Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Articulo Liquidacion.(...) 31.-

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

la orden original y unicamente por la parte pendiente de ejecucion. Cualquier modificacion de una orden, salvo que implique unicamente la reduccion de la cantidad ordenada, origina que esta pierda su numero correlativo respecto de la parte pendiente de ejecucion y se anule, debiendose emitir una nueva orden, a la cual se le asignara el numero y hora de recepcion que le corresponda. La correccion de una orden tiene lugar en los casos en que el Agente deba subsanar errores imputables a el, que pudieran haberse originado en el MORDAZA de recepcion, registro, transmision, ejecucion de ordenes o asignacion de operaciones a sus clientes. Las correcciones se podran efectuar en cualquier momento, siempre que no se MORDAZA liquidado la operacion correspondiente y dentro del plazo MORDAZA establecido por el Reglamento de los Sistemas de Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion SMV N° 027-2012SMV/01 y demas normas aplicables. Todas las modificaciones y correcciones de ordenes deben quedar registradas. 30.5. El Agente debe contar con un sistema que le permita el registro inmediato de cada orden que reciba. Este registro inmediato de la orden debe contener por lo menos la informacion que identifique al ordenante, el valor o instrumento financiero ordenado, la hora de recepcion o de registro de la orden, el numero correlativo que le corresponde y la calificacion de orden ordinaria o especial, segun corresponda y de acuerdo con los criterios y parametros establecidos por el Agente en su Politica de Clientes. Posteriormente, el registro de cada orden debe ser completado, en el dia en que esta fue recibida, con la informacion que se requiere para cada orden, segun el presente Reglamento o las disposiciones de caracter general que se establezca mediante Resolucion de Superintendente. Cuando se trate de ordenes transmitidas al MORDAZA a traves de un proveedor ADM de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acceso Directo al MORDAZA, aprobado por Resolucion SMV N° 0242012-SMV/01, o por lo dispuesto por el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, o por algun otro medio que la SMV apruebe posteriormente; los registros de las ordenes en el sistema se realizaran en la oportunidad en que se transmitan tales ordenes. 30.6. El Agente de manera previa a la transmision de una orden al MORDAZA o mecanismo de negociacion indicado, debe verificar mediante mecanismos de control, la existencia de valores o recursos que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas en la fecha de liquidacion de la operacion que podria generar dicha orden. Se exceptua de esta obligacion a las ventas en corto realizadas en mecanismos centralizados, siempre que estas se identifiquen como tales en el sistema de registro de ordenes y que la MORDAZA correspondiente considere algun mecanismo de control del riesgo de credito de dichas operaciones. 30.7. El Agente debe transmitir al MORDAZA indicado, las propuestas correspondientes a las ordenes recibidas, una a una por el total ordenado, inmediatamente despues de haberlas recibido y registrado; salvo en los casos en que tal inmediatez o transmision total no MORDAZA posibles, debido a la naturaleza de la operacion ordenada que impide su inmediata o total transmision, se trate de ordenes con precio fijado, o en el caso de ordenes especiales, segun corresponda. El Agente solamente podra fraccionar las cantidades totales de ordenes especiales de clientes, con el fin de alternar su transmision con ordenes ordinarias que se hayan registrado con posterioridad a aquellas en el sistema de registro de ordenes. 30.8. En el caso de las ordenes que no fueron ejecutadas, luego de haber transcurrido el plazo de ejecucion senalado por el cliente, el Agente dejara de transmitirla y debera recabar nuevas instrucciones de este. 30.9. Si un cliente no ha fijado plazo para la ejecucion de una orden, el Agente debe transmitirla desde su recepcion hasta el plazo de cinco (5) dias de recibida. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA ejecutado dicha orden, esta dejara de ser transmitida y el Agente debera recabar nuevas instrucciones del cliente.

Asignacion,

Ejecucion

y

31.3. El Agente debe establecer mecanismos adecuados para confirmar a sus clientes la ejecucion de sus ordenes, el mismo dia en que dicha ejecucion se lleve a cabo. El Agente no tiene la obligacion de ejecutar una orden, si el cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para cumplir con la liquidacion de la operacion correspondiente, o cuando no MORDAZA puesto a disposicion los recursos para la constitucion de garantias cuando el MORDAZA de operacion asi lo exija. (...) Articulo 43.- Formalidades.43.1. Para brindar el servicio de administracion de cartera el Agente debe celebrar un contrato escrito con el cliente, en el que se senale: 43.1.1. El objeto del contrato. 43.1.2. El detalle y valorizacion de recursos entregados al Agente por el cliente. 43.1.3. La facultad otorgada por el cliente al Agente para tomar las decisiones de inversion. 43.1.4. El objetivo de inversion de los recursos entregados, precisando el objetivo por MORDAZA de instrumento, MORDAZA local o extranjero, moneda, clasificacion de riesgo, entre otros criterios de inversion, incluyendo el objetivo en la inversion en instrumentos derivados de ser el caso. 43.1.5. El objetivo de rentabilidad y el perfil de riesgo del cliente. 43.1.6. Criterios de diversificacion, para lo cual debe detallarse los porcentajes MORDAZA o minimos por los diversos criterios de inversion. 43.1.7. Especificacion expresa de que los recursos administrados por el Agente, puedan o no ser invertidos en valores o instrumentos financieros emitidos por empresas del mismo grupo economico del Agente. 43.1.8. Deberes y responsabilidades del Agente y del cliente. 43.1.9. El lugar en que se depositaran los valores e instrumentos financieros del cliente. En caso que MORDAZA custodiados por un tercero, el domicilio en que se encontraran. 43.1.10. Lo relativo al manejo de los fondos. 43.1.11. La remuneracion del administrador de la cartera, precisando los criterios sobre la base de los cuales se calcula. No se podra cargar al cliente los gastos no contemplados en el contrato. 43.1.12. Procedimiento de modificacion del objetivo de inversion y de los criterios de diversificacion. 43.1.13. Indicar si se va contar o no con un indicador de comparacion de rendimientos. 43.1.14. El detalle de la informacion que se proporcionara al cliente y su periodicidad de entrega o habilitacion. (...) Articulo 48°.- Reglas basicas Los activos mencionados en el articulo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para proposito distinto, a menos que se cuente con la autorizacion expresa correspondiente y siempre que tal proposito este referido a alguna de las operaciones definidas en los articulos 194° y 207° de la Ley. El Agente debe cumplir con la devolucion oportuna de dichos activos, en las condiciones recibidas, cuando el cliente titular lo requiera, en un plazo razonable segun la naturaleza del activo y de la custodia. Articulo 65°.- Definicion El sistema de informacion del Agente es el conjunto de mecanismos y procedimientos empleados para la recoleccion, o administracion, transmision de datos e informacion, que este ha implementado para un adecuado funcionamiento, control y cumplimiento de sus actividades

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