Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Exp. Nº 3075-2006-PA/TC). 4. Asimismo, dicho tribunal, con relacion a la tutela procesal efectiva reconoce que es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Exp. Nº 763-2005-PA/TC). 5. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion Nº 0587-2012-JNE 6. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principales fundamentos, al momento de rechazar el pedido de vacancia en el cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA en el Concejo Distrital de Supe, los siguientes fundamentos: a) No obra un documento donde conste un contrato de locacion de servicios entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de Supe, con MORDAZA Winder MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Maguina Flores; b) No obstante, si obra un comprobante de pago, de fecha 11 de marzo de 2011, emitido por el municipio, a nombre del MORDAZA, por concepto de "importe que se gira por el pago del reembolso economico por el gasto efectuado para cancelar la elaboracion de la ficha informativa de clasificacion ambiental del proyecto con codigo SNIP Nº 7731, segun Resolucion de Alcaldia Nº 006-2011/MDS", por un monto total que ascendio a S/. 4 500; c) Lo expuesto evidencia la existencia de una obligacion de contenido patrimonial entre el municipio y el MORDAZA, cuyo objeto se circunscribe en el pago que este ultimo habria efectuado a un tercero por el servicio de elaboracion de la FICA, constatandose, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM; d) Sin embargo, no se ha logrado acreditar, de manera fehaciente, que exista

algun MORDAZA de relacion de cercania entre el MORDAZA con MORDAZA Winder MORDAZA MORDAZA, que se subsuma en alguno de los supuestos senalados en el considerando 1, por el cual se vincule al MORDAZA con dicha persona o incluso con MORDAZA MORDAZA Maguina Flores. Por ello, la irregularidad advertida no resulta suficiente para acreditar, de manera indubitable, un interes directo del MORDAZA por llevar a cabo la contratacion. 7. En virtud de ello, el recurso extraordinario senala como principal fundamento que la Resolucion Nº 05872012-JNE adolece de una adecuada motivacion, pues esta no guardaria relacion con la propia jurisprudencia del JNE ni con el caso concreto. Asi, el recurrente afirma que la impugnada ha sido de caracter subjetivo, toda vez que el razonamiento seguido habria sido sesgado, ya que las conclusiones a las que se arribo no se condicen con las pruebas actuadas ni con los hechos reales. 8. De la valoracion de la recurrida se observa que esta, al momento de rechazar el pedido de vacancia, no motiva en forma adecuada el por que rechazo el recurso de apelacion. Esto, en tanto, si bien el colegiado, en mayoria, advirtio los elementos necesarios para la configuracion de la vulneracion del articulo 63 de la LOM, concluyo, sin mayor justificacion, que el hecho imputado es solo una irregularidad a las normas de disposicion del patrimonio municipal, pero que no suponen la declaracion de vacancia. 9. Ahora bien, toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion arbitraria e injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas en los parrafos precedentes que este Supremo Tribunal Electoral considera necesario emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre la cuestion de fondo. Analisis del caso concreto 10. Debido a que se advierte un vicio de nulidad al momento de expedir la impugnada, corresponde emitir MORDAZA pronunciamiento con relacion a los hechos imputados. En razon de ello, a fin de establecer si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, resulta necesario hacer las siguientes precisiones: a. En primer lugar, el MORDAZA alego una situacion de especial urgencia al efectuar un supuesto pago para que se elabore la FICA del proyecto de obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Disposicion Final de las Localidades de Supe y San MORDAZA del distrito de Supe - Barranca"; sin embargo, no obra en el expediente medio probatorio fehaciente con el que se acredite dicha aseveracion, mas aun si se tiene en cuenta que, con fecha 10 de diciembre del 2010, la autoridad MORDAZA formulo un requerimiento a la gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, con el proposito de que se elabore la misma dentro de un procedimiento regular. b. En MORDAZA lugar, aunque el MORDAZA MORDAZA afirmado que por la elaboracion de la FICA se cancelo a favor de MORDAZA Winder MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 5 000, de quien ademas se presento un recibo por los servicios prestados, es evidente que quien MORDAZA dicho informe fue el ingeniero MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, ello segun consta en el Oficio Nº 894-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, expedido por la Direccion Nacional del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, en calidad de repuesta a la solicitud de informacion del MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Por ultimo, un hecho que llama la atencion esta relacionado con la afirmacion que se hace de que el pago realizado por el MORDAZA para la elaboracion de la FICA se efectuo con sus propios recursos, pues el municipio no disponia de dinero, situacion que tampoco ha sido acreditada de manera irrefutable. Sin embargo, tampoco obra en los actuados la documentacion que acredite que la Municipalidad Distrital de Supe MORDAZA dispuesto la contratacion de un tercero para que elabore de la FICA con la consecuente obligacion de retribuirle por este servicio. d. En conclusion, debe evaluarse el caso concreto bajo los criterios y parametros de interpretacion del articulo 63 de la LOM, conforme a los fallos emitidos por este organo colegiado, entre otros, en los expedientes Nº J-201200797, Nº J-2012-00433, Nº J-2012-00183, Nº J-201200165, Nº J-2012-00148, en los cuales se ha establecido que para determinar la existencia de la causal alegada

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