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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474061 viii) Solicitud formulada por Lauro Arancel Chávez, Expediente Nº 06547, del 2 de febrero de 2011, por el cual solicita al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, apoyo con materiales de construcción (hormigón y cemento), para culminar las obras de la casa de oración, de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Jesucristo Dos de Mayo. ix) Parte diario de trabajo, de fecha 15 de julio de 2011, control de maquinarias, emitido por Edwin Pacheco Huaccho, jefe de maquinarias de la Municipalidad Distrital de Mazamari. Descargos del regidor David Isaías Núñez Manrique En la sesión extraordinaria de concejo del 12 de junio de 2012, el regidor hizo uso de la palabra y señaló lo siguiente: i) que no ordenó a ningún trabajador atender el pedido del ciudadano; y ii) que no cobró suma alguna por el alquiler de su propiedad. Posición del Concejo Distrital de Mazamari En la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Mazamari, acordó, por mayoría (dos votos a favor de la vacancia y seis en contra), desestimar la solicitud de vacancia. La citada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 155-2012-CM/MDM. Sobre el recurso de apelación Con fecha 4 de julio de 2012, Roly Daniel Rodríguez Villar interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo antes referido, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, señaló lo siguiente: i) La orden impartida por el regidor David Isaías Núñez Manrique fue ejecutada por el jefe de maquinarias Edwin Pacheco Huaccho y el operador Fulgencio Veli Estrada, conforme se aprecia del parte diario de trabajo de fecha 15 de julio de 2011, que detalla el traslado de materiales, en cinco viajes, a la Iglesia Evangélica 2 de Mayo. ii) Existen dos contratos de arrendamiento signados como Nº 0086-2012-ADM-UL/MDM, celebrados con la Municipalidad Distrital de Mazamari, para el funcionamiento de la ofi cina del Programa Jóvenes a la Obra, Curso de Transformación de Frutas, respecto de la propiedad del regidor David Isaías Núñez Manrique, ubicada en la manzana B, lote 1, de la urbanización Quinta Aurora, suscritos por Raúl Canchaya Landeo y Mercedes Bravo Malpartida, quienes son inquilinos del regidor, con lo que se acredita el confl icto de intereses. iii) El contrato de arrendamiento suscrito entre la inquilina del regidor y la Municipalidad Distrital de Mazamari tiene como fecha de celebración el 9 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento entre la inquilina y el regidor (1 de abril de 2012), lo cual demuestra una simulación entre estos, con el ánimo de justifi car un subarrendamiento y benefi ciar al regidor. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor David Isaías Núñez Manrique incurrió en las causales de vacancia previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. La fi nalidad de esta norma es la de evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal, en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fi scalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confl icto de intereses, al asumir el doble papel: administrar y fi scalizar. 2. Para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor, principio de culpabilidad, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de sus funciones fi scalizadoras. Análisis del caso concreto 3. Alega el solicitante que el regidor David Isaías Núñez Manrique ejerció funciones ejecutivas y administrativas, al haber ordenado que se atienda la solicitud de materiales de construcción (hormigón y cemento), para culminar la obra de la casa de oración, formulada por Lauro Arancel Chávez, mediante Expediente Nº 03148, del 2 de febrero de 2011. Como sustento de su pretensión, adjunta copia de la solicitud antes citada, en cuyo anverso se aprecian dos anotaciones, con el detalle siguiente: “A disponibilidad de la maquinaria. Atte. Sello y fi rma de Edwin Pacheco Huaccho. Jefe de maquinarias. Mazamari, 16 de junio de 2011.” “Atender con 05 (cinco) viajes de [o]rmigón y cronogramar fechas para su atención. Regidor de obras. Sello y fi rma de David I. Núñez Manrique. 1er. Regidor.” 4. Del análisis del citado medio probatorio, este órgano colegiado concluye que el regidor David Isaías Núñez Manrique ha llevado a cabo actos que implican el ejercicio de funciones administrativas, que resultan incompatibles con su función fi scalizadora, toda vez que dispuso no sólo la entrega de los materiales de construcción solicitados por la Iglesia Evangélica Pentecostal de Jesucristo Dos de Mayo, sino la forma en la que ésta debía ser ejecutada, invadiendo competencias que corresponden a la División de Maquinarias, órgano de línea dependiente de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a tenor de lo prescrito en los artículos 98 y 103 del Reglamento de Organización y Funciones 2011, de la Municipalidad Distrital de Mazamari, cuyo texto se encuentra publicado en el portal institucional de la citada municipalidad. 5. Así, la solicitud de vacancia dirigida contra el regidor David Isaías Núñez Manrique, por infracción del artículo 11 de la LOM, resulta procedente, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación presentado. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 6. El artículo 22, inciso 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009- JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 7. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la