NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473976 de Autoridades Municipales del 2012, que consta de siete artículos, y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS PARA EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL 2012 1. Objetivo Dictar disposiciones para el procesamiento de las actas electorales observadas por las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, desde que son identifi cadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación en el tratamiento de las actas electorales generadas en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012. 3. Base legal • Constitución Política del Perú. • Ley N.º 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. • Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. • Resolución Nº 561-2012-JNE, que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 30 de setiembre de 2012. 4. Siglas y Defi niciones 4.1. Siglas • DNI: Documento Nacional de Identidad. • JNE: Jurado Nacional de Elecciones. • JEE: Jurado Electoral Especial. • ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. • ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. • TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4.2. Defi niciones 4.2.1. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres partes o secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. Para los distritos electorales en los que se realiza simultáneamente consulta popular a nivel provincial y distrital, el acta electoral deberá mantenerse como una unidad. Se suscriben cinco ejemplares que son distribuidos entre el JNE, JEE, ONPE, ODPE, promotores y autoridades en consulta. 4.2.2. Acta de instalación Sección del acta electoral en el que se anotan los hechos u observaciones ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. 4.2.3. Acta de sufragio Sección del acta electoral en el que se anotan los hechos u observaciones ocurridos durante sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. 4.2.4. Acta de escrutinio Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio y las observaciones registradas durante el procedimiento de escrutinio. 4.2.5. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la consulta. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE, y promotores y autoridades en consulta. 4.2.6. Acta observada El ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizada en el centro de cómputo. 4.2.7. Acta incompleta El ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el total de ciudadanos que votaron, ni en letras ni en números. 4.2.8. Acta con error material El ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 4.2.9. Acta sin datos Es el ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación o cuando el acta electoral no contiene la cantidad mínima de fi rmas de los miembros de mesa. 4.2.10. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, guión (-), línea oblicua (/), o -o-, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica. 4.2.11. Acta con voto impugnado Acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, en la cual se debe dejar constancia de estos en el acta electoral. 4.2.12. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto algún pedido de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 4.2.13. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 4.2.14. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos hábiles para votar, inscritos en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el acta electoral. 4.2.15. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de Sufragio. Este número es consignado en el acta electoral (en la sección de sufragio) por los miembros de mesa. 4.2.16. Total de votos emitidos Es el resultado de la suma de los votos a favor de las opciones SÍ y NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados, por cada autoridad cuya vigencia de su mandato se consulta. Se consigna en la sección del escrutinio del acta electoral. 5. Descripción Artículo 1.- Del llenado del acta electoral Los miembros de una mesa de sufragio deberán llenar el acta electoral en sus tres secciones, en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los cinco ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la entrega de los ejemplares al coordinador del local de votación de la ODPE. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE.