NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474436 efectos legales, por lo que el titular y el profesional o consultor ambiental, son responsables por la veracidad de su contenido u omisión de aspectos relevantes en el instrumento de gestión ambiental. Artículo 67.- Responsabilidad de la empresa y/o entidad encargada de elaborar estudios ambientales 67.1 La empresa y/o entidad encargada de elaborar estudios ambientales, es responsable de toda la información que presenta al Sector, siendo la empresa y los profesionales o técnicos que participan del estudio sujetos de sanción; por la inadecuada elaboración de los estudios ambientales, así como la incorrecta aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. 67.2 La Unidad ambiental de VIVIENDA, hará de conocimiento esta situación al Ministerio del Ambiente, para las acciones correspondientes. CAPÍTULO III REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA Artículo 68.- Registro de Empresas y/o Entidades 68.1 El Registro de Empresas y/o Entidades encargadas de realizar estudios ambientales para el sector VIVIENDA, es el instrumento en el cual se inscriben las empresas o entidades de carácter público o privado autorizadas para la elaboración del estudio ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental, en el ámbito de las actividades que se desarrollan en VIVIENDA. Ello, en tanto el MINAM haga efectiva la implementación del Registro Único de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA. 68.2 La inscripción en el Registro de las Empresas y/o Entidades referidas en el numeral anterior, se realizará previa califi cación y se aprobará mediante Resolución Directoral. 68.3 Las empresas o entidades públicas o privadas inscritas en el Registro, se rigen bajo los principios de multidisciplinariedad, especialización, objetividad y veracidad. Artículo 69.- Responsable del Registro La Unidad ambiental de VIVIENDA, es la encargada de conducir el Registro de Empresas y/o Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales respecto a las actividades de VIVIENDA. Artículo 70.- Aprobación o denegación de la inscripción La Unidad ambiental de VIVIENDA, es la encargada de califi car y emitir el acto resolutivo que aprueba o desaprueba la inscripción solicitada, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso de aprobar la inscripción solicitada, emitirá una Resolución Directoral que debe consignar la razón social de la empresa o entidad pública o privada, así como el número del registro que le corresponde, y la vigencia y la relación de los profesionales integrantes del equipo técnico multidisciplinario. b) En el caso de desaprobar la inscripción solicitada, emitirá la Resolución Directoral denegando la solicitud de registro. c) Las Resoluciones Directorales antes referidas, deberán ser notifi cadas al administrado y serán susceptibles de impugnación en la vía administrativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 71.- Vigencia de la inscripción La Resolución Directoral que aprueba la inscripción de las empresas o instituciones públicas o privadas, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la emisión de la referida Resolución, en tanto no se haga efectiva la implementación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales que está a cargo del MINAM. Artículo 72.- Veracidad de la documentación Todo documento o información de la empresa o entidad pública o privada que sea presentada para efectos de inscripción, renovación o modifi cación de datos consignados en el Registro que conduce la Unidad ambiental de VIVIENDA, tendrá el carácter de Declaración Jurada, para lo cual deberá estar refrendada por el representante legal quien será responsable de la veracidad de la información y autenticidad de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. Artículo 73.- Restricciones En la elaboración de Estudios Ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables en VIVIENDA, los profesionales y técnicos que prestan servicios en el Sector, no podrán participar en el equipo técnico multidisciplinario de la empresa o institución pública o privada, bajo sanción de declararse nulos los estudios u otros instrumentos de gestión ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. Artículo 74.- Infracciones y sanciones 74.1 En tanto el MINAM no apruebe el Reglamento para el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, los actos cometidos por los representantes de las empresas o instituciones públicas o privadas que infrinjan la presente norma, serán sancionados con la inhabilitación temporal o defi nitiva de la inscripción en el Registro. 74.2 Son considerados como causales de inhabilitación temporal los siguientes casos: a) Presentar el EIA y otros instrumentos de gestión ambiental, con información incompleta, defi ciente o de baja calidad en su elaboración, que resulte de su evaluación. b) Ocultar información a la autoridad sectorial, en los procesos de verifi cación de los documentos presentados por la empresa o entidades públicas o privadas. 74.3 Son considerados como causales de inhabilitación defi nitiva los siguientes casos: a) Presentar información falsa durante el proceso de inscripción de la empresa o entidad pública o privada. b) Presentar información falsa, incorrecta o errónea en los EIA y otros instrumentos de gestión ambiental. c) Utilizar sin la autorización correspondiente, el nombre de la empresa o entidad, así como el nombre de profesionales que no forman el equipo técnico, para la elaboración o presentación de instrumentos de gestión ambiental. d) Haber sido inhabilitado temporalmente por más de 3 veces en un periodo de 2 años. TÍTULO III SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 75.- Supervisión y fi scalización a nivel nacional 75.1 La Unidad ambiental de Vivienda, es el organismo competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento del presente Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales derivadas del mismo. 75.2 La Unidad ambiental de VIVIENDA, sujeta su actuación a la normativa ambiental vigente y a las disposiciones que establezca el MINAM, a través del OEFA, como ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. Artículo 76.- Supervisión y fi scalización a nivel regional 76.1 En tanto no se haga efectiva la transferencia o delegación de las funciones ambientales de competencia sectorial, la Unidad ambiental de VIVIENDA coordinará con las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento o quien haga sus veces, la supervisión y fi scalización de lo establecido en el presente Reglamento. 76.2 Las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento o quien haga sus veces, sujetan su actuación al presente Reglamento, la normativa