Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de setiembre de 2012. EXPEDIENTE : N° 00004-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope FijoMovil VISTO el Informe N° 440-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Movil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO:

elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 477; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/. 0.0033 por MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y entrara en vigencia el 01 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2011CD/OSIPTEL (1), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/ OSIPTEL (2), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de la Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado (Tarifa Tope Fijo-Movil), estableciendo asimismo el mecanismo y procedimiento de ajuste tarifario al que debe sujetarse la tarifa tope fijada; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. no ha presentado su correspondiente solicitud de ajuste tarifario dentro del plazo legal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo de la Resolucion N° 160-2011-CD/OSIPTEL. Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el parrafo final de la Seccion II del citado Anexo de la Resolucion N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Movil, con la informacion disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2012

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de MORDAZA de 2012.

844726-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediacion
RESOLUCION SMV Nº 040-2012-SMV/01 MORDAZA, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028409, el Memorandum Conjunto N° 1712-2012-SMV/06/10/12 de fecha 16 de agosto de 2012 y el Memorandum N° 1896-2012SMV/06/10/12 de fecha 12 de septiembre de 2012, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, el Proyecto de modificacion del Reglamento de Agentes de Intermediacion (el Proyecto), asi como los comentarios recibidos por los actores del MORDAZA, durante el MORDAZA de consulta ciudadana;

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