NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475058 en el proceso de intermediación en nombre de los agentes de intermediación, se elevan la exigencias de profesionalización y experiencia académica, exigiéndose que hayan obtenido el grado académico o título profesional en las especialidades de economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras carreras afi nes, otorgado por una universidad, así como que cuenten con una experiencia profesional mínima acorde a las funciones que desempeñan; Que, en ese orden de ideas se establece que aquellos Representantes que compran y venden valores por cuenta de terceros transmitiendo y ejecutando las órdenes que reciben por parte de sus clientes, deben acreditar una experiencia profesional mínima de al menos dos (2) años en trabajos vinculados al mercado fi nanciero y dos (2) años adicionales en trabajos vinculados al mercado de valores; Que, por otro lado, dada la naturaleza y complejidad de las operaciones de administración de cartera y operaciones de futuros, opciones y demás derivados, se requiere, adicionalmente, que los Representantes que desarrollen estas operaciones, acrediten haber aprobado los tres exámenes del nivel básico (Foundation Level) requerido para obtener la designación de Certifi ed International Investment Analyst – CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designación de Chartered Financial Analyst – CFA u otro examen o exámenes administrados por un organismo o institución nacional o extranjera, a satisfacción de la SMV, cuyo contenido curricular incluya materias de análisis y valuación de derivados y administración de portafolios; Que, asimismo, teniendo en cuenta la experiencia profesional de los Representantes que actualmente operan en el mercado, se plantea un tratamiento distinto en el cumplimiento de los requisitos de capacidad académica mínima y experiencia profesional mínima, respecto de los Representantes que ingresarán al mercado, reconociéndose dicha experiencia a los fi nes de acreditar los mencionados requisitos; Que, por otro lado, considerando la importancia de la profesionalización y especialización de los Representantes, así como la necesidad de que ésta se mantenga en el tiempo, se establece una evaluación periódica que estará a cargo de una entidad independiente, precisándose que ésta debe ser una universidad peruana con experiencia en temas vinculados al mercado de valores; Que, de igual forma, se dispone que la evaluación se realice cuando menos cada dos años, debiendo realizarse la primera evaluación en el tercer trimestre del 2013; Que, de otro lado, se modifi ca el régimen aplicable a la recepción, registro y transmisión de órdenes por parte de los agentes de intermediación, contemplándose, entre otros cambios, que las órdenes puedan ser instruidas, adicionalmente a las modalidades ya contempladas, mediante fax con confi rmación posterior, redes privadas de comunicación electrónica con usuarios registrados, correo electrónico con fi rma digital o con confi rmación posterior, ADM de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado mediante Resolución SMV N° 024-2012-SMV/01; y, enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1; Que, asimismo, se modifi can los artículos 65°, 68° y 71° del Reglamento, a efectos de incluir de manera expresa las grabaciones de órdenes instruidas telefónicamente como parte del sistema de información de los agentes de intermediación, regulándose mediante el artículo 77°A las condiciones bajo las cuales se impartirán dichas órdenes y las disposiciones aplicables al proceso de grabación de las mismas; Que, por otra parte, considerando la reciente publicación del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado mediante Resolución SMV N° 024- 2012-SMV/01, y el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, se modifi can, en concordancia con los citados Reglamentos, los artículos 30° y 75° del Reglamento, a fi n de incorporar nuevos medios disponibles para la transmisión de órdenes de manera directa a los sistemas de negociación de las bolsas; Que, en ese mismo sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de estas órdenes así como aquellas órdenes que se reciban a través del Enrutamiento Intermediado de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, se modifi ca el artículo 78° del Reglamento, a efectos de establecer que estas órdenes deben tener su propio correlativo, precisando que cada canal establecido tendrá su respectivo orden de prelación que será determinado en estricto orden cronológico; Que, fi nalmente, atendiendo a la modifi cación de la Ley N° 27693, introducida por el Decreto Legislativo N° 1106, y a fi n de compatibilizar las obligaciones de mantenimiento y conservación previstas en otras normas emitidas por la SMV, se dispone que los agentes de intermediación deben conservar los documentos, libros y registros que conforman su sistema de información, por un periodo mínimo de diez (10) años, contados desde la generación de la información correspondiente, salvo en el caso de registro de grabaciones a que se refi ere el artículo 175° de la LMV que deberán conservarse únicamente por cinco años; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 035-2012-SMV/01, publicada el 22 de agosto de 2012; resultado de lo cual se recibieron diversos comentarios, los cuales permitieron precisar los alcances de la norma y en algunos casos introducir modifi caciones; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 14 de septiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, en el numeral 2.8 del artículo 2°, en el numeral 3.1.7 del artículo 3°, el artículo 6°, el numeral 7.10 del artículo 7°, los artículos 8°, 9°, 15°, 23°, 24°, 25°, 27°, 29°, 30°, el numeral 31.3 del artículo 31°, el numeral 43.1 del artículo 43°, los artículos 48°, 65°, 68°, 69°, 71°, el numeral 75.5 del artículo 75°, el artículo 77°, el numeral 78.10 del artículo 78°, así como el Anexo 1, con los siguientes textos: “Artículo 2°.- Términos (…) 2.8. Estados Financieros Básicos: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, así como el Estado de Situación Financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando sea aplicable, y las Notas respectivas. Artículo 3°.- Información de los organizadores La solicitud de organización de un Agente debe presentarse cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, para lo cual deberán adjuntar la siguiente información: (…) 3.1.7. Cada organizador persona jurídica que va a participar en más del 5% del capital social del Agente a constituir, debe presentar adicionalmente: 3.1.7.1. Datos del (los) representante(s) legal(es); 3.1.7.2. Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces. 3.1.7.3. Relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. 3.1.7.4. La información sobre su grupo económico con sujeción a lo que establece el Reglamento de la materia. Por cada empresa del grupo económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del 5% del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes.