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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474108 se requiere una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Así, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes corresponde analizar el caso concreto de la siguiente manera: a. De la documentación obrante en autos se aprecia la existencia de una relación jurídica patrimonial, la cual se encuentra acreditada con el desembolso de la suma de S/. 5 000 (bien municipal) que realizó la Municipalidad Distrital de Supe a favor del alcalde distrital Julián David Nishijima Villavicencio. b. Se ha acreditado la intervención de la autoridad cuestionada al haber supuestamente cancelado los servicios de un ingeniero para la elaboración de una fi cha informativa de clasifi cación ambiental (FICA) con su peculio y completar un trámite administrativo; y posteriormente solicitar la devolución, tal como se advierte de la Resolución de Alcaldía Nº 006-2011/MDS, que aprueba el desembolso, y del comprobante de pago que obra a foja 95 de autos. c. Con relación al confl icto de intereses, se advierte que la autoridad municipal ha tenido una doble posición: por un lado, el supuesto hecho de haber cancelado los servicios para la elaboración de la FICA y, por el otro, haber recibido dinero de la Municipalidad Distrital de Supe; no pudiéndose justifi car su conducta la autoridad municipal, desde que para acreditar el pago de los servicios del ingeniero Ricardo Saúl Maguiña Flores presentó otro recibo girado a una persona distinta, esto es, del ingeniero John Wínder Soto Arbieto. 11. En consecuencia, valorados de manera conjunta los medios probatorios, este órgano colegiado, por mayoría, concluye que el alcalde Julián David Nishijima Villavicencio ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More, y NULA la Resolución Nº 0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Aranda More, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2012, que declaró no aprobar la vacancia contra Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián David Nishijima Villavicencio como alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- ACREDITAR a Juan Carlos Albújar Pereyra para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Artículo Quinto.- ACREDITAR a Lino Augusto Henríquez Díaz, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 837847-1 Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 010-2012/ GOR/RENIEC RESOLUCIÓN Nº 757 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-1093 RENIEC Lima, veintisiete de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 27 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Barthelmess Camino, Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta y Juan Guillermo Ávalos Vargas, contra la Resolución Gerencial Nº 010-2012/GOR/RENIEC, de fecha 16 de agosto de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación y desestimó el pedido de nulidad de la solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-0641 y Nº J-2012-0945, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados por los apelantes Escrito presentado el 29 de mayo de 2012 Los apelantes con el escrito presentado el 29 de mayo de 2012, señalaron que se produjeron las siguientes irregularidades en el proceso de revocatorias: - Se adjuntaron 125 declaraciones juradas de vecinos que suscribieron la lista de adherentes a la solicitud de revocatoria. De la lectura de las declaraciones juradas que obran de fojas 35 al 159 (Expediente Nº J-2012-641), se advierte que ocho alegan que no fi rmaron la lista de adherentes y que 117 alegan que fi rmaron un documento para fi nes distintos. - El promotor Juan Paulino Mantari Andrade, en su solicitud de inicio del proceso de revocatoria, presentado ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) consignó como domicilio la avenida Las Palmeras Nº 282, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, no reside en el citado domicilio, y adjunta para probar lo señalado copia del libro de ocurrencias policiales de la División de Investigación Criminal de Lurín, Pachacámac y Balnearios, foja161 (Expediente Nº J-2012-641), en el cual se dejó constancia de que en el domicilio señalado por el promotor se conversó con dos personas que señalaron que en su domicilio no vivía ni había vivido, que incluso no conocían al citado promotor. - Han sido víctimas de extorsión por parte del promotor Juan Paulino Mantari Andrade, el cual les solicitó S/. 60 000,00, con la fi nalidad de desistirse de presentar la relación de adherentes, adjuntan copia de la denuncia presentada ante la División de Investigación Criminal de Lurín, Pachacámac y Balnearios y un audio en un disco compacto.