Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

en el MORDAZA de intermediacion en nombre de los agentes de intermediacion, se elevan la exigencias de profesionalizacion y experiencia academica, exigiendose que hayan obtenido el grado academico o titulo profesional en las especialidades de economia, administracion, contabilidad, ingenieria industrial u otras carreras afines, otorgado por una universidad, asi como que cuenten con una experiencia profesional minima acorde a las funciones que desempenan; Que, en ese orden de ideas se establece que aquellos Representantes que compran y venden valores por cuenta de terceros transmitiendo y ejecutando las ordenes que reciben por parte de sus clientes, deben acreditar una experiencia profesional minima de al menos dos (2) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero y dos (2) anos adicionales en trabajos vinculados al MORDAZA de valores; Que, por otro lado, dada la naturaleza y complejidad de las operaciones de administracion de cartera y operaciones de futuros, opciones y demas derivados, se requiere, adicionalmente, que los Representantes que desarrollen estas operaciones, acrediten haber aprobado los tres examenes del nivel basico (Foundation Level) requerido para obtener la designacion de Certified International Investment Analyst ­ CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designacion de Chartered Financial Analyst ­ CFA u otro examen o examenes administrados por un organismo o institucion nacional o extranjera, a satisfaccion de la SMV, cuyo contenido curricular incluya materias de analisis y valuacion de derivados y administracion de portafolios; Que, asimismo, teniendo en cuenta la experiencia profesional de los Representantes que actualmente operan en el MORDAZA, se plantea un tratamiento distinto en el cumplimiento de los requisitos de capacidad academica minima y experiencia profesional minima, respecto de los Representantes que ingresaran al MORDAZA, reconociendose dicha experiencia a los fines de acreditar los mencionados requisitos; Que, por otro lado, considerando la importancia de la profesionalizacion y especializacion de los Representantes, asi como la necesidad de que esta se mantenga en el tiempo, se establece una evaluacion periodica que estara a cargo de una entidad independiente, precisandose que esta debe ser una universidad peruana con experiencia en temas vinculados al MORDAZA de valores; Que, de igual forma, se dispone que la evaluacion se realice cuando menos cada dos anos, debiendo realizarse la primera evaluacion en el tercer trimestre del 2013; Que, de otro lado, se modifica el regimen aplicable a la recepcion, registro y transmision de ordenes por parte de los agentes de intermediacion, contemplandose, entre otros cambios, que las ordenes puedan ser instruidas, adicionalmente a las modalidades ya contempladas, mediante fax con confirmacion posterior, redes privadas de comunicacion electronica con usuarios registrados, correo electronico con firma digital o con confirmacion posterior, ADM de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al MORDAZA, aprobado mediante Resolucion SMV N° 024-2012-SMV/01; y, enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1; Que, asimismo, se modifican los articulos 65°, 68° y 71° del Reglamento, a efectos de incluir de manera expresa las grabaciones de ordenes instruidas telefonicamente como parte del sistema de informacion de los agentes de intermediacion, regulandose mediante el articulo 77°A las condiciones bajo las cuales se impartiran dichas ordenes y las disposiciones aplicables al MORDAZA de grabacion de las mismas; Que, por otra parte, considerando la reciente publicacion del Reglamento del Acceso Directo al MORDAZA, aprobado mediante Resolucion SMV N° 0242012-SMV/01, y el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, se modifican, en concordancia con los citados Reglamentos, los articulos 30° y 75° del Reglamento, a fin de incorporar nuevos medios disponibles para la transmision de ordenes de manera directa a los sistemas de negociacion de las bolsas; Que, en ese mismo sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ordenes asi como aquellas ordenes

que se reciban a traves del Enrutamiento Intermediado de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, se modifica el articulo 78° del Reglamento, a efectos de establecer que estas ordenes deben tener su propio correlativo, precisando que cada MORDAZA establecido tendra su respectivo orden de prelacion que sera determinado en estricto orden cronologico; Que, finalmente, atendiendo a la modificacion de la Ley N° 27693, introducida por el Decreto Legislativo N° 1106, y a fin de compatibilizar las obligaciones de mantenimiento y conservacion previstas en otras normas emitidas por la SMV, se dispone que los agentes de intermediacion deben conservar los documentos, libros y registros que conforman su sistema de informacion, por un periodo minimo de diez (10) anos, contados desde la generacion de la informacion correspondiente, salvo en el caso de registro de grabaciones a que se refiere el articulo 175° de la LMV que deberan conservarse unicamente por cinco anos; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por quince (15) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 035-2012-SMV/01, publicada el 22 de agosto de 2012; resultado de lo cual se recibieron diversos comentarios, los cuales permitieron precisar los alcances de la MORDAZA y en algunos casos introducir modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 14 de septiembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, en el numeral 2.8 del articulo 2°, en el numeral 3.1.7 del articulo 3°, el articulo 6°, el numeral 7.10 del articulo 7°, los articulos 8°, 9°, 15°, 23°, 24°, 25°, 27°, 29°, 30°, el numeral 31.3 del articulo 31°, el numeral 43.1 del articulo 43°, los articulos 48°, 65°, 68°, 69°, 71°, el numeral 75.5 del articulo 75°, el articulo 77°, el numeral 78.10 del articulo 78°, asi como el Anexo 1, con los siguientes textos: "Articulo 2°.- Terminos (...) 2.8. Estados Financieros Basicos: Estado de Situacion Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, asi como el Estado de Situacion Financiera al MORDAZA del primer periodo comparativo, cuando sea aplicable, y las Notas respectivas. Articulo 3°.- Informacion de los organizadores La solicitud de organizacion de un Agente debe presentarse cuando menos por el minimo de personas naturales o juridicas necesarias para constituir una sociedad anonima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, para lo cual deberan adjuntar la siguiente informacion: (...) 3.1.7. Cada organizador persona juridica que va a participar en mas del 5% del capital social del Agente a constituir, debe presentar adicionalmente: 3.1.7.1. Datos del (los) representante(s) legal(es); 3.1.7.2. Nomina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces. 3.1.7.3. Relacion e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. 3.1.7.4. La informacion sobre su grupo economico con sujecion a lo que establece el Reglamento de la materia. Por cada empresa del grupo economico se debe detallar la relacion de accionistas que posean mas del 5% del capital social de la empresa, asi como sus directores y gerentes.

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