Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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3.1.7.5. Datos de inscripcion en los Registros Publicos u organo equivalente, segun corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el pais. Asimismo, datos del Registro Unico de Contribuyentes o de su equivalente. 3.1.7.6. MORDAZA del acuerdo del organo social competente respecto de su participacion en el Agente por constituir, asi como la designacion de la persona que la representara. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debera acompanarse la inscripcion registral correspondiente en el Peru. 3.1.7.7. Los estados financieros basicos auditados del ultimo ejercicio, si tiene mas de un ano de constituida, o de lo contrario los estados financieros basicos mas recientes, con la finalidad de demostrar su solvencia patrimonial. La MORDAZA y preparacion de la informacion financiera debera realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente salvo que en MORDAZA de constitucion se apliquen otras normas contables en cuyo caso debera presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. 3.1.7.8. Declaracion Jurada en la que especifique no estar incurso en los impedimentos senalados en el Anexo 1 del presente Reglamento, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificacion que se produzca en esta declaracion. Articulo 6°.- Vigencia de la autorizacion de organizacion y verificaciones La autorizacion de organizacion de un Agente tendra una vigencia MORDAZA e improrrogable de un (1) ano, contado desde la notificacion de la respectiva resolucion, periodo dentro del cual los organizadores deberan presentar la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Agente. Vencido este ultimo plazo sin que se MORDAZA iniciado el mencionado tramite, la autorizacion de organizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial podra revocar la autorizacion de organizacion por causas fundamentadas. Si durante el plazo de vigencia de la autorizacion de organizacion ocurriese algun cambio en la informacion o documentacion presentada a la SMV conforme al articulo 3° del presente Reglamento, el Agente debera remitir a la SMV dicha informacion o documentacion actualizada, dentro de los siete (7) dias de producido el cambio. Asimismo, de producirse un cambio de los organizadores, debera publicarse este hecho en los terminos establecidos en el articulo 5° y le sera de aplicacion lo senalado en el articulo 3° del Reglamento. El otorgamiento de la autorizacion de organizacion da merito para la elevacion del proyecto de minuta a escritura publica, debiendo tener la misma como inserto la resolucion de autorizacion correspondiente. Articulo 7°.- Informacion y documentacion Luego de obtenida la resolucion de organizacion, los organizadores del Agente deben presentar a la SMV la documentacion y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuacion se detallan, a fin de obtener su autorizacion de funcionamiento: (...) 7.10. Contar en su sede principal y, de ser el caso, en cada una de sus oficinas, con la infraestructura fisica y capacidad tecnologica minima, que le permita desarrollar normalmente su objeto social. A fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos se consideraran las condiciones minimas establecidas en los Anexos 2 y 3 del presente Reglamento, segun sea el caso. Asimismo, la sociedad peticionaria debera presentar su Plan de Continuidad de Negocios y Plan de Seguridad de la Informacion. Articulo 8°.- Condiciones de organizadores, accionistas y directivos Segun corresponda, se debe observar las reglas siguientes: 8.1. Los organizadores y accionistas deben contar, en todo momento, a satisfaccion de la SMV, con solvencia economica y moral.

8.2. En el caso de las personas que ejerceran las funciones de Directores, Gerentes y Apoderados del Agente, estos deben contar en todo momento, a satisfaccion de la SMV, con reconocida y demostrable capacidad o experiencia profesional, solvencia economica y solvencia moral. 8.3. Se considera que tienen solvencia economica y moral, quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales y corporativas, y no han recibido sanciones, firmes administrativamente, relacionadas al MORDAZA de valores, MORDAZA de productos o fondos colectivos, correspondientes a: i) infracciones graves en los ultimos diez (10) anos computados desde que adquirio firmeza la sancion; o, ii) infracciones muy graves. Se considerara que poseen capacidad o experiencia profesional quienes cuenten con grado academico o hayan desempenado durante un plazo minimo de cuatro (4) anos, funciones de direccion, gerenciales o de control. 8.4. El Directorio del Agente debera estar conformado por lo menos por tres (3) personas. 8.5. Una misma persona no podra ejercer al mismo tiempo, los cargos o funciones de Director y Representante del Agente. Articulo 9°.- Inscripcion en el registro El otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento a un Agente conlleva a su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro. MORDAZA de la Resolucion mediante la cual el Superintendente del MORDAZA de Valores otorgue autorizacion de funcionamiento al Agente, debera ser exhibida permanentemente en lugar visible para el publico, tanto en la sede principal como en las demas oficinas de dicho Agente. Articulo 15°.- Cambio de accionistas Toda transferencia de acciones que represente directa o indirectamente el 5% o mas del capital social, o cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestion u otros actos juridicos que involucre directa o indirectamente el 5% o mas del capital social que otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de MORDAZA en el Agente, debera contar con la autorizacion previa de la Intendencia General de Supervision de Entidades. La solicitud de autorizacion debera estar acompanada de la informacion detallada en el articulo 3° del Reglamento y le sera de aplicacion lo senalado en el articulo 5° del Reglamento. La SMV podra exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, corresponde a la Intendencia General de Supervision de Entidades otorgar o denegar la autorizacion dentro de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Los aumentos de capital no requieren autorizacion previa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, salvo que producto del referido aumento se incremente la participacion de un accionista, distinto de alguno de los organizadores o con una participacion igual o mayor al 5%. Unicamente cuando como resultado de dicho aumento el accionista obtenga una participacion resultante del cinco por ciento (5%) o mas del capital social o involucre el ingreso de un MORDAZA accionista con un cinco por ciento (5%) o mas del capital social, debera observarse el procedimiento previsto en el presente articulo. Las transferencias directas de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decision o control en el Agente no requeriran de autorizacion previa de la SMV, salvo que involucre el ingreso de un MORDAZA accionista que represente el cinco por ciento (5%) o mas del capital social. Las transferencias que no requieran de autorizacion de la SMV deberan ser informadas inmediatamente de producidas. Mediante Resolucion de Superintendente del MORDAZA de Valores, se estableceran aquellas transferencias indirectas asi como los demas actos que involucren indirectamente el 5% o mas del capital social, que requieren autorizacion, y las demas disposiciones aplicables para la obtencion de la autorizacion respectiva. Articulo 23°.- Autorizacion de Representantes El Agente, para efectuar las operaciones que le faculta su autorizacion de funcionamiento, asi como las

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