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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475060 operaciones especiales permitidas, debe contar con Representantes autorizados por la SMV. La autorización que se otorgue será para la realización de una o más de las operaciones enunciadas en los artículos 194° y 207° de la Ley, según corresponda, y para las actividades previstas en el artículo 29° del presente Reglamento. Por cada persona que actuará como Representante, el Agente debe presentar la solicitud de autorización correspondiente, indicando las funciones que desempeñará y especifi cando las actividades que en el proceso de intermediación desarrollará. Asimismo, deberá adjuntar la siguiente información: 23.1. Declaración Jurada suscrita por la persona que actuará como Representante en la que especifi que lo siguiente: 23.1.1. Tener conocimiento de las funciones, obligaciones, y responsabilidades que asumirá como Representante, así como de los manuales del Agente y la regulación sobre Agentes, representantes, la referida a conductas que atentan contra la transparencia e integridad del mercado y la demás regulación relacionada al ejercicio de sus funciones. 23.1.2. Domicilio personal. 23.1.3. No estar incursa en los impedimentos señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento. 23.2. Hoja de vida que contenga los datos principales de la persona que actuará como Representante, la misma que deberá incluir como mínimo la información que se determine en el formato que apruebe la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. La hoja de vida deberá ser actualizada al cierre de cada año, de ser el caso. 23.3. Documentación que acredite que la persona cuente con el nivel académico y experiencia profesional que se establece en el presente Reglamento. El nivel académico mínimo requerido para actuar como Representante es haber obtenido el grado académico o título profesional en las especialidades de economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras carreras afi nes, otorgado por una universidad peruana o extranjera. La experiencia profesional mínima requerida es de al menos dos (2) años en trabajos vinculados al mercado fi nanciero, los cuales deben haber sido desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. Cuando se solicite autorización para realizar las operaciones que se señalan a continuación, se requiere, adicionalmente, de la siguiente experiencia profesional: i. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos a) del artículo 194° y c) del artículo 207° de la Ley, siempre que realicen la actividad enunciada en el numeral 29.2 del artículo 29° del presente Reglamento, se requiere de dos (2) años adicionales en trabajos vinculados al mercado de valores o afi nes a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. ii. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos i) y s) del artículo 194° o la indicada en el inciso b) del artículo 207° de la Ley, se requiere de dos (2) años adicionales de experiencia profesional en trabajos vinculados al mercado de valores o afi nes a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años, así como haber aprobado los tres exámenes del nivel básico (Foundation Level) requerido para obtener la designación de Certifi ed International Investment Analyst – CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designación de Chartered Financial Analyst – CFA u otro examen o exámenes administrados por un organismo o institución nacional o extranjera, a satisfacción de la SMV, cuyo contenido curricular incluya materias de análisis y valuación de derivados, y administración de portafolios. Tratándose de personas que previamente hubieran aprobado los tres exámenes del nivel básico (Foundation Level) requerido para obtener la designación de Certifi ed International Investment Analyst – CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designación de Chartered Financial Analyst – CFA u otro examen o exámenes administrados por un organismo o institución nacional o extranjera a satisfacción de la SMV, la experiencia profesional mínima requerida es de al menos un (1) año en trabajos vinculados al mercado fi nanciero, los cuales deben haber sido desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. Cuando se solicite autorización para realizar las operaciones que se señalan a continuación, se requiere adicionalmente de la siguiente experiencia profesional: i. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos a) del artículo 194° y c) del artículo 207° de la Ley, siempre que realicen la actividad enunciada en el numeral 29.2 del artículo 29° del presente Reglamento, se requiere de un (1) año adicional en trabajos vinculados al mercado de valores o afi nes a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. ii. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos i) y s) del artículo 194° o la indicada en el inciso b) del artículo 207° de la Ley, se requiere de dos (2) años adicionales de experiencia profesional en trabajos vinculados al mercado de valores o afi nes a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. La experiencia profesional se entenderá como aquella obtenida luego de haber egresado de las especialidades de economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras carreras afi nes de una universidad peruana o extranjera o haber obtenido un grado académico en dichas especialidades u afi nes. La Intendencia General de Supervisión de Entidades emitirá la resolución de autorización del Representante dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de haber presentado la solicitud correspondiente. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore el Agente en subsanar las observaciones e información que pueda solicitar la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo la Intendencia General de Supervisión de Entidades, en todo caso, de no menos de tres (3) días para dictar la resolución correspondiente. Artículo 24°.- Capacitación y evaluación anual de Representantes 24.1. El Agente es responsable de acreditar que sus Representantes cuenten en todo momento, con los conocimientos y experiencia profesional mínima requerida para el desempeño de sus funciones. 24.2. El Agente deberá realizar una evaluación periódica cuando menos cada dos (2) años de sus Representantes, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 24.2.1. La evaluación se efectuará mediante un examen de conocimientos escrito a ser elaborado y aplicado por una universidad peruana que tenga una experiencia no menor de cinco (5) años en actividades o eventos de formación profesional o de capacitación en materias relacionadas con el mercado de valores. 24.2.2. El examen debe ser individual y debe abarcar como mínimo los siguientes temas: a) Regulación sobre Agentes, representantes, operaciones en rueda de bolsa y otros mecanismos centralizados de negociación, y de la referida a conductas que atentan contra la transparencia e integridad del mercado. b) Conceptos generales sobre análisis y valuación de instrumentos fi nancieros. c) Principios éticos y normas de conducta relacionadas a la actividad de un Agente. d) Procedimientos operativos y de control relacionados con las funciones propias de los Agentes. e) Riesgos asociados a las funciones a realizar. En el caso de aquellos representantes que realicen las operaciones señaladas en los incisos i) y s) del artículo 194° o la indicada en el inciso b) del artículo 207° de la Ley, el examen deberá comprender además las materias específi cas relativas a cada tipo de operación a realizar. 24.2.3. Con un período de anticipación no menor de cinco (5) días a la realización de la evaluación, el Agente