NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475059 3.1.7.5. Datos de inscripción en los Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el país. Asimismo, datos del Registro Único de Contribuyentes o de su equivalente. 3.1.7.6. Copia del acuerdo del órgano social competente respecto de su participación en el Agente por constituir, así como la designación de la persona que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, deberá acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú. 3.1.7.7. Los estados fi nancieros básicos auditados del último ejercicio, si tiene más de un año de constituida, o de lo contrario los estados fi nancieros básicos más recientes, con la fi nalidad de demostrar su solvencia patrimonial. La presentación y preparación de la información fi nanciera deberá realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente salvo que en país de constitución se apliquen otras normas contables en cuyo caso deberá presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. 3.1.7.8. Declaración Jurada en la que especifi que no estar incurso en los impedimentos señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modifi cación que se produzca en esta declaración. Artículo 6°.- Vigencia de la autorización de organización y verifi caciones La autorización de organización de un Agente tendrá una vigencia máxima e improrrogable de un (1) año, contado desde la notifi cación de la respectiva resolución, periodo dentro del cual los organizadores deberán presentar la solicitud de autorización de funcionamiento del Agente. Vencido este último plazo sin que se haya iniciado el mencionado trámite, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá revocar la autorización de organización por causas fundamentadas. Si durante el plazo de vigencia de la autorización de organización ocurriese algún cambio en la información o documentación presentada a la SMV conforme al artículo 3° del presente Reglamento, el Agente deberá remitir a la SMV dicha información o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio. Asimismo, de producirse un cambio de los organizadores, deberá publicarse este hecho en los términos establecidos en el artículo 5° y le será de aplicación lo señalado en el artículo 3° del Reglamento. El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta a escritura pública, debiendo tener la misma como inserto la resolución de autorización correspondiente. Artículo 7°.- Información y documentación Luego de obtenida la resolución de organización, los organizadores del Agente deben presentar a la SMV la documentación y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, a fi n de obtener su autorización de funcionamiento: (…) 7.10. Contar en su sede principal y, de ser el caso, en cada una de sus ofi cinas, con la infraestructura física y capacidad tecnológica mínima, que le permita desarrollar normalmente su objeto social. A fi n de verifi car el cumplimiento de estos requisitos se considerarán las condiciones mínimas establecidas en los Anexos 2 y 3 del presente Reglamento, según sea el caso. Asimismo, la sociedad peticionaria deberá presentar su Plan de Continuidad de Negocios y Plan de Seguridad de la Información. Artículo 8°.- Condiciones de organizadores, accionistas y directivos Según corresponda, se debe observar las reglas siguientes: 8.1. Los organizadores y accionistas deben contar, en todo momento, a satisfacción de la SMV, con solvencia económica y moral. 8.2. En el caso de las personas que ejercerán las funciones de Directores, Gerentes y Apoderados del Agente, estos deben contar en todo momento, a satisfacción de la SMV, con reconocida y demostrable capacidad o experiencia profesional, solvencia económica y solvencia moral. 8.3. Se considera que tienen solvencia económica y moral, quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no han recibido sanciones, fi rmes administrativamente, relacionadas al mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió fi rmeza la sanción; o, ii) infracciones muy graves. Se considerará que poseen capacidad o experiencia profesional quienes cuenten con grado académico o hayan desempeñado durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, funciones de dirección, gerenciales o de control. 8.4. El Directorio del Agente deberá estar conformado por lo menos por tres (3) personas. 8.5. Una misma persona no podrá ejercer al mismo tiempo, los cargos o funciones de Director y Representante del Agente. Artículo 9°.- Inscripción en el registro El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a un Agente conlleva a su inscripción en la sección correspondiente del Registro. Copia de la Resolución mediante la cual el Superintendente del Mercado de Valores otorgue autorización de funcionamiento al Agente, deberá ser exhibida permanentemente en lugar visible para el público, tanto en la sede principal como en las demás ofi cinas de dicho Agente. Artículo 15°.- Cambio de accionistas Toda transferencia de acciones que represente directa o indirectamente el 5% o más del capital social, o cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucre directa o indirectamente el 5% o más del capital social que otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el Agente, deberá contar con la autorización previa de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la información detallada en el artículo 3° del Reglamento y le será de aplicación lo señalado en el artículo 5° del Reglamento. La SMV podrá exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, corresponde a la Intendencia General de Supervisión de Entidades otorgar o denegar la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Los aumentos de capital no requieren autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores, salvo que producto del referido aumento se incremente la participación de un accionista, distinto de alguno de los organizadores o con una participación igual o mayor al 5%. Únicamente cuando como resultado de dicho aumento el accionista obtenga una participación resultante del cinco por ciento (5%) o más del capital social o involucre el ingreso de un nuevo accionista con un cinco por ciento (5%) o más del capital social, deberá observarse el procedimiento previsto en el presente artículo. Las transferencias directas de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control en el Agente no requerirán de autorización previa de la SMV, salvo que involucre el ingreso de un nuevo accionista que represente el cinco por ciento (5%) o más del capital social. Las transferencias que no requieran de autorización de la SMV deberán ser informadas inmediatamente de producidas. Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores, se establecerán aquellas transferencias indirectas así como los demás actos que involucren indirectamente el 5% o más del capital social, que requieren autorización, y las demás disposiciones aplicables para la obtención de la autorización respectiva. Artículo 23°.- Autorización de Representantes El Agente, para efectuar las operaciones que le faculta su autorización de funcionamiento, así como las