NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473946 públicas o privadas se atienda primordialmente el interés superior del niño; Que, el artículo 32º de la citada Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, (Convenio núm. 138), aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, establece en el artículo 1º la obligación para todo Estado Miembro de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, (Convenio núm. 182), aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, señala en el artículo 1º que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, impone a los Estados Parte el deber de proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, y a garantizar que los trabajos nocivos para su moral y salud, los que ponen en peligro su vida o perjudican su desarrollo normal, sea sancionado por la ley; Que, en línea con los instrumentos internacionales de derechos humanos antes señalados, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 23º de la Carta Magna señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja; Que, la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil constituye una política específi ca que forma parte de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, incluye como una de sus metas erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima (resultado esperado 6) y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal permitida (resultado esperado 8); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003- TR, se aprueba la creación del “Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”- CPETI, integrada por representantes del sector gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, conforme el artículo 4º de la norma indicada. En Sesión Ordinaria Nº 100, de fecha 04 de julio de 2012, el CPETI, acordó aprobar la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021”; Que, al amparo de este marco normativo internacional y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento que articule y consolide la respuesta de las entidades del sector público y diversos actores del sector privado, en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y, prioritariamente, sus peores formas; de modo tal que se brinde una respuesta intersectorial efi caz al problema del trabajo infantil, basada en metas e indicadores claros, con un adecuado respaldo presupuestal y que, además, integre a la sociedad civil y la comunidad urbana y rural en el logro de los objetivos trazados; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” – ENPETI, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación de la ENPETI, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución. La supervisión y monitoreo corresponderá al Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la ENPETI a cargo de las entidades públicas competentes, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” – ENPETI, en el Portal del Estado Peruano (www.perú. gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 836774-2 Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2012-TR Lima, 04 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 330-2012-DVMPEMPE/TP- DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 1145-2012-DVMPEMPE/TP-DP-USP, de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 636-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 316-2012-DVMPEMPE/TP- UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio N° 846-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto