votos válidos, en blanco y nulos del acta con votos impugnados serán ingresados al cómputo, siempre que se trate de la única observación. Los votos impugnados no serán contabilizados hasta que el JEE resuelva sobre los mismos, para tal efecto, la ODPE, deberá enviar el acta electoral al JEE. Si el acta cuenta con una o más observaciones adicionales, ninguno de sus datos será ingresado a la contabilización de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guión (), Ø, línea oblicua (/), o la letra -o- en los casilleros del total de votos de las opciones, votos en blanco, nulos o impugnados, se ingresará al cómputo el valor cero (0), por lo que no será considerada como acta observada. 2.4. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. 2.5. No se considerará acta incompleta la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron”, ya sea en letras o en números. 2.6. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última. 2.7. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE deberá ser integral y realizada en acto único, con específi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. La misma debe ser plasmada en un reporte. Artículo 3.- De las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) conste las fi rmas y datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre y número del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda fi rmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de fi rma no abona a la observación del acta. 3.3. Acta electoral en la que no se haya colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE en presencia del fi scalizador. Artículo 4.- De la resolución de las actas observadas Para la resolución a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: I. Aplicación del artículo 315 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas incompletas: 1) Si en el acta de sufragio no se indica el “total de ciudadanos que votaron”, se considera como dicho número la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor del SÍ y del NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la fi la de la autoridad en consulta. Si son dos o más las autoridades en consulta, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados en cada consulta. 2) Si el “total de ciudadanos que votaron”, obtenido con el procedimiento del punto anterior, es mayor que el “total de electores hábiles”, se anula la votación consignada en la fi la de la autoridad respectiva, considerándose entonces como “total de ciudadanos que votaron” a la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta última cifra también es superior al “total de electores hábiles”, se anula la votación consignada en dicha fi la, y así sucesivamente. Si en todas las fi las la suma es superior al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al “total de electores hábiles”. 3) Si en el acta electoral incompleta, con más de una autoridad en consulta, el total de votos de cada autoridad difi ere entre sí, se procede, en primer lugar, a determinar el “total de ciudadanos que votaron” de acuerdo al procedimiento antes señalado; y una vez determinado dicho total, se adicionará a los votos nulos de cada autoridad la diferencia entre su respectivo total de votos y la cifra considerada como “total de ciudadanos que votaron” de la mesa. 4) Si en el acta electoral incompleta, con más de una autoridad en consulta, se anula la votación correspondiente a una autoridad en consulta, se considerará como total de votos nulos, la cifra considerada como “total de ciudadanos que votaron” obtenida con el procedimiento señalado en los puntos 1 y 2 del presente acápite. II. Aplicación del artículo 284 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: 1) Si el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SÍ y del NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la fi la de la autoridad en consulta. Se mantiene la votación obtenida de las dos opciones (del SÍ y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva. 2) Si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos por el SÍ y el NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, se anula la votación de dicha fi la, considerándose como votos nulos para dicha autoridad, el “total de ciudadanos que votaron”. Si el resultado de la suma de los votos, en el caso de todas las autoridades en consulta, excede, a su vez, al “total de ciudadanos que votaron”, se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al “total de ciudadanos que votaron”. 3) Si el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles”, se considera como el nuevo “total de ciudadanos que votaron” a la cifra resultante de la suma de los votos por el SÍ y el NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, manteniéndose la votación, siempre y cuando la cifra obtenida no supere el “total de electores hábiles”. 4) Si el nuevo “total de ciudadanos que votaron”, obtenido con el procedimiento señalado en el punto anterior, es mayor que el “total de electores hábiles”, se anula la votación consignada en la fi la de la autoridad respectiva que presenta dicho exceso, considerándose entonces como “total de ciudadanos que votaron” a la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta última cifra es, a su vez, superior al “total de electores hábiles”, se anula la votación consignada en dicha fi la, y así sucesivamente. Si en todas las fi las la suma es superior al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se considera como total de votos nulos la cifra que corresponde al “total de electores hábiles”. III. Trámite de actas observadas en caso de actas electorales de distritos electorales en los que se realiza simultáneamente la consulta popular a nivel provincial y distrital 1) Si el acta de sufragio no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se debe identifi car este de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 4, acápite I, numerales 1 y 2, para el distrito y la provincia, respectivamente. 2) En caso de que exista diferencia entre las dos cifras referidas en el punto anterior, se toma el número mayor como “total de ciudadanos que votaron” para las autoridades en consulta tanto a nivel provincial como distrital. Artículo 5.- Acta electoral en el que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres conteniéndolos no