Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban formatos que deberan ser remitidos mensualmente por los administradores portuarios de titularidad publica y privada, para recolectar informacion estadistica de las instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 037-2012-APN/DIR Callao, 06 de setiembre de 2012 Visto, el Informe Nº 201-2012-APN/DIPLA/DOMA de fecha 16 de agosto de 2012, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos y la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la Autoridad Portuaria Nacional como organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transporte y Comunicaciones; Que, de acuerdo al literal u) del articulo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, entre las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra el registrar y mantener actualizada la informacion estadistica correspondiente a la actividad portuaria nacional; Que, en conformidad con el literal w) del articulo MORDAZA mencionado, contempla como otras de las atribuciones y funciones de la APN la de establecer los procedimientos de coordinacion con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad unica en el trato de las naves y mercancias en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento Que, siendo el Peru miembro de la Comunidad de MORDAZA suscribio la Decision 544 de fecha 14 de MORDAZA de 2003 mediante la cual se establece la Elaboracion de Estadisticas de Transporte Acuatico de la Comunidad Andina; Que, asimismo, mediante Resolucion 1005 de la Comunidad MORDAZA se aprobo la Metodologia para la Transmision de Datos Estadisticos de Transporte Acuatico de la Comunidad MORDAZA, en MORDAZA se establece la necesidad de promover el desarrollo del transporte acuatico, siendo indispensable lograr la estandarizacion y armonizacion de la informacion estadistica con los paises miembros, asegurando que las mismas MORDAZA confiables, fidedignas y comparables en el MORDAZA de la integracion regional y la conformacion de un MORDAZA comun que permita el libre MORDAZA de personas, servicios, capitales y mercancias; Que, por Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 012-2008-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2008, se aprobaron los formatos Nº 1, 2, 3 y 4 que viene siendo utilizados por los administradores portuarios para remitir su informacion estadistica del trafico portuario movilizado por las instalaciones portuarias;

Que, mediante informe del visto, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de manera conjunta con la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente, senalan que con la finalidad de ordenar la informacion estadistica de esta Autoridad y estandarizarla en un formato conjunto con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional modifique, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, los formatos detallados en el parrafo anterior por siete (07) nuevos formatos que simplificaran e integraran la informacion remitida por los administradores portuarios a las entidades del Estado competentes; Que, a traves del Informe Legal Nº 603-2012-APN/UAJ, de fecha 29 de agosto de 2012, la Unidad de Asesoria Juridica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional, determino que es juridicamente viable la aprobacion de los instrumentos mencionados en el parrafo precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la Resolucion de Acuerdo de Directorio se encontraria exento de la prepublicacion correspondiente, toda vez que dicha prepublicacion seria innecesaria, ya que se esta modificando una MORDAZA que se encuentra vigente y lo que se busca es mejorar los formatos que vienen siendo utilizados por los administradores, no viendose afectados con ello los derechos de los administrados; Que, asimismo, segun el articulo 9º del mencionado Reglamento, en caso de publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y el anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de publicacion oficial bajo responsabilidad; Que de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, y demas normas modificatorias y complementarias; Que, en la Sesion de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 04 de setiembre de 2012, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 1191267-04/09/2012/D, aprobar los formatos del 1 al 7 para recolectar informacion estadistica de las instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los formatos del 1 al 7 que forman parte integrante de la presente Resolucion, los cuales deben ser remitidos mensualmente por los administradores portuarios de titularidad publica y privada. Dicha informacion estadistica debe ser remitida unicamente en formato Excel a traves del MORDAZA de estadisticas de la APN. Articulo 2.- La informacion preliminar senalada en el formato 1 debe ser remitida dentro de los cinco (05) primeros dias de cada mes y la informacion precisada en los formatos que van del 2 al 7, dentro de los quince (15) primeros dias del mismo. El primer envio se realizara el mes de octubre de 2012 con la informacion correspondiente al mes de setiembre del presente ano. Articulo 3.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Disponer la publicacion de los formatos referidos en el articulo Nº 1 de la presente Resolucion, en documento Excel, en el MORDAZA web de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 5.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Deroguese la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 012-2008-APN/DIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio 844546-1

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