NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475053 que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; así como coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la marina mercante, pesca y náutica recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 de julio de 2012, establece el Procedimiento B-37 Expedición de carné para buzos de diferentes categorías, incluye ascenso, rehabilitación, renovación y duplicado; Que, la Autoridad Marítima en uso de las facultades indicadas anteriormente ha formulado un proyecto de Reglamento de Buceo, en el cual se establecen las normas complementarias que permitan uniformizar los procedimientos, requisitos y exámenes para el ascenso, revalidación y rehabilitación de los buzos a las diferentes categorías, composición del registro y facultades de los buzos, composición de las categorías de las empresas dedicadas al rubro, condiciones para su operación, régimen de las actividades del buceo comercial de gran profundidad, así como los procedimientos para su ejecución; Que, dicho proyecto de Reglamento debe ser puesto en conocimiento del público en general, mediante su pre-publicación, a fin de que en un plazo perentorio formulen sus opiniones y sugerencias que permitan incorporar aspectos no considerados en el proyecto; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la pre-publicación del proyecto de “Reglamento del Buceo Profesional – Comercial” en la página web de la Autoridad Marítima www.dicapi.mil. pe para que en un lapso de TREINTA (30) días calendario el público en general pueda hacer llegar sus opiniones y sugerencias. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, iniciándose el plazo señalado en el párrafo precedente a partir del día siguiente de realizado dicho trámite. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 836825-1 SALUD Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Gerencia Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 765-2012/MINSA Lima, 21 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-089675-001, que contiene el Informe Técnico Nº 04-2012-COE-OEMDC-WAMV- OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, el 1 y 2 de octubre del presente año se desarrollará en la ciudad de Lima, la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur y Países Árabes (ASPA), así como la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de esos países, eventos que estarán acompañados de una serie de importantes actividades culturales y de un Foro Empresarial árabe- sudamericano; Que, mediante Informe Técnico N° 04-2012-COE- OEMDC-MAMV-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Verde en los Establecimientos de Salud correspondientes a Lima Metropolitana y a la Gerencia Regional de Salud del Callao, a partir de las 08:00 horas del día domingo 30 de setiembre del 2012 hasta las 08:00 horas del día miércoles 3 de octubre del 2012, por lo que, resulta necesario tomar medidas y acciones preparativas y oportunas que nos permitan actuar en forma correcta, efi caz y efi ciente ante posibles situaciones de emergencia y/o desastres que pudieran presentarse durante el referido evento; Que, en ese sentido y considerando posibles situaciones de emergencia y/o desastre, es necesario que se adopten las medidas correspondientes, a efecto de garantizar y brindar en forma oportuna la atención de salud de las personas en general; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Gerencia Regional del Callao, a partir de las 08:00 horas del día domingo 30 de setiembre hasta las 08:00 horas del día miércoles 3 de octubre del 2012. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud correspondientes y la Gerencia Regional de Salud del Callao, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y la Gerencia Regional de Salud del Callao, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 844858-1