Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

publicas o privadas se atienda primordialmente el interes superior del nino; Que, el articulo 32º de la citada Convencion dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Convenio de la OIT sobre la edad minima, (Convenio num. 138), aprobado y ratificado por el Estado Peruano, establece en el articulo 1º la obligacion para todo Estado Miembro de seguir una politica nacional que asegure la abolicion efectiva del trabajo de los ninos y eleve progresivamente la edad minima de admision al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el mas completo desarrollo fisico y mental de los menores; Que, el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, (Convenio num. 182), aprobado y ratificado por el Estado Peruano, senala en el articulo 1º que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibicion y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil con caracter de urgencia; Que, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, impone a los Estados Parte el deber de proteger a los ninos y adolescentes contra la explotacion economica y social, y a garantizar que los trabajos nocivos para su moral y salud, los que ponen en peligro su MORDAZA o perjudican su desarrollo normal, sea sancionado por la ley; Que, en linea con los instrumentos internacionales de derechos humanos MORDAZA senalados, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el articulo 23º de la Carta Magna senala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja; Que, la prevencion y erradicacion de las peores formas de trabajo infantil constituye una politica especifica que forma parte de las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo, segun lo dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, incluye como una de sus metas erradicar el trabajo de ninos, ninas y adolescentes por debajo de la edad minima (resultado esperado 6) y la erradicacion del trabajo peligroso realizado por adolescentes aun dentro de la edad legal permitida (resultado esperado 8); Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 018-2003TR, se aprueba la creacion del "Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil"CPETI, integrada por representantes del sector gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, conforme el articulo 4º de la MORDAZA indicada. En Sesion Ordinaria Nº 100, de fecha 04 de MORDAZA de 2012, el CPETI, acordo aprobar la "Estrategia Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil 2012-2021"; Que, al MORDAZA de este MORDAZA normativo internacional y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento que articule y consolide la respuesta de las entidades del sector publico y diversos actores del sector privado, en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y, prioritariamente, sus peores formas; de modo tal que se brinde una respuesta intersectorial eficaz al problema del trabajo infantil, basada en metas e indicadores MORDAZA, con un adecuado respaldo presupuestal y que, ademas, integre a la sociedad civil y la comunidad MORDAZA y rural en el logro de los objetivos trazados; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese la "Estrategia Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil 2012-2021" ­ ENPETI, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º.- Ejecucion y cumplimiento Cada entidad publica involucrada en la implementacion de la ENPETI, dentro del ambito de sus competencias, adoptara las medidas necesarias para su ejecucion. La supervision y monitoreo correspondera al Comite para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil - CPETI y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 3º.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecucion de la ENPETI a cargo de las entidades publicas competentes, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y la "Estrategia Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil 2012-2021" ­ ENPETI, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

836774-2

Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Peru" a favor de organismos ejecutores del sector publico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 221-2012-TR
MORDAZA, 04 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 330-2012-DVMPEMPE/TPDP, de la Direccion de Proyectos del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; el Memorando N° 1145-2012-DVMPEMPE/TP-DP-USP, de la Unidad de Supervision de Proyectos del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; el Memorando N° 636-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; el Informe N° 316-2012-DVMPEMPE/TPUAL, de la Unidad de Asesoria Legal del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; el Oficio N° 846-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto

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