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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474879 autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 23 al 29 de setiembre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), pasajes terrestres y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jaime Rafael Flores Del Solar, Intendente de la Aduana de Tumbes, del 23 al 29 de setiembre de 2012, para participar en la II Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Ecuador - Perú, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Rafael Flores Del Solar Pasajes aéreos (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 170,20 Pasajes terrestres US $ 30,00 Viáticos US $ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 844283-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la adecuación del funcionamiento de las actividades registrales de las Oficinas Receptoras de Aguaytía y Atalaya bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 264 -2012-SUNARP/SN Lima, 19 de setiembre de 2012 VISTO, el Ofi cio N° 219-2012/Z.R.N°VI-SP-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° IV - Sede Pucallpa, el Informe N° 773-2012-SUNARP/GL, de la Gerencia Legal de la SUNARP, y el Informe N° 027-2012-SUNARP-GL/ GG; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de ofi cinas receptoras en el interior del país; Que, mediante Ofi cio de Visto, la Jefatura de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, solicita se regularice el funcionamiento de las Ofi cinas Receptoras de Aguaytía y Atalaya, ubicadas en las Provincias de Padre Abad y de Atalaya, del departamento de Ucayali, respectivamente; Que, respecto de la Ofi cina Receptora de Atalaya, mediante Ofi cio N° 364-2006-SUNARP/GL/GG, del 27 de abril de 2006, se comunicó a la Jefatura de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa que procede la suscripción de un Convenio con la Municipalidad Distrital de Atalaya para la creación de una Ofi cina Receptora, teniendo en consideración el ambiente a asignarse por parte de la Municipalidad, la designación de un encargado para verifi cación de los compromisos establecidos en el Convenio, el pago de la tasa registral sin exoneración alguna, y la renovación automática al término de éste; Que, con respecto al funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Aguaytía, mediante Memorándum N° 172- 2007-SUNARP/GL/GG, del 28.MAR.2007, se autorizó a la Jefatura de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, la suscripción de un Convenio de Cooperación Institucional con la Municipalidad Provincial de Padre Abad; Que, con Informe N° 090-2007-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, opinó favorablemente sobre la apertura de la Ofi cina Receptora en la localidad de Aguaytía, señalando la conveniencia de su implementación y benefi cios a los pobladores de la provincia de Padre Abad; Que, mediante Ofi cio N° 191-2007-SUNARP/GPD/GG, del 04de abril de 2007, la Gerencia General de la SUNARP, dispuso la puesta en marcha de la Ofi cina Receptora de Aguaytía, autorizando a la Jefatura de la Zona Registral a proceder con las acciones correspondientes para su apertura; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional N° 139-2008-SUNARP/SN, del 14 de mayo de 2008, se aprobó la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/ SN – Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la SUNARP; Que, mediante dicha Directiva se establece el procedimiento a seguir para la autorización del funcionamiento de las Ofi cinas Receptoras, comenzando con el expediente técnico, el mismo que deberá contener el estudio respecto de la ubicación geográfi ca y demanda poblacional, así como el análisis costo-benefi cio para su implementación. Deberá contar, asimismo, con la opinión favorable y la conformidad de las Gerencias de Presupuesto y Desarrollo de las Zonas Registrales y de la Sede Central; respectivamente, así como, de la Gerencia Legal de la SUNARP; Que, a través del Informe N° 773-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la SUNARP, confi rma la existencia de estudios preliminares efectuados por parte de la Zona Registral y la Sede Central; las coordinaciones realizadas con las Municipalidades de las localidades respectivas, así como, la autorización de la Gerencia General de la SUNARP para la apertura y funcionamiento de dichas Ofi cinas Receptoras, por lo que considera atendible el pedido de la Jefatura de la Zona Registral N° IV – Sede Pucallpa, en el sentido de adecuar el funcionamiento de sus actividades registrales a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, debiéndose elevar el expediente para consideración y aprobación fi nal del Directorio de la SUNARP; Que, mediante Informe N° 027-2012-SUNARP-GL/GG, de fecha 03 de setiembre de 2012, se eleva el expediente conteniendo, a fojas 48, los actuados que justifi can la apertura de las Ofi cinas Receptoras de Atalaya y Aguaytía, a fi n que se ponga a consideración del Directorio la adecuación del funcionamiento de cada una de ellas, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio N° 288, de fecha 11 de setiembre de 2012, y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo