Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 23 al 29 de setiembre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), pasajes terrestres y los viaticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de la Aduana de Tumbes, del 23 al 29 de setiembre de 2012, para participar en la II Reunion Plenaria de la Comision Binacional Fronteriza "COMBIFRON" Ecuador - Peru, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Pasajes terrestres Viaticos US $ 170,20 US $ 30,00 US $ 1 200,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la adecuacion del funcionamiento de las actividades registrales de las Oficinas Receptoras de Aguaytia y Atalaya bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° VI - Sede Pucallpa
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 264 -2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 VISTO, el Oficio N° 219-2012/Z.R.N°VI-SP-JEF, de la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IV - Sede Pucallpa, el Informe N° 773-2012-SUNARP/GL, de la Gerencia Legal de la SUNARP, y el Informe N° 027-2012-SUNARP-GL/ GG; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo

publico descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnicos administrativas de los Registros Publicos; Que, siendo concordante con la politica de descentralizacion impartida por el Gobierno Central y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la poblacion, se ha previsto la implementacion de oficinas receptoras en el interior del pais; Que, mediante Oficio de Visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, solicita se regularice el funcionamiento de las Oficinas Receptoras de Aguaytia y Atalaya, ubicadas en las Provincias de Padre MORDAZA y de Atalaya, del departamento de Ucayali, respectivamente; Que, respecto de la Oficina Receptora de Atalaya, mediante Oficio N° 364-2006-SUNARP/GL/GG, del 27 de MORDAZA de 2006, se comunico a la Jefatura de la MORDAZA Registral N° VI ­ Sede Pucallpa que procede la suscripcion de un Convenio con la Municipalidad Distrital de Atalaya para la creacion de una Oficina Receptora, teniendo en consideracion el ambiente a asignarse por parte de la Municipalidad, la designacion de un encargado para verificacion de los compromisos establecidos en el Convenio, el pago de la tasa registral sin exoneracion alguna, y la renovacion automatica al termino de este; Que, con respecto al funcionamiento de la Oficina Receptora de Aguaytia, mediante Memorandum N° 1722007-SUNARP/GL/GG, del 28.MAR.2007, se autorizo a la Jefatura de la MORDAZA Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Institucional con la Municipalidad Provincial de Padre Abad; Que, con Informe N° 090-2007-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, opino favorablemente sobre la apertura de la Oficina Receptora en la localidad de Aguaytia, senalando la conveniencia de su implementacion y beneficios a los pobladores de la provincia de Padre Abad; Que, mediante Oficio N° 191-2007-SUNARP/GPD/GG, del 04de MORDAZA de 2007, la Gerencia General de la SUNARP, dispuso la puesta en marcha de la Oficina Receptora de Aguaytia, autorizando a la Jefatura de la MORDAZA Registral a proceder con las acciones correspondientes para su apertura; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional N° 139-2008-SUNARP/SN, del 14 de MORDAZA de 2008, se aprobo la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/ SN ­ Procedimiento de autorizacion para la creacion, supresion o traslado de las Oficinas Receptoras de la SUNARP; Que, mediante dicha Directiva se establece el procedimiento a seguir para la autorizacion del funcionamiento de las Oficinas Receptoras, comenzando con el expediente tecnico, el mismo que debera contener el estudio respecto de la ubicacion geografica y demanda poblacional, asi como el analisis costo-beneficio para su implementacion. Debera contar, asimismo, con la opinion favorable y la conformidad de las Gerencias de Presupuesto y Desarrollo de las Zonas Registrales y de la Sede Central; respectivamente, asi como, de la Gerencia Legal de la SUNARP; Que, a traves del Informe N° 773-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la SUNARP, confirma la existencia de estudios preliminares efectuados por parte de la MORDAZA Registral y la Sede Central; las coordinaciones realizadas con las Municipalidades de las localidades respectivas, asi como, la autorizacion de la Gerencia General de la SUNARP para la apertura y funcionamiento de dichas Oficinas Receptoras, por lo que considera atendible el pedido de la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Pucallpa, en el sentido de adecuar el funcionamiento de sus actividades registrales a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, debiendose elevar el expediente para consideracion y aprobacion final del Directorio de la SUNARP; Que, mediante Informe N° 027-2012-SUNARP-GL/GG, de fecha 03 de setiembre de 2012, se eleva el expediente conteniendo, a fojas 48, los actuados que justifican la apertura de las Oficinas Receptoras de Atalaya y Aguaytia, a fin que se ponga a consideracion del Directorio la adecuacion del funcionamiento de cada una de ellas, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesion de Directorio N° 288, de fecha 11 de setiembre de 2012, y en uso de la atribucion conferida por el literal v) del articulo

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