NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475061 debe informar a la SMV el día, fecha, hora y sede en la que se tomará la referida evaluación. 24.2.4. Dentro de los cinco (5) días siguientes de completada la evaluación a que se refi ere el párrafo anterior, la universidad deberá remitir simultáneamente a la SMV y al Agente los resultados obtenidos por los Representantes, considerando las escalas de califi cación correspondientes a cada tipo de evaluación que hayan sido asignadas previamente. Esta obligación deberá consignarse en el contrato que suscriba el Agente con la universidad respectiva. 24.2.5. Los Agentes podrán contratar de manera conjunta a una misma universidad a efectos de realizar la evaluación a la que hace referencia el presente artículo. 24.2.6. En caso algún Representante del Agente no apruebe la referida evaluación, no podrá actuar como representante en tanto no apruebe el respectivo examen, para lo cual deberá observarse el procedimiento previsto en el presente artículo. Si el Representante no aprueba el examen en los siguientes doce (12) meses, la Intendencia General de Supervisión de Entidades procederá a cancelar su autorización como Representante. Artículo 25°.- De las relaciones del Agente y sus Representantes.- 25.1. El Agente es responsable de que sus Representantes cuenten con la respectiva autorización. El Agente debe verifi car que sus Representantes mantienen los requisitos o condiciones que dieron mérito a su autorización y que únicamente sean ellos quienes realicen las actividades de intermediación que corresponden a su función. El Agente deberá comunicar inmediatamente a la SMV si su Representante ha dejado de observar alguno de sus requisitos y condiciones que dieron mérito a su autorización como tales. El Agente debe establecer en sus manuales de procedimientos y código de conducta, mecanismos para evitar que personas que no son Representantes, realicen funciones propias de éstos. 25.2. El código de acceso a los sistemas de negociación electrónica en que operen los Agentes, asignado individualmente a un Representante, es intransferible. 25.3. El Representante únicamente debe actuar en nombre del Agente para el que fue autorizado. 25.4. El Representante de forma previa a la realización de operaciones por cuenta propia a través del Agente al cual representa debe contar en cada caso y por escrito con la autorización del Gerente General del Agente. El Agente debe establecer los mecanismos y procedimientos operativos y de control que eviten la inobservancia de los principios y normas de conducta, así como el uso indebido de la información relativa a las operaciones de sus clientes. 25.5. Los Representantes que se encargan de la formulación de las propuestas correspondientes a las órdenes recibidas por el Agente, no deberán formular directamente las propuestas correspondientes a sus propias órdenes o las de sus vinculados. 25.6. Cada vez que un Representante le ordene a un Agente distinto del que representa, la realización de alguna operación por cuenta propia o en representación de un tercero, necesariamente deberá revelarle a éste su condición de Representante y presentarle, de manera simultánea con la orden, la autorización expresa que en cada caso otorgue el Gerente General del Agente al cual representa. 25.7. El Agente que conoce que su cliente tiene la condición de Representante de otro Agente que tiene una persona, debe requerirle la autorización a que se refi ere el numeral precedente, excepto a sus propios Representantes. 25.8. Los contratos que suscriba el Agente con sus Representantes deberán encontrarse a disposición de la SMV. Artículo 27°.- Vigencia de los Representantes.- 27.1. La suspensión, cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento de un Agente, automáticamente suspende, cancela o revoca, según sea el caso, la autorización de sus respectivos Representantes. 27.2. La fi nalización de la relación contractual entre el Representante y el Agente, conlleva a la cancelación de la autorización del Representante, y debe ser comunicada a la SMV por el Agente, al día siguiente de producida, así como a la Bolsa respectiva, en el caso de sociedades agentes. 27.3. La SMV podrá difundir la información que considere de interés público, respecto de los Representantes de los Agentes. 27.4. La SMV podrá inhabilitar al Representante de un Agente. 27.5. La aplicación de sanciones correspondientes a infracciones de naturaleza muy grave una vez que hayan adquirido fi rmeza en sede administrativa conlleva la cancelación de la autorización para ser Representante. Artículo 29°.- Proceso de Intermediación La actividad de intermediación que desarrollarán los Agentes en los segmentos señalados en el artículo precedente, es un proceso que fundamentalmente comprende la realización de algunas de las acciones siguientes: 29.1. La recepción y registro de órdenes por cuenta de terceros. 29.2. La transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de terceros. 29.3. La asignación de operaciones a las órdenes ejecutadas. En el caso de la intervención de un Agente en acciones que impliquen la compra o venta de instrumentos en el mercado extranjero, bastará que éste intervenga en cualquiera de las fases antes señaladas, para ser considerada como actividad de intermediación del Agente. También constituye intermediación la negociación de valores e instrumentos fi nancieros que el Agente realice por cuenta propia. Artículo 30°.- Recepción, Registro y Transmisión de Órdenes Para efecto de las órdenes impartidas para la compra o venta de valores o instrumentos fi nancieros, deberá observarse lo siguiente: 30.1. El Agente de acuerdo con los recursos que cuente y con los contratos celebrados con sus clientes, debe establecer medios apropiados para la recepción de las órdenes de los clientes, de tal modo que asegure la continuidad de dicha recepción, dentro de los horarios establecidos por el Agente en su Política de Clientes. 30.2. Las órdenes por cuenta de un cliente pueden ser instruidas al Agente a través de los siguientes medios: (i) escrito, (ii) fax con confi rmación posterior, (iii) telefónico, (iv) por aplicaciones implementadas desde la página web del Agente, (v) red privada de comunicación electrónica con usuarios registrados, reconocida por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; (vi) correo electrónico con fi rma digital o con confi rmación posterior; (vii) ADM de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado mediante Resolución SMV N° 024-2012-SMV/01 o norma que lo sustituya; (viii) enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, u, (ix) otros medios de comunicación que autorice la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, de conformidad con lo acordado en su respectiva fi cha de registro de cliente. En todos los casos anteriores, el Agente es responsable de verifi car la autenticidad de las órdenes que recibe por los medios adicionales que considere. 30.3. El Agente debe llevar un control apropiado de cada una de las órdenes que reciba y, de ser el caso, de sus modifi caciones y correcciones. Este control comprende, entre otros, el adecuado y oportuno registro de las órdenes en el Sistema de Registro y Asignación de Órdenes. 30.4. Se entiende por modifi cación de una orden a la instrucción expresa del cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modifi caciones sólo proceden antes de haberse ejecutado totalmente