Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

se requiere una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Asi, de acuerdo a lo senalado en los parrafos precedentes corresponde analizar el caso concreto de la siguiente manera: a. De la documentacion obrante en autos se aprecia la existencia de una relacion juridica patrimonial, la cual se encuentra acreditada con el desembolso de la suma de S/. 5 000 (bien municipal) que realizo la Municipalidad Distrital de Supe a favor del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Nishijima Villavicencio. b. Se ha acreditado la intervencion de la autoridad cuestionada al haber supuestamente cancelado los servicios de un ingeniero para la elaboracion de una ficha informativa de clasificacion ambiental (FICA) con su peculio y completar un tramite administrativo; y posteriormente solicitar la devolucion, tal como se advierte de la Resolucion de Alcaldia Nº 006-2011/MDS, que aprueba el desembolso, y del comprobante de pago que obra a foja 95 de autos. c. Con relacion al conflicto de intereses, se advierte que la autoridad municipal ha tenido una doble posicion: por un lado, el supuesto hecho de haber cancelado los servicios para la elaboracion de la FICA y, por el otro, haber recibido dinero de la Municipalidad Distrital de Supe; no pudiendose justificar su conducta la autoridad municipal, desde que para acreditar el pago de los servicios del ingeniero MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA presento otro recibo girado a una persona distinta, esto es, del ingeniero MORDAZA Winder MORDAZA Arbieto. 11. En consecuencia, valorados de manera conjunta los medios probatorios, este organo colegiado, por mayoria, concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y NULA la Resolucion Nº 0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, que declaro no aprobar la vacancia contra MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- ACREDITAR a MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial.

Articulo Quinto.- ACREDITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

837847-1

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 010-2012/ GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 757 -2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1093 RENIEC MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 27 de agosto de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 010-2012/GOR/RENIEC, de fecha 16 de agosto de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion y desestimo el pedido de nulidad de la solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-0641 y Nº J-2012-0945, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados por los apelantes Escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2012 Los apelantes con el escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2012, senalaron que se produjeron las siguientes irregularidades en el MORDAZA de revocatorias: - Se adjuntaron 125 declaraciones juradas de vecinos que suscribieron la lista de adherentes a la solicitud de revocatoria. De la lectura de las declaraciones juradas que obran de fojas 35 al 159 (Expediente Nº J-2012-641), se advierte que ocho alegan que no firmaron la lista de adherentes y que 117 alegan que firmaron un documento para fines distintos. - El promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su solicitud de inicio del MORDAZA de revocatoria, presentado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) consigno como domicilio la avenida Las Palmeras Nº 282, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; sin embargo, no reside en el citado domicilio, y adjunta para probar lo senalado MORDAZA del libro de ocurrencias policiales de la Division de Investigacion Criminal de Lurin, MORDAZA y Balnearios, foja161 (Expediente Nº J-2012-641), en el cual se dejo MORDAZA de que en el domicilio senalado por el promotor se converso con dos personas que senalaron que en su domicilio no vivia ni habia vivido, que incluso no conocian al citado promotor. - Han sido victimas de extorsion por parte del promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual les solicito S/. 60 000,00, con la finalidad de desistirse de presentar la relacion de adherentes, adjuntan MORDAZA de la denuncia presentada ante la Division de Investigacion Criminal de Lurin, MORDAZA y Balnearios y un audio en un disco compacto.

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