Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

en la Av. MORDAZA MORDAZA 1390, El MORDAZA, MORDAZA, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones tecnicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA UNANUE por un plazo de seis (6) meses contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-1010-2012. Articulo 2°.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA UNANUE debera presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual acorde para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), quedara sin efecto. Articulo 3°.-La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

El Memorando Nº 1575-2012/DRNP-MBQ de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la relacion de sancionados para contratar con el Estado; Que, el articulo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Direccion del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitacion, comunicados a dicha Direccion por el Tribunal durante el mes de agosto de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el literal u) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7892011-EF/10; y con las visaciones de la Sub Direccion de Informacion Registral, Secretaria del Tribunal, Direccion del Registro Nacional de Proveedores, la Oficina de Asesoria Juridica y Secretaria General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitacion por el Tribunal durante el mes de agosto de 2012: 1. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Inhabilitacion por veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 550-2012-TC-S1 del 19.06.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 2. MANTINOBAR S.A.C. Inhabilitacion por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 550-2012-TCS1 del 19.06.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 3. URBANIZADORA CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA S.A.C. Mediante Resolucion Nº 654-2012-TCS1 del 31.07.2012, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 591-2012-TC-S1 del 02.07.2012, que la sanciona con veintidos (22) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 4. CONSTRUCTORA DOBLE M S.A. Mediante Resolucion Nº 654-2012-TC-S1 del 31.07.2012, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 591-2012-TCS1 del 02.07.2012, que la sanciona con veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 5. MANHATTAN SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES E.I.R.L., Inhabilitacion por dieciseis (16) meses en sus

844401-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen publicar relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitacion por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de agosto de 2012
RESOLUCION Nº 296-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 20 de setiembre de 2012

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