Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

De conformidad Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y a la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar como Operador de una Linea Movil, presentada por la empresa CYCLOPEA S.A.C., en las localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo, la misma que estara a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica fija autorizada en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral Nº 1830-2010-MTC/15; cuya vigencia esta condicionada a la vigencia de la autorizacion de funcionamiento del CITV fijo; Articulo 2º.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA Articulo 3º.- A fin de otorgar el inicio de Operaciones, CYCLOPEA S.A.C., debera cumplir en senalar el lugar donde operara, asi como debera remitir, MORDAZA seis (06) meses el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar el respectivo cronograma MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), del articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Es responsabilidad de la empresa CYCLOPEA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Tercera renovacion de la Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 08 de enero de 2013 08 de enero de 2014 08 de enero de 2015

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a CYCLOPEA S.A.C. como Operador de una Linea Movil en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2350-2012-MTC/15
MORDAZA, 19 de junio de 2012 VISTOS: Los escritos de fechas 22 de marzo, 19 de MORDAZA y 31 de MORDAZA del 2012, mediante el cual la empresa CYCLOPEA S.A.C., solicita autorizacion como Operador de una Linea Movil; CONSIDERANDO: Que, los escritos de fechas 22 de marzo, 19 de MORDAZA y 31 de MORDAZA de 2012, la Empresa CYCLOPEA S.A.C., en adelante la Empresa solicito autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular el mismo que estara a cargo del Centro de inspeccion Tecnica Vehicular Fijo a nombre de la Empresa ubicado en la Region de La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, autorizado con Resolucion Directoral Nº 1830-2010-MTC/15; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6866-2008MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA del 2008 se autorizo a la empresa CYCLOPEA S.A.C., para operar como CITV, en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular. Que, mediante el Parte Diario Nº 035442 de fecha 22 de marzo de 2012, La Empresa con domicilio en la MORDAZA Donizeti Nº 144 Distrito de San MORDAZA de la Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa presenta solicitud sobre autorizacion como Operador de una Linea Movil, para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, mediante Oficio Nº 2592-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2012, notificado el 10 de MORDAZA de 2012, y Oficio Nº 3810-2012-MTC/15.03, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, notificado el 28 de MORDAZA de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo adicional; Que, mediante el escrito de fecha 19 de MORDAZA de 2012, y de fecha 28 de MORDAZA de 2012 La Empresa da respuesta a las observaciones contenidas en los oficios MORDAZA citados en el numeral anterior, con el fin que levanten las observaciones encontradas por esta direccion; Que, La Empresa ha cumplido con subsanar, en su totalidad, las observaciones indicadas en el oficio Nº 2592-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2012, y de fecha 28 de MORDAZA de 2012, en el referido plazo y estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 390-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), del articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CYCLOPEA S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo 6º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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