Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475061

debe informar a la SMV el dia, fecha, hora y sede en la que se tomara la referida evaluacion. 24.2.4. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de completada la evaluacion a que se refiere el parrafo anterior, la universidad debera remitir simultaneamente a la SMV y al Agente los resultados obtenidos por los Representantes, considerando las escalas de calificacion correspondientes a cada MORDAZA de evaluacion que hayan sido asignadas previamente. Esta obligacion debera consignarse en el contrato que suscriba el Agente con la universidad respectiva. 24.2.5. Los Agentes podran contratar de manera conjunta a una misma universidad a efectos de realizar la evaluacion a la que hace referencia el presente articulo. 24.2.6. En caso algun Representante del Agente no apruebe la referida evaluacion, no podra actuar como representante en tanto no apruebe el respectivo examen, para lo cual debera observarse el procedimiento previsto en el presente articulo. Si el Representante no aprueba el examen en los siguientes doce (12) meses, la Intendencia General de Supervision de Entidades procedera a cancelar su autorizacion como Representante. Articulo 25°.- De las relaciones del Agente y sus Representantes.25.1. El Agente es responsable de que sus Representantes cuenten con la respectiva autorizacion. El Agente debe verificar que sus Representantes mantienen los requisitos o condiciones que dieron merito a su autorizacion y que unicamente MORDAZA ellos quienes realicen las actividades de intermediacion que corresponden a su funcion. El Agente debera comunicar inmediatamente a la SMV si su Representante ha dejado de observar alguno de sus requisitos y condiciones que dieron merito a su autorizacion como tales. El Agente debe establecer en sus manuales de procedimientos y codigo de conducta, mecanismos para evitar que personas que no son Representantes, realicen funciones propias de estos. 25.2. El codigo de acceso a los sistemas de negociacion electronica en que operen los Agentes, asignado individualmente a un Representante, es intransferible. 25.3. El Representante unicamente debe actuar en nombre del Agente para el que fue autorizado. 25.4. El Representante de forma previa a la realizacion de operaciones por cuenta propia a traves del Agente al cual representa debe contar en cada caso y por escrito con la autorizacion del Gerente General del Agente. El Agente debe establecer los mecanismos y procedimientos operativos y de control que eviten la inobservancia de los principios y normas de conducta, asi como el uso indebido de la informacion relativa a las operaciones de sus clientes. 25.5. Los Representantes que se encargan de la formulacion de las propuestas correspondientes a las ordenes recibidas por el Agente, no deberan formular directamente las propuestas correspondientes a sus propias ordenes o las de sus vinculados. 25.6. Cada vez que un Representante le ordene a un Agente distinto del que representa, la realizacion de alguna operacion por cuenta propia o en representacion de un tercero, necesariamente debera revelarle a este su condicion de Representante y presentarle, de manera simultanea con la orden, la autorizacion expresa que en cada caso otorgue el Gerente General del Agente al cual representa. 25.7. El Agente que conoce que su cliente tiene la condicion de Representante de otro Agente que tiene una persona, debe requerirle la autorizacion a que se refiere el numeral precedente, excepto a sus propios Representantes. 25.8. Los contratos que suscriba el Agente con sus Representantes deberan encontrarse a disposicion de la SMV. Articulo 27°.- Vigencia de los Representantes.27.1. La suspension, cancelacion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento de un Agente, automaticamente suspende, cancela o revoca, segun sea el caso, la autorizacion de sus respectivos Representantes.

27.2. La finalizacion de la relacion contractual entre el Representante y el Agente, conlleva a la cancelacion de la autorizacion del Representante, y debe ser comunicada a la SMV por el Agente, al dia siguiente de producida, asi como a la Bolsa respectiva, en el caso de sociedades agentes. 27.3. La SMV podra difundir la informacion que considere de interes publico, respecto de los Representantes de los Agentes. 27.4. La SMV podra inhabilitar al Representante de un Agente. 27.5. La aplicacion de sanciones correspondientes a infracciones de naturaleza muy grave una vez que hayan adquirido firmeza en sede administrativa conlleva la cancelacion de la autorizacion para ser Representante. Articulo 29°.- MORDAZA de Intermediacion La actividad de intermediacion que desarrollaran los Agentes en los segmentos senalados en el articulo precedente, es un MORDAZA que fundamentalmente comprende la realizacion de algunas de las acciones siguientes: 29.1. La recepcion y registro de ordenes por cuenta de terceros. 29.2. La transmision y ejecucion de ordenes por cuenta de terceros. 29.3. La asignacion de operaciones a las ordenes ejecutadas. En el caso de la intervencion de un Agente en acciones que impliquen la compra o venta de instrumentos en el MORDAZA extranjero, bastara que este intervenga en cualquiera de las fases MORDAZA senaladas, para ser considerada como actividad de intermediacion del Agente. Tambien constituye intermediacion la negociacion de valores e instrumentos financieros que el Agente realice por cuenta propia. Articulo 30°.- Recepcion, Registro y Transmision de Ordenes Para efecto de las ordenes impartidas para la compra o venta de valores o instrumentos financieros, debera observarse lo siguiente: 30.1. El Agente de acuerdo con los recursos que cuente y con los contratos celebrados con sus clientes, debe establecer medios apropiados para la recepcion de las ordenes de los clientes, de tal modo que asegure la continuidad de dicha recepcion, dentro de los horarios establecidos por el Agente en su Politica de Clientes. 30.2. Las ordenes por cuenta de un cliente pueden ser instruidas al Agente a traves de los siguientes medios: (i) escrito, (ii) fax con confirmacion posterior, (iii) telefonico, (iv) por aplicaciones implementadas desde la pagina web del Agente, (v) red privada de comunicacion electronica con usuarios registrados, reconocida por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; (vi) correo electronico con firma digital o con confirmacion posterior; (vii) ADM de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al MORDAZA, aprobado mediante Resolucion SMV N° 024-2012-SMV/01 o MORDAZA que lo sustituya; (viii) enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, u, (ix) otros medios de comunicacion que autorice la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, de conformidad con lo acordado en su respectiva ficha de registro de cliente. En todos los casos anteriores, el Agente es responsable de verificar la autenticidad de las ordenes que recibe por los medios adicionales que considere. 30.3. El Agente debe llevar un control apropiado de cada una de las ordenes que reciba y, de ser el caso, de sus modificaciones y correcciones. Este control comprende, entre otros, el adecuado y oportuno registro de las ordenes en el Sistema de Registro y Asignacion de Ordenes. 30.4. Se entiende por modificacion de una orden a la instruccion expresa del cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modificaciones solo proceden MORDAZA de haberse ejecutado totalmente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.