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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475056 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2012-CD/OSIPTEL Lima, 19 de setiembre de 2012. EXPEDIENTE : N° 00004-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo- Móvil VISTO el Informe N° 440-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011- CD/OSIPTEL (1), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/ OSIPTEL (2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y procedimiento de ajuste tarifario al que debe sujetarse la tarifa tope fi jada; Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su correspondiente solicitud de ajuste tarifario dentro del plazo legal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL. Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II del citado Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 477; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/. 0.0033 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y entrará en vigencia el 01 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 06 de mayo de 2012. 844726-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 040-2012-SMV/01 Lima, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028409, el Memorándum Conjunto N° 1712-2012-SMV/06/10/12 de fecha 16 de agosto de 2012 y el Memorándum N° 1896-2012- SMV/06/10/12 de fecha 12 de septiembre de 2012, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación (el Proyecto), así como los comentarios recibidos por los actores del mercado, durante el proceso de consulta ciudadana;