Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012
b) Tesis patrocinadas y aprobadas 2. Ejercicio Profesional 2.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario en ejercicio) de todos los niveles 2.2. Abogado (0.8 punto por ano) 2.2.1. Otros cargos en entidades publicas 2.3. 3. Docente Universitario (1.0 punto por ano) (1.0 punto por cada uno)

NORMAS LEGALES

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2.2.2. Otros cargos en entidades no publicas (0.8 punto por ano) (0.8 punto por ano)

Hasta 10

Otras Actividades 3.1. 3.2. Laudos Arbitrales Actas de Conciliacion Extrajudicial (1.0 punto por cada uno) (1.0 punto por cada uno) Hasta 5

4.

Meritos Especiales y Demeritos 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. Miembro de organismos constitucionales autonomos (1.0 punto por cada ano) Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores (1.0 punto por cada ano) Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Consejos Ejecutivos Distritales (1.0 punto por cada ano) (1.0 punto por cada ano) Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales (1.0 punto por cada ano) Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada ano) Decano de Colegio de Abogados Decano de la Facultad de Derecho Observador en procesos electorales con recomendacion de publicacion (1.0 punto por cada ano) (1.0 punto por cada ano) (1.0 punto por cada uno) (1.0 punto por cada uno) Rector, Director de la Escuela de Postgrado y Hasta 10 Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos

4.10. Haber optado un grado academico mediante sustentacion de tesis, 4.11. Reconocimiento por la participacion en comisiones encargadas de la elaboracion de proyectos de normas juridicas (1.0 punto por cada uno) 4.12. Haberse desempenado como juez o fiscal en: zonas de emergencia, zonas de dificil acceso o condiciones adversas para el ejercicio de la funcion (1.0 punto por cada ano)

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Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Juzgado Mixto de la MORDAZA - Cieneguilla, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 248-2012-PCNM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Sanchez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 495-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 6 de noviembre del mismo ano, habiendo transcurrido desde entonces el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 001­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre

los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 7 de noviembre de 2003 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 19 de MORDAZA de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, asiste con regularidad a su centro de labores y no presenta variaciones significativas o injustificadas en su aspecto patrimonial. Asimismo, de la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial, la propia declaracion del magistrado evaluado y los demas documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion: una multa del 10% de sus haberes, cinco multas del 5% de sus haberes, una multa del 2% de sus haberes, cinco apercibimientos y tres amonestaciones, constituyendo un record disciplinario considerable, referido en general, a la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que no se condice con las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion que debe garantizar todo magistrado para un eficiente servicio de justicia, siendo preguntado al respecto durante la entrevista publica, senalo que dichas sanciones se deben a la elevada carga procesal que afronta en su juzgado. Sin embargo, tal justificacion no resulta convincente, en tanto que, no solo ha sido sancionado por retardo injustificado en la administracion de justicia (visita extraordinaria judicial Nº 1198 de la que deriva la multa del 5% de sus haberes por retardo en la tramitacion de procesos, queja Nº 5592005 en la que tambien se le impuso la multa del 5% por retardo en la programacion de diligencias pendientes en la tramitacion del expediente 325-2003, investigacion acumulada Nº 122-06 y N° 123-06, por la que se le impuso la sancion de amonestacion por retardo en el tramite de asuntos de menores e incumplimiento de los plazos procesales, queja Nº 1265-2007, por la que se le impuso apercibimiento por retardo en el proveido de escritos y queja Nº 546-2005, por la que se le impuso apercibimiento por retardo en la continuacion de una audiencia pendiente), sino ademas, ha sido sancionado por diversos motivos que inciden negativamente en la calidad del servicio de justicia que brinda a la ciudadania, como son: admitir una demanda entorpeciendo la ejecucion de un laudo arbitral (queja Nº 88-2005 por la que se le impuso multa del 10%), no admitir una queja contra denegatoria de apelacion (queja Nº 718-2009 por la que se le impuso multa del 5%), comprender en un MORDAZA penal a un Juez de Paz Letrado pese a no tener competencia (investigacion Nº 45-2007 por la que se le impuso multa del 5%), no realizar audiencia pese a la presencia de los apoderados de las partes (queja Nº 339-2007 por la que se le impuso multa del 5%), inobservancia del horario de refrigerio y retardo (visita extraordinaria judicial Nº 601-2008 por la que se le impuso multa del 2%), emitir resolucion de vista sin estudio y luego anularla (queja Nº 2001-2009 por la que se le impuso amonestacion), no motivar un auto aun cuando el pedido es reiterativo (queja Nº 1166-2009 por la que se le impuso amonestacion), haber aceptado una pericia psicosomatica sin la firma del perito (queja Nº 14852005 por la que se le impuso apercibimiento), ordenar un medio probatorio de oficio sin la debida motivacion (queja Nº 1009-2005 por la que se le impuso apercibimiento) y permitir que el secretario suscriba un auto como si fuese un decreto (queja Nº 507-2005 por la que se le impuso apercibimiento); todo lo cual, revela el incumplimiento reiterado de sus funciones que reflejan falencias e irregularidades como magistrado judicial. Asimismo, registra ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, 220 quejas y 11 investigaciones, de las cuales si bien 27 quejas se encuentran en tramite y las demas quejas e investigaciones aparecen como archivadas, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifiesto de la insatisfaccion sobre su conducta funcional en el lugar donde ejerce sus funciones; Cuarto: Que, el magistrado evaluado ha sido tambien cuestionado mediante ocho escritos de participacion ciudadana, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista publica, advirtiendose que siete de ellos se

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