Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474109

Debe precisarse que, con fecha 28 de MORDAZA de 2012, los apelantes presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) un documento al que se le consigno el Nº 16686, cuyo cargo adjuntan, en el cual se verifica que los cuestionamientos planteados son los mismos que los senalados en el escrito del 29 de MORDAZA de 2012. Escrito presentado el 30 de MORDAZA de 2012 En el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, el 30 de MORDAZA de 2012, senalo lo siguiente: - Las autoridades no fueron convocadas como parte en la verificacion de firmas de adherentes realizada el 25 de MORDAZA de 2012, lo que atenta con su derecho de tener un MORDAZA justo. - La gerencia de rentas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA emitio el Informe Nº 14-2012 GAT-MDSB y senalo que el promotor no es contribuyente del predio ubicado en la avenida Las Palmeras Nº 282, del distrito de San Bartolo. Traslados de los cuestionamientos al Reniec Los escritos de fecha 29 y 30 de MORDAZA de 2012, al tratarse de cuestionamientos sobre el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes y cuestionamientos al tramite de entrega de la solicitud de consulta popular de revocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Acuerdo del 28 de MORDAZA de 2012, fueron derivados al Reniec con los Oficios Nº 2067-2012-SG/JNE y Nº 2317-2012-SG/JNE; y a la ONPE con el Oficio Nº 2318-2012-JNE. Fundamentos expuestos por el subgerente de actividades electorales del Reniec Mediante la Carta Nº 000058-2012/GOR/SGAE/ RENIEC, fojas 24 a 27 (Expediente Nº J-2012-945), el subgerente de actividades electorales del Reniec absolvio los cuestionamientos planteados senalando lo siguiente: - El MORDAZA y regidores del distrito de San MORDAZA no tienen la condicion de administrados en el procedimiento de verificacion de firmas realizado, por lo que no les correspondia ser notificados con las actuaciones de dicho procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y lo regulado en el acapite 4.14 de la Directiva Nº DI-287/GOR/008, aprobada mediante la Resolucion Jefatural Nº 262-2010-JNAC/RENIEC. - Sobre las declaraciones juradas presentadas indico que: i) en relacion a las ocho declaraciones juradas de ciudadanos que alegaron que no firmaron la lista de adherentes, se emitio el Informe Pericial Nº 000017-2012/ EAS/GOR/SGAE/RENIEC, el cual concluye que las firmas cuestionadas presentan caracteristicas de provenir del MORDAZA grafico de sus respectivos titulares; y ii) en relacion a las ciento diecisiete declaraciones juradas de ciudadanos que alegaron que firmaron para fines distintos a la revocatoria de las autoridades del distrito de San MORDAZA, senala que resulta necesario citar la Resolucion Nº 493-2009-JNE, en la que se establecio que resulta evidente que con la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa a fin de no ser sorprendidos y enganados. - No resulta procedente que el Reniec se pronuncie sobre la residencia del promotor en el domicilio senalado ante la administracion; puesto que es la ONPE, la entidad competente para la calificacion de la condicion de un ciudadano para la compra del kit de revocatoria de autoridades y ser el promotor de ese proceso. - Respecto a la extorsion de la que habrian sido victimas por parte del promotor, se senalo que son hechos de implicancia penal que son competencia de Ministerio Publico, tal como se ha canalizado oportunamente por los recurrentes. Fundamentos del Recurso de apelacion contra el pronunciamiento del subgerente de actividades electorales del Reniec Con fecha 10 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentan recurso

de apelacion, fojas 1 al 7 (Expediente Nº J-2012-945), contra la Carta Nº 000058-2012/GOR/SGAE/RENIEC, senalando como fundamentos, entre otros, lo siguiente: - El Reniec comete un error al no analizar lo establecido en el inciso 2 del articulo 51 de la LPAG, por el cual se considera administrados a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision a adoptarse. Asimismo, en el acapite 14.4 de la Directiva Nº DI-287/ GOR/008, no se senala que solo constituyen administrados del procedimiento los promotores o personeros legales que solicitan la verificacion de firmas. - El procedimiento por el cual se emitio el Informe Pericial Nº 000017-2012/EAS/GOR/SGAE/RENIEC no fue notificado a los recurrentes, ni a los ochos ciudadanos cuyas firmas se cuestionan. Ademas, que es necesario que el MORDAZA Nacional de Elecciones analice las 117 declaraciones juradas de los vecinos del distrito de San Bartolo. - El Reniec si debio pronunciarse sobre el domicilio senalado por el promotor, ya que ante esta entidad se presento la solicitud de verificacion de firmas, por lo que si consigno datos falsos, es un hecho que atenta contra el procedimiento de la institucion. - El Reniec no cumplio con el procedimiento de verificacion de firmas, atentando contra el derecho al debido MORDAZA, conforme se establece en la sentencia Nº 37412004-AA/TC del Tribunal Constitucional y el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 28 de MORDAZA de 2012. Fundamentos expuestos por operaciones registrales del Reniec el gerente de

Mediante la Resolucion Gerencial Nº 010-2012/GOR/ RENIEC, fojas 195 a 206 (Expediente Nº J-2012-641), se absolvio la impugnacion planteada senalando, entre otros, lo siguiente: - La Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC) no establece el procedimiento administrativo que debe observarse a fin de viabilizar el derecho de revocar autoridades, por lo que el Reniec, encargado del MORDAZA de verificacion de firmas, emitio la Directiva Nº DI-287/GOR/008, en MORDAZA normas no se encuentra regulada la incorporacion de una persona natural o juridica al procedimiento sin haberlo iniciado, ademas que la citada directiva no ha sido impugnada a traves de los mecanismos legales vigentes, por lo que resulta valida para regular el procedimiento de verificacion de firmas; en todo caso, es un instrumento perfectible que puede ser materia de modificacion, si asi se justificara. - Existe preeminencia del derecho de control y participacion ciudadana sobre el derecho de las autoridades de participar como administrados en los procesos de revocatoria, sin que esto suponga reconocer la inobservancia del debido procedimiento, pues el fin supremo de la revocatoria es respetar la voluntad popular. - Para la procedencia de un procedimiento de revocatoria en el distrito de San MORDAZA era necesario tener 1 035 firmas validas, habiendose verificado la existencia de 1 072 firmas validas, por lo que en el supuesto negado de que las ocho firmas, si hubieran sido falsas, esto no hubiera significado, la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas. - El procedimiento de revocatoria no es de exclusiva competencia del Reniec, ya que la actuacion de este se circunscribe a verificar la validez de las firmas presentadas por los promotores o sus representantes. La LPAG establece, en su articulo 47, que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, asi como los interesados, por lo que resulta inviable declarar la nulidad de un procedimiento que no admite retrotraerse, cuando una de sus etapas ha culminado. Fundamentos del Recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 010-2012/GOR/RENIEC Los apelantes interponen el recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 010-2012/GOR/RENIEC con la finalidad de que se declare la nulidad de todo el MORDAZA de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de San MORDAZA, senalando como fundamentos, entre otros, los siguientes:

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