NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474871 los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107- 2011-SERVIR/PE de fecha 13 de setiembre de 2011, aprobó a través de su artículo 2º el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, incluyendo la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170- 2011-SERVIR/PE de fecha 28 de diciembre de 2011, dispuso en su artículo 1º que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE entrará en vigencia a partir del 28 de febrero del 2012; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, establece en su artículo 2º que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán por escrito o vía electrónica, conforme corresponda, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; Que, el citado artículo además establece que se debe designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, para lo cual el titular de la entidad emitirá la correspondiente resolución, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por tales consideraciones, corresponde designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Artículo 5º de la Ley 27067 “Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Directora General de Administración del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a doña MARITZA CARMEN BUENO TRUCIOS, como el funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO ZAVALA ABEO Comandante General 843453-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan al Hospital Nacional Hipólito Unanue de la obligación de inscripción como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su incorporación al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 203-2012-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2442-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Ofi cio Nº 528-2012-DVM/MINSA de fecha 18 de setiembre de 2012, el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud solicitó a OSINERGMIN una excepción temporal por seis (6) meses del Registro de Hidrocarburos a favor del HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE para poder adquirir el combustible Diesel B5 S50 para el funcionamiento de sus calderos, los mismos que suministran vapor saturado a las áreas de la central de esterilización indispensables para atender las salas de operaciones, servicios de lavandería, cocina central y laboratorio, entre otros; garantizando la atención de los pacientes hospitalizados; Que, mediante el Informe Técnico GFHL-UROC- 1010 -2012 de fecha 19 de setiembre de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por el Viceministro de Salud, se requiere autorizar al HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE para la adquisición del combustible Diesel B5 S50, a fi n de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios médicos fundamentales en dicha institución; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE resulta necesario para evitar la paralización de la atención de los servicios de salud en dicha institución pública; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de seis (6) meses y se le incorpore al SCOP para la adquisición de cuatro mil (4000) galones de combustible Diesel B5 S50 para ser almacenados en las instalaciones ubicadas