NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474819 En Arequipa, a los cinco días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 842742-2 Declaran la integralidad del uso del recurso hídrico en torno al proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma” ORDENANZA REGIONAL Nº 181-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como misión de éstos, la contribución al desarrollo regional y sostenible de la región, aplicando de manera coherente y efi caz las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Entonces, el desarrollo del Departamento de Arequipa debe obedecer a criterios de integralidad y equidad, lo que supone el uso equilibrado de los recursos en todo su territorio, priorizando aquellas localidades con menor desarrollo económico, social, poblacional, cultural y/o ambiental, de modo tal, que se generen adecuadas condiciones de vida y dinamismo en su economía. Que, la Provincia de Condesuyos, tiene el segundo Índice de Desarrollo Humano (IDH) más bajo del Departamento de Arequipa, lo que se ve refl ejado en sus aún insufi cientes niveles de alfabetismo, de escolaridad, de logro educativo y del ingreso familiar per cápita; siendo que dicha realidad a infl uido al despoblamiento de la zona (segunda Provincia con menos población) pese a ser la cuarta Provincia con mayor superfi cie del Departamento. La actividad agropecuaria es la base de su economía, sin embargo el 85% de las tierras de cultivo están sembradas con forrajes que sirven de soporte a la ganadería lechera predominante en la zona, la producción de cultivos de pan llevar con bajos rendimientos dirigidos principalmente al autoconsumo con mínimos excedentes para la comercialización, requiriendo escasa mano de obra lo que induce a que se produzca migración de personas en capacidad de trabajo a otros lugares con mayor dinamismo económico; a esto se suma la escasez del recurso hídrico que permita una reconversión a cultivos de mayor rentabilidad así como la ampliación de la frontera agrícola. Que, en ese sentido, ya desde el año 1954, mediante Decreto Supremo Nº 88 se reservaron las aguas del Río Arma, para irrigar las pampas Asía y Morrillos, ubicadas en los distritos de Chuquibamba e Iray. Asimismo con Ley Nº 23257 del 02.06.1981, se aprueba la ejecución del Proyecto Arma, dentro del Plan de Aplicación de la Frontera Agrícola en el departamento de Arequipa, mientras que con Ley Nº 24177 del 09.01.1985, es declarado de Necesidad Pública y de Interés Nacional autorizando la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica y la utilización de las aguas del Río Arma. De otro lado el Decreto Supremo Nº 089-84-AG, del 18.09.1984, aprueba la reserva de las aguas para el Proyecto Integral del Desarrollo Río Arma. Con Resolución Ministerial Nº 00464-89/DGRAAR del 20.10.1989 se reserva 40,599.2690 hectáreas de tierra para la ejecución del Proyecto Río Arma, autorizando además la realización de los estudios de Pre inversión. Asimismo con Resolución CORDEA Nº 277-88 del 01.06.1988, se aprueba el Estudio de Factibilidad Técnico Económico del Proyecto Integral de Desarrollo Río Arma elaborado por Asociación de Consultores Vera & Moreno S.A. y Agroingenieria S.A.; mientras que la derogada Ley Nº 25022, Ley Orgánica de la Región Arequipa del 14.04.1989, mediante su Décima Disposición Complementaria, crea el Proyecto Especial Integral de Desarrollo Río arma, para la aplicación y mejoramiento de riego de la cuenca del río Arma, en la provincia de Condesuyos. En ese sentido desde entonces se ha reconocido la integralidad del proyecto, así como la importancia y necesidad de la elaboración estudios y ejecución de los mismos, de manera tal que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la referida Provincia. Que, con Registro SNIP 149150 el Gobierno Regional de Arequipa, inscribió en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública el Proyecto de Inversión Pública denominado: “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos – Arequipa”, el mismo que abarca siete de los ocho distritos de la Provincia y cuyo objetivo es el incremento de la producción y los rendimientos agrícolas en el ámbito del proyecto benefi ciando de manera directa a más de 13,000 personas poniendo en producción 20,119.32 ha. nuevas; siendo que dicho proyecto a la fecha se encuentra activo con perfi l aprobado. Que, el Consejo Regional, en mérito a su competencia normativa, ha emitido Acuerdos Regionales que reconocen la importancia y prevalencia del referido Proyecto para el desarrollo del Departamento de Arequipa y de manera específi ca para el de la Provincia de Condesuyos, así tenemos que: ((a)) con Acuerdo Regional Nº 085-2011- GRA/CR-AREQUIPA del 08.09.2011 se declaró de Interés Público Regional, ((b)) con Acuerdo Regional Nº 045- 2012-GRA/CR-AREQUIPA del 08.05.2012 se declaró de necesidad pública e interés regional su ejecución, y; ((c)) con Acuerdo Regional Nº 055-2012-GRA/CR-AREQUIPA del 22.05.2012 se declaró de necesidad pública e interés regional la reserva del Recurso Hídrico para ser utilizado en el proyecto, solicitando a la Autoridad Nacional del Agua la prioridad de dicho recurso para el proyecto. Que, asimismo, el Gobierno Nacional, a través del Congreso de la República, a reconocido el interés regional del Proyecto, en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, estableciendo que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y el Ministerio de Agricultura fi nancian los estudios de factibilidad y expediente técnico durante el año fi scal 2012. Que, sin embargo de la información remitida por la Gerencia Regional de Energía y Minas, mediante el Informe Nº 002-2012-GRA/GREM, se tiene conocimiento de la existencia de cinco (5) concesiones de generación hidroeléctrica en el ámbito del proyecto, las mismas que han sido autorizadas, por la autoridad nacional competente, para la realización de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos; así como la existencia de concesiones temporales para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica otorgadas por la propia Gerencia; situación que pone en riesgo la reserva de agua solicitada para el proyecto ante la Autoridad Nacional del Agua, y desvirtúa la integralidad del proyecto. Que, de otro lado, en concordancia con los artículos 35º, 43º y 55º de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, se reconoce la prioridad del uso del recurso