Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

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los mismos que seran publicados en el MORDAZA institucional de SERVIR y en el MORDAZA del Estado Peruano; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1072011-SERVIR/PE de fecha 13 de setiembre de 2011, aprobo a traves de su articulo 2º el Modelo de Convocatoria para la Contratacion Administrativa de Servicios, incluyendo la obligacion de las entidades publicas de publicar las convocatorias para la contratacion de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1702011-SERVIR/PE de fecha 28 de diciembre de 2011, dispuso en su articulo 1º que la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE entrara en vigencia a partir del 28 de febrero del 2012; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, establece en su articulo 2º que los organismos publicos y empresas del Estado remitiran por escrito o via electronica, conforme corresponda, con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; Que, el citado articulo ademas establece que se debe designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, para lo cual el titular de la entidad emitira la correspondiente resolucion, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por tales consideraciones, corresponde designar al funcionario que se encargara de remitir las ofertas de empleo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con el uso de las facultades de las que esta investido el Representante Legal de la Institucion de acuerdo al Articulo 5º de la Ley 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Directora General de Administracion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA TRUCIOS, como el funcionario responsable de remitir a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de empleo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Administracion publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABEO Comandante General

El Memorando GFHL/DPD-2442-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Oficio Nº 528-2012-DVM/MINSA de fecha 18 de setiembre de 2012, el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud solicito a OSINERGMIN una excepcion temporal por seis (6) meses del Registro de Hidrocarburos a favor del HOSPITAL NACIONAL MORDAZA UNANUE para poder adquirir el combustible Diesel B5 S50 para el funcionamiento de sus calderos, los mismos que suministran vapor saturado a las areas de la central de esterilizacion indispensables para atender las MORDAZA de operaciones, servicios de lavanderia, cocina central y laboratorio, entre otros; garantizando la atencion de los pacientes hospitalizados; Que, mediante el Informe Tecnico GFHL-UROC- 1010 -2012 de fecha 19 de setiembre de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por el Viceministro de Salud, se requiere autorizar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA UNANUE para la adquisicion del combustible Diesel B5 S50, a fin de asegurar la continuidad en la prestacion de los servicios medicos fundamentales en dicha institucion; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA UNANUE resulta necesario para evitar la paralizacion de la atencion de los servicios de salud en dicha institucion publica; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de seis (6) meses y se le incorpore al SCOP para la adquisicion de cuatro mil (4000) galones de combustible Diesel B5 S50 para ser almacenados en las instalaciones ubicadas

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan al Hospital Nacional MORDAZA Unanue de la obligacion de inscripcion como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su incorporacion al SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 203-2012-OS/CD
MORDAZA, 20 de setiembre de 2012

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