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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474187 b) Tesis patrocinadas y aprobadas (1.0 punto por cada uno) 2. Ejercicio Profesional 2.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario en ejercicio) de todos los niveles (1.0 punto por año) 2.2. Abogado 2.2.1. Otros cargos en entidades públicas (0.8 punto por año) 2.2.2. Otros cargos en entidades no públicas (0.8 punto por año) Hasta 10 2.3. Docente Universitario (0.8 punto por año) 3. Otras Actividades 3.1. Laudos Arbitrales (1.0 punto por cada uno) 3.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (1.0 punto por cada uno) Hasta 5 4. Méritos Especiales y Deméritos 4.1. Miembro de organismos constitucionales autónomos (1.0 punto por cada año) 4.2. Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores (1.0 punto por cada año) 4.3. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Consejos Ejecutivos Distritales (1.0 punto por cada año) 4.4. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos (1.0 punto por cada año) 4.5. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Hasta 10 (1.0 punto por cada año) 4.6. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año) 4.7. Decano de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año) 4.8. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho (1.0 punto por cada año) 4.9. Observador en procesos electorales (1.0 punto por cada uno) 4.10. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (1.0 punto por cada uno) 4.11. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas (1.0 punto por cada uno) 4.12. Haberse desempeñado como juez o fi scal en: zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año) 838518-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Juzgado Mixto de la Molina - Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 248-2012-PCNM Lima, 19 de abril de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Pedro Donaires Sánchez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 495-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, don Pedro Donaires Sánchez fue nombrado en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima, juramentando el 6 de noviembre del mismo año, habiendo transcurrido desde entonces el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 001–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Pedro Donaires Sánchez, en su calidad de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 7 de noviembre de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 19 de abril de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, asiste con regularidad a su centro de labores y no presenta variaciones signifi cativas o injustifi cadas en su aspecto patrimonial. Asimismo, de la información ofi cial remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, la propia declaración del magistrado evaluado y los demás documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del período de evaluación: una multa del 10% de sus haberes, cinco multas del 5% de sus haberes, una multa del 2% de sus haberes, cinco apercibimientos y tres amonestaciones, constituyendo un récord disciplinario considerable, referido en general, a la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que no se condice con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado para un efi ciente servicio de justicia, siendo preguntado al respecto durante la entrevista pública, señaló que dichas sanciones se deben a la elevada carga procesal que afronta en su juzgado. Sin embargo, tal justifi cación no resulta convincente, en tanto que, no sólo ha sido sancionado por retardo injustifi cado en la administración de justicia (visita extraordinaria judicial Nº 1198 de la que deriva la multa del 5% de sus haberes por retardo en la tramitación de procesos, queja Nº 559- 2005 en la que también se le impuso la multa del 5% por retardo en la programación de diligencias pendientes en la tramitación del expediente 325-2003, investigación acumulada Nº 122-06 y N° 123-06, por la que se le impuso la sanción de amonestación por retardo en el trámite de asuntos de menores e incumplimiento de los plazos procesales, queja Nº 1265-2007, por la que se le impuso apercibimiento por retardo en el proveído de escritos y queja Nº 546-2005, por la que se le impuso apercibimiento por retardo en la continuación de una audiencia pendiente), sino además, ha sido sancionado por diversos motivos que inciden negativamente en la calidad del servicio de justicia que brinda a la ciudadanía, como son: admitir una demanda entorpeciendo la ejecución de un laudo arbitral (queja Nº 88-2005 por la que se le impuso multa del 10%), no admitir una queja contra denegatoria de apelación (queja Nº 718-2009 por la que se le impuso multa del 5%), comprender en un proceso penal a un Juez de Paz Letrado pese a no tener competencia (investigación Nº 45-2007 por la que se le impuso multa del 5%), no realizar audiencia pese a la presencia de los apoderados de las partes (queja Nº 339-2007 por la que se le impuso multa del 5%), inobservancia del horario de refrigerio y retardo (visita extraordinaria judicial Nº 601-2008 por la que se le impuso multa del 2%), emitir resolución de vista sin estudio y luego anularla (queja Nº 2001-2009 por la que se le impuso amonestación), no motivar un auto aun cuando el pedido es reiterativo (queja Nº 1166-2009 por la que se le impuso amonestación), haber aceptado una pericia psicosomática sin la fi rma del perito (queja Nº 1485- 2005 por la que se le impuso apercibimiento), ordenar un medio probatorio de ofi cio sin la debida motivación (queja Nº 1009-2005 por la que se le impuso apercibimiento) y permitir que el secretario suscriba un auto como si fuese un decreto (queja Nº 507-2005 por la que se le impuso apercibimiento); todo lo cual, revela el incumplimiento reiterado de sus funciones que refl ejan falencias e irregularidades como magistrado judicial. Asimismo, registra ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, 220 quejas y 11 investigaciones, de las cuales si bien 27 quejas se encuentran en trámite y las demás quejas e investigaciones aparecen como archivadas, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifi esto de la insatisfacción sobre su conducta funcional en el lugar donde ejerce sus funciones; Cuarto: Que, el magistrado evaluado ha sido también cuestionado mediante ocho escritos de participación ciudadana, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista pública, advirtiéndose que siete de ellos se