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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473948 la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 836245-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a CYCLOPEA S.A.C. como Operador de una Línea Móvil en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2350-2012-MTC/15 Lima, 19 de junio de 2012 VISTOS: Los escritos de fechas 22 de marzo, 19 de Abril y 31 de Mayo del 2012, mediante el cual la empresa CYCLOPEA S.A.C., solicita autorización como Operador de una Línea Móvil; CONSIDERANDO: Que, los escritos de fechas 22 de marzo, 19 de Abril y 31 de Mayo de 2012, la Empresa CYCLOPEA S.A.C., en adelante la Empresa solicitó autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular el mismo que estará a cargo del Centro de inspección Técnica Vehicular Fijo a nombre de la Empresa ubicado en la Región de La Libertad, ciudad de Trujillo, autorizado con Resolución Directoral Nº 1830-2010-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008- MTC/15 de fecha 13 de mayo del 2008 se autorizó a la empresa CYCLOPEA S.A.C., para operar como CITV, en la ciudad de Trujillo, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular. Que, mediante el Parte Diario Nº 035442 de fecha 22 de marzo de 2012, La Empresa con domicilio en la Calle Donizeti Nº 144 Distrito de San Borja de la Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa presenta solicitud sobre autorización como Operador de una Línea Móvil, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Ofi cio Nº 2592-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2012, notifi cado el 10 de abril de 2012, y Ofi cio Nº 3810-2012-MTC/15.03, de fecha 28 de mayo de 2012, notifi cado el 28 de mayo de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo adicional; Que, mediante el escrito de fecha 19 de abril de 2012, y de fecha 28 de mayo de 2012 La Empresa da respuesta a las observaciones contenidas en los ofi cios antes citados en el numeral anterior, con el fi n que levanten las observaciones encontradas por ésta dirección; Que, La Empresa ha cumplido con subsanar, en su totalidad, las observaciones indicadas en el oficio Nº 2592-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2012, y de fecha 28 de mayo de 2012, en el referido plazo y estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 390-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y a la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Operador de una Línea Móvil, presentada por la empresa CYCLOPEA S.A.C., en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fi ja autorizada en la ciudad de Trujillo, mediante la Resolución Directoral Nº 1830-2010-MTC/15; cuya vigencia está condicionada a la vigencia de la autorización de funcionamiento del CITV fi jo; Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA Artículo 3º.- A fi n de otorgar el inicio de Operaciones, CYCLOPEA S.A.C., deberá cumplir en señalar el lugar donde operará, así como deberá remitir, casa seis (06) meses el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar el respectivo cronograma antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Es responsabilidad de la empresa CYCLOPEA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 08 de enero de 2013 Segunda renovación de la Carta Fianza 08 de enero de 2014 Tercera renovación de la Carta Fianza 08 de enero de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CYCLOPEA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 805680-1