Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

operaciones especiales permitidas, debe contar con Representantes autorizados por la SMV. La autorizacion que se otorgue sera para la realizacion de una o mas de las operaciones enunciadas en los articulos 194° y 207° de la Ley, segun corresponda, y para las actividades previstas en el articulo 29° del presente Reglamento. Por cada persona que actuara como Representante, el Agente debe presentar la solicitud de autorizacion correspondiente, indicando las funciones que desempenara y especificando las actividades que en el MORDAZA de intermediacion desarrollara. Asimismo, debera adjuntar la siguiente informacion: 23.1. Declaracion Jurada suscrita por la persona que actuara como Representante en la que especifique lo siguiente: 23.1.1. Tener conocimiento de las funciones, obligaciones, y responsabilidades que asumira como Representante, asi como de los manuales del Agente y la regulacion sobre Agentes, representantes, la referida a conductas que atentan contra la transparencia e integridad del MORDAZA y la demas regulacion relacionada al ejercicio de sus funciones. 23.1.2. Domicilio personal. 23.1.3. No estar incursa en los impedimentos senalados en el Anexo 1 del presente Reglamento. 23.2. Hoja de MORDAZA que contenga los datos principales de la persona que actuara como Representante, la misma que debera incluir como minimo la informacion que se determine en el formato que apruebe la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial. La hoja de MORDAZA debera ser actualizada al cierre de cada ano, de ser el caso. 23.3. Documentacion que acredite que la persona cuente con el nivel academico y experiencia profesional que se establece en el presente Reglamento. El nivel academico minimo requerido para actuar como Representante es haber obtenido el grado academico o titulo profesional en las especialidades de economia, administracion, contabilidad, ingenieria industrial u otras carreras afines, otorgado por una universidad peruana o extranjera. La experiencia profesional minima requerida es de al menos dos (2) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, los cuales deben haber sido desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. Cuando se solicite autorizacion para realizar las operaciones que se senalan a continuacion, se requiere, adicionalmente, de la siguiente experiencia profesional: i. En el caso de las operaciones senaladas en los incisos a) del articulo 194° y c) del articulo 207° de la Ley, siempre que realicen la actividad enunciada en el numeral 29.2 del articulo 29° del presente Reglamento, se requiere de dos (2) anos adicionales en trabajos vinculados al MORDAZA de valores o afines a la funcion que se solicita autorizar, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. ii. En el caso de las operaciones senaladas en los incisos i) y s) del articulo 194° o la indicada en el inciso b) del articulo 207° de la Ley, se requiere de dos (2) anos adicionales de experiencia profesional en trabajos vinculados al MORDAZA de valores o afines a la funcion que se solicita autorizar, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos, asi como haber aprobado los tres examenes del nivel basico (Foundation Level) requerido para obtener la designacion de Certified International Investment Analyst ­ CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designacion de Chartered Financial Analyst ­ CFA u otro examen o examenes administrados por un organismo o institucion nacional o extranjera, a satisfaccion de la SMV, cuyo contenido curricular incluya materias de analisis y valuacion de derivados, y administracion de portafolios. Tratandose de personas que previamente hubieran aprobado los tres examenes del nivel basico (Foundation Level) requerido para obtener la designacion de Certified International Investment Analyst ­ CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designacion de Chartered Financial Analyst ­ CFA u otro examen o examenes administrados por un organismo

o institucion nacional o extranjera a satisfaccion de la SMV, la experiencia profesional minima requerida es de al menos un (1) ano en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, los cuales deben haber sido desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. Cuando se solicite autorizacion para realizar las operaciones que se senalan a continuacion, se requiere adicionalmente de la siguiente experiencia profesional: i. En el caso de las operaciones senaladas en los incisos a) del articulo 194° y c) del articulo 207° de la Ley, siempre que realicen la actividad enunciada en el numeral 29.2 del articulo 29° del presente Reglamento, se requiere de un (1) ano adicional en trabajos vinculados al MORDAZA de valores o afines a la funcion que se solicita autorizar, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. ii. En el caso de las operaciones senaladas en los incisos i) y s) del articulo 194° o la indicada en el inciso b) del articulo 207° de la Ley, se requiere de dos (2) anos adicionales de experiencia profesional en trabajos vinculados al MORDAZA de valores o afines a la funcion que se solicita autorizar, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. La experiencia profesional se entendera como aquella obtenida luego de haber egresado de las especialidades de economia, administracion, contabilidad, ingenieria industrial u otras carreras afines de una universidad peruana o extranjera o haber obtenido un grado academico en dichas especialidades u afines. La Intendencia General de Supervision de Entidades emitira la resolucion de autorizacion del Representante dentro del plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de haber presentado la solicitud correspondiente. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore el Agente en subsanar las observaciones e informacion que pueda solicitar la Intendencia General de Supervision de Entidades. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el computo del plazo, disponiendo la Intendencia General de Supervision de Entidades, en todo caso, de no menos de tres (3) dias para dictar la resolucion correspondiente. Articulo 24°.- Capacitacion y evaluacion anual de Representantes 24.1. El Agente es responsable de acreditar que sus Representantes cuenten en todo momento, con los conocimientos y experiencia profesional minima requerida para el desempeno de sus funciones. 24.2. El Agente debera realizar una evaluacion periodica cuando menos cada dos (2) anos de sus Representantes, para lo cual se debera tomar en cuenta lo siguiente: 24.2.1. La evaluacion se efectuara mediante un examen de conocimientos escrito a ser elaborado y aplicado por una universidad peruana que tenga una experiencia no menor de cinco (5) anos en actividades o eventos de formacion profesional o de capacitacion en materias relacionadas con el MORDAZA de valores. 24.2.2. El examen debe ser individual y debe abarcar como minimo los siguientes temas: a) Regulacion sobre Agentes, representantes, operaciones en MORDAZA de bolsa y otros mecanismos centralizados de negociacion, y de la referida a conductas que atentan contra la transparencia e integridad del mercado. b) Conceptos generales sobre analisis y valuacion de instrumentos financieros. c) Principios eticos y normas de conducta relacionadas a la actividad de un Agente. d) Procedimientos operativos y de control relacionados con las funciones propias de los Agentes. e) Riesgos asociados a las funciones a realizar. En el caso de aquellos representantes que realicen las operaciones senaladas en los incisos i) y s) del articulo 194° o la indicada en el inciso b) del articulo 207° de la Ley, el examen debera comprender ademas las materias especificas relativas a cada MORDAZA de operacion a realizar. 24.2.3. Con un periodo de anticipacion no menor de cinco (5) dias a la realizacion de la evaluacion, el Agente

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