NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474820 hídrico dentro de los fi nes productivos para el uso agrario (pecuario y agrícola) sobre fi nes de carácter acuícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte. Que, bajo dicho contexto, es preponderante, establecer la prioridad del uso del recurso hídrico para los fi nes del proyecto, reconocer su integralidad, y establecer medidas para la evaluación de iniciativas de inversión privada que se tramiten en su ámbito, de manera tal, que no perjudique la prosecución del mismo, y se garantice el cumplimiento de sus objetivos. Que, por lo antes expuesto, estando a lo señalado en el Dictamen de Comisión N° 006-2012-GRA/CR-CRNEA y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º: De la integralidad del uso del recurso hídrico Declarar la integralidad del uso del recurso hídrico entorno al proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”, siendo que la pertinencia del uso de dicho recurso, se determinará conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 2°.- De la tramitación de iniciativas de inversión privada en el ámbito del Proyecto ARMA Las iniciativas de inversión privada en materia agraria, acuícola pesquera, energética, industrial, medicinal, minera, recreativa, turística, de transporte u otras, que sean tramitadas dentro del ámbito territorial o de infl uencia del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”, deben ser resueltas, por la autoridad competente, tomando en cuenta los siguientes criterios: 2.4. Priorizar el uso del recurso hídrico para los fi nes y objetivos del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”, por sobre cualquier iniciativa de inversión privada que pretenda utilizar recursos hídricos relacionados a dicha subcuenca. 2.5. AUTODEMA deberá, mediante informe motivado, determinar: ((a)) si la iniciativa de inversión privada que se presente está dentro del ámbito territorial o de infl uencia del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”; ((b)) si el recurso hídrico a ser utilizado en la iniciativa de inversión privada: imposibilitará el cumplimiento y/o es incompatible con los objetivos del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”. Para la determinación de este literal, AUTODEMA deberá realizar las coordinaciones que correspondan con las autoridades competentes. 2.6. De darse las dos condiciones señaladas en el numeral precedente, la autoridad regional competente, deberá rechazar la iniciativa. 2.7. En tanto no se cuente con la determinación, por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del recurso hídrico destinado al proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”, la tramitación de iniciativas de inversión privada, en el ámbito territorial o de infl uencia del referido proyecto, quedarán suspendidas temporalmente hasta que ofi cialmente se conozca dicha información, siendo que una vez se cuente con ésta se procederá conforme a lo señalado en los incisos precedentes. 2.8. Las iniciativas de inversión privada, que dentro del ambito territorial o de infl uencia del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”, a la fecha, cuenten con autorizaciones para ejecución de obras y otros, y que por incumplimiento sean revertidas por autoridad competente; deberán someterse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 3°: De la inefi cacia estructural e inefi ciencia funcional Cualquier acto administrativo o de administración emitido por alguna dependencia del Gobierno Regional de Arequipa, que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza, será nulo de pleno derecho y no generá ningún tipo de derecho formal ni material. En caso, que dichos actos sean emitidos por autoridad regional ajena al Gobierno Regional de Arequipa, o por autoridad local o nacional; el Órgano Ejecutivo Regional, deberá evaluar las acciones administrativas y/o legales que correspondan a efecto de garantizar el uso prioritario del recurso hídrico para los fi nes agrarios del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la frontera agrícola, optimizando los recursos hídricos de la Subcuenca del Río Arma”. Artículo 4º: De la vigilancia y monitoreo El Órgano Ejecutivo Regional a través de AUTODEMA, diseñará, implementará y ejecutará planes y mecanismos de vigilancia y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 5º: De la responsabilidad de los funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Arequipa, será causal de falta grave administrativa, sujeto a sanción por la instancia competente. Artículo 6°: De la notifi cación de la norma Disponer la notifi cación directa de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a la Autoridad Nacional del Agua, la Gerencia Regional de Energía y Minas, la Gerencia Regional de la Producción, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, y AUTODEMA, para su conocimiento y estricto cumplimiento, según corresponda. Artículo 7º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 842742-3 Disponen independización de predio matriz ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 152-2012-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nros. 865 y 945-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 021-2012-GRA/OOT sobre el