Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

hidrico dentro de los fines productivos para el uso agrario (pecuario y agricola) sobre fines de caracter acuicola y pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte. Que, bajo dicho contexto, es preponderante, establecer la prioridad del uso del recurso hidrico para los fines del proyecto, reconocer su integralidad, y establecer medidas para la evaluacion de iniciativas de inversion privada que se tramiten en su ambito, de manera tal, que no perjudique la prosecucion del mismo, y se garantice el cumplimiento de sus objetivos. Que, por lo MORDAZA expuesto, estando a lo senalado en el Dictamen de Comision N° 006-2012-GRA/CR-CRNEA y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º: De la integralidad del uso del recurso hidrico Declarar la integralidad del uso del recurso hidrico entorno al proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", siendo que la pertinencia del uso de dicho recurso, se determinara conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 2°.- De la tramitacion de iniciativas de inversion privada en el ambito del Proyecto ARMA Las iniciativas de inversion privada en materia agraria, acuicola pesquera, energetica, industrial, medicinal, minera, recreativa, turistica, de transporte u otras, que MORDAZA tramitadas dentro del ambito territorial o de influencia del proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", deben ser resueltas, por la autoridad competente, tomando en cuenta los siguientes criterios: 2.4. Priorizar el uso del recurso hidrico para los fines y objetivos del Proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", por sobre cualquier iniciativa de inversion privada que pretenda utilizar recursos hidricos relacionados a dicha subcuenca. 2.5. AUTODEMA debera, mediante informe motivado, determinar: ((a)) si la iniciativa de inversion privada que se presente esta dentro del ambito territorial o de influencia del Proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma"; ((b)) si el recurso hidrico a ser utilizado en la iniciativa de inversion privada: imposibilitara el cumplimiento y/o es incompatible con los objetivos del proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma". Para la determinacion de este literal, AUTODEMA debera realizar las coordinaciones que correspondan con las autoridades competentes. 2.6. De darse las dos condiciones senaladas en el numeral precedente, la autoridad regional competente, debera rechazar la iniciativa. 2.7. En tanto no se cuente con la determinacion, por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del recurso hidrico destinado al proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", la tramitacion de iniciativas de inversion privada, en el ambito territorial o de influencia del referido proyecto, quedaran suspendidas temporalmente hasta que oficialmente se conozca dicha informacion, siendo que una vez se cuente con esta se procedera conforme a lo senalado en los incisos precedentes. 2.8. Las iniciativas de inversion privada, que dentro del ambito territorial o de influencia del Proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma", a la fecha, cuenten con autorizaciones para ejecucion de obras y otros, y que por incumplimiento MORDAZA revertidas por autoridad competente; deberan someterse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 3°: De la ineficacia estructural e ineficiencia funcional Cualquier acto administrativo o de administracion emitido por alguna dependencia del Gobierno Regional de MORDAZA, que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza, sera nulo de pleno derecho y no genera ningun MORDAZA de derecho formal ni material. En caso, que dichos actos MORDAZA emitidos por autoridad regional ajena al Gobierno Regional de MORDAZA, o por autoridad local o nacional; el Organo Ejecutivo Regional, debera evaluar las acciones administrativas y/o legales que correspondan a efecto de garantizar el uso prioritario del recurso hidrico para los fines agrarios del Proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la frontera MORDAZA, optimizando los recursos hidricos de la Subcuenca del Rio Arma". Articulo 4º: De la vigilancia y monitoreo El Organo Ejecutivo Regional a traves de AUTODEMA, disenara, implementara y ejecutara planes y mecanismos de vigilancia y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 5º: De la responsabilidad de los funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios y servidores del Gobierno Regional de MORDAZA, sera causal de falta grave administrativa, sujeto a sancion por la instancia competente. Articulo 6°: De la notificacion de la MORDAZA Disponer la notificacion directa de la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a la Autoridad Nacional del Agua, la Gerencia Regional de Energia y Minas, la Gerencia Regional de la Produccion, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, y AUTODEMA, para su conocimiento y estricto cumplimiento, segun corresponda. Articulo 7º: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 842742-3

Disponen independizacion de predio matriz ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 152-2012-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nros. 865 y 945-2012-GRA/OOT y el Informe Tecnico Legal Nº 021-2012-GRA/OOT sobre el

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