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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475054 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formatos que deberán ser remitidos mensualmente por los administradores portuarios de titularidad pública y privada, para recolectar información estadística de las instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 037-2012-APN/DIR Callao, 06 de setiembre de 2012 Visto, el Informe Nº 201-2012-APN/DIPLA/DOMA de fecha 16 de agosto de 2012, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional como organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transporte y Comunicaciones; Que, de acuerdo al literal u) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, entre las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra el registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; Que, en conformidad con el literal w) del articulo antes mencionado, contempla como otras de las atribuciones y funciones de la APN la de establecer los procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad única en el trato de las naves y mercancías en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento Que, siendo el Perú miembro de la Comunidad de Andina suscribió la Decisión 544 de fecha 14 de abril de 2003 mediante la cual se establece la Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina; Que, asimismo, mediante Resolución 1005 de la Comunidad Andina se aprobó la Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, en ella se establece la necesidad de promover el desarrollo del transporte acuático, siendo indispensable lograr la estandarización y armonización de la información estadística con los países miembros, asegurando que las mismas sean confi ables, fi dedignas y comparables en el marco de la integración regional y la conformación de un mercado común que permita el libre tránsito de personas, servicios, capitales y mercancías; Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 012-2008-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2008, se aprobaron los formatos Nº 1, 2, 3 y 4 que viene siendo utilizados por los administradores portuarios para remitir su información estadística del tráfi co portuario movilizado por las instalaciones portuarias; Que, mediante informe del visto, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de manera conjunta con la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, señalan que con la fi nalidad de ordenar la información estadística de esta Autoridad y estandarizarla en un formato conjunto con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional modifi que, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, los formatos detallados en el párrafo anterior por siete (07) nuevos formatos que simplifi carán e integrarán la información remitida por los administradores portuarios a las entidades del Estado competentes; Que, a través del Informe Legal Nº 603-2012-APN/UAJ, de fecha 29 de agosto de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional, determinó que es jurídicamente viable la aprobación de los instrumentos mencionados en el párrafo precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la Resolución de Acuerdo de Directorio se encontraría exento de la prepublicación correspondiente, toda vez que dicha prepublicación sería innecesaria, ya que se está modifi cando una norma que se encuentra vigente y lo que se busca es mejorar los formatos que vienen siendo utilizados por los administradores, no viéndose afectados con ello los derechos de los administrados; Que, asimismo, según el artículo 9º del mencionado Reglamento, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación ofi cial bajo responsabilidad; Que de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, y demás normas modifi catorias y complementarias; Que, en la Sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 04 de setiembre de 2012, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 1191- 267-04/09/2012/D, aprobar los formatos del 1 al 7 para recolectar información estadística de las instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formatos del 1 al 7 que forman parte integrante de la presente Resolución, los cuales deben ser remitidos mensualmente por los administradores portuarios de titularidad pública y privada. Dicha información estadística debe ser remitida únicamente en formato Excel a través del portal de estadísticas de la APN. Artículo 2.- La información preliminar señalada en el formato 1 debe ser remitida dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes y la información precisada en los formatos que van del 2 al 7, dentro de los quince (15) primeros días del mismo. El primer envío se realizará el mes de octubre de 2012 con la información correspondiente al mes de setiembre del presente año. Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de los formatos referidos en el artículo Nº 1 de la presente Resolución, en documento Excel, en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Deróguese la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 012-2008-APN/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio 844546-1