NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473945 funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley N 167 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada, el 24 de agosto de 2012, para que participe en la Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros para tratar sobre la situación entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Luis Enrique Chávez Basagoitia 422.00 220.00 1 + 1 440.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 836262-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0890/RE-2012 Lima, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 05 al 09 de setiembre de 2012, se realizará en la ciudad de Vladivostok, Federación de Rusia, la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC); Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República y de la delegación que lo acompañará, es necesario que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Efraín Lazo Escalante, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Vladivostok, Federación de Rusia, del 05 al 09 de setiembre de 2012; Que por razones de itinerario el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Efraín Lazo Escalante, se realizará del 04 al 10 de setiembre de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0536/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 28 de agosto de 2012; y (OPR) N° OPR0526/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de agosto de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Efraín Lazo Escalante, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Vladivostok, Federación de Rusia, del 04 al 10 de setiembre de 2012, para que participe en la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Jorge Efraín Lazo Escalante 6,125.00 260.00 7 + 2 2,340.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 836262-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratifi cada por el Estado Peruano, establece en los artículos 2º y 3º que los Estados Partes se obligan a respetar los derechos enunciados en ésta, a asegurar su aplicación a cada niño sin discriminación alguna, y a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones