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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475062 la orden original y únicamente por la parte pendiente de ejecución. Cualquier modifi cación de una orden, salvo que implique únicamente la reducción de la cantidad ordenada, origina que ésta pierda su número correlativo respecto de la parte pendiente de ejecución y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda. La corrección de una orden tiene lugar en los casos en que el Agente deba subsanar errores imputables a él, que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, registro, transmisión, ejecución de órdenes o asignación de operaciones a sus clientes. Las correcciones se podrán efectuar en cualquier momento, siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente y dentro del plazo máximo establecido por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 027-2012- SMV/01 y demás normas aplicables. Todas las modifi caciones y correcciones de órdenes deben quedar registradas. 30.5. El Agente debe contar con un sistema que le permita el registro inmediato de cada orden que reciba. Este registro inmediato de la orden debe contener por lo menos la información que identifi que al ordenante, el valor o instrumento fi nanciero ordenado, la hora de recepción o de registro de la orden, el número correlativo que le corresponde y la califi cación de orden ordinaria o especial, según corresponda y de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos por el Agente en su Política de Clientes. Posteriormente, el registro de cada orden debe ser completado, en el día en que ésta fue recibida, con la información que se requiere para cada orden, según el presente Reglamento o las disposiciones de carácter general que se establezca mediante Resolución de Superintendente. Cuando se trate de órdenes transmitidas al mercado a través de un proveedor ADM de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 024- 2012-SMV/01, o por lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, o por algún otro medio que la SMV apruebe posteriormente; los registros de las órdenes en el sistema se realizarán en la oportunidad en que se transmitan tales órdenes. 30.6. El Agente de manera previa a la transmisión de una orden al mercado o mecanismo de negociación indicado, debe verifi car mediante mecanismos de control, la existencia de valores o recursos que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas en la fecha de liquidación de la operación que podría generar dicha orden. Se exceptúa de esta obligación a las ventas en corto realizadas en mecanismos centralizados, siempre que éstas se identifi quen como tales en el sistema de registro de órdenes y que la norma correspondiente considere algún mecanismo de control del riesgo de crédito de dichas operaciones. 30.7. El Agente debe transmitir al mercado indicado, las propuestas correspondientes a las órdenes recibidas, una a una por el total ordenado, inmediatamente después de haberlas recibido y registrado; salvo en los casos en que tal inmediatez o transmisión total no sean posibles, debido a la naturaleza de la operación ordenada que impide su inmediata o total transmisión, se trate de órdenes con precio fi jado, o en el caso de órdenes especiales, según corresponda. El Agente solamente podrá fraccionar las cantidades totales de órdenes especiales de clientes, con el fi n de alternar su transmisión con órdenes ordinarias que se hayan registrado con posterioridad a aquéllas en el sistema de registro de órdenes. 30.8. En el caso de las órdenes que no fueron ejecutadas, luego de haber transcurrido el plazo de ejecución señalado por el cliente, el Agente dejará de transmitirla y deberá recabar nuevas instrucciones de éste. 30.9. Si un cliente no ha fi jado plazo para la ejecución de una orden, el Agente debe transmitirla desde su recepción hasta el plazo de cinco (5) días de recibida. Vencido dicho plazo sin que se haya ejecutado dicha orden, ésta dejará de ser transmitida y el Agente deberá recabar nuevas instrucciones del cliente. Artículo 31.- Asignación, Ejecución y Liquidación.- (…) 31.3. El Agente debe establecer mecanismos adecuados para confi rmar a sus clientes la ejecución de sus órdenes, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo. El Agente no tiene la obligación de ejecutar una orden, si el cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos, valores o instrumentos fi nancieros necesarios para cumplir con la liquidación de la operación correspondiente, o cuando no haya puesto a disposición los recursos para la constitución de garantías cuando el tipo de operación así lo exija. (…) Artículo 43.- Formalidades.- 43.1. Para brindar el servicio de administración de cartera el Agente debe celebrar un contrato escrito con el cliente, en el que se señale: 43.1.1. El objeto del contrato. 43.1.2. El detalle y valorización de recursos entregados al Agente por el cliente. 43.1.3. La facultad otorgada por el cliente al Agente para tomar las decisiones de inversión. 43.1.4. El objetivo de inversión de los recursos entregados, precisando el objetivo por tipo de instrumento, mercado local o extranjero, moneda, clasifi cación de riesgo, entre otros criterios de inversión, incluyendo el objetivo en la inversión en instrumentos derivados de ser el caso. 43.1.5. El objetivo de rentabilidad y el perfi l de riesgo del cliente. 43.1.6. Criterios de diversifi cación, para lo cual debe detallarse los porcentajes máximo o mínimos por los diversos criterios de inversión. 43.1.7. Especifi cación expresa de que los recursos administrados por el Agente, puedan o no ser invertidos en valores o instrumentos fi nancieros emitidos por empresas del mismo grupo económico del Agente. 43.1.8. Deberes y responsabilidades del Agente y del cliente. 43.1.9. El lugar en que se depositarán los valores e instrumentos fi nancieros del cliente. En caso que sean custodiados por un tercero, el domicilio en que se encontrarán. 43.1.10. Lo relativo al manejo de los fondos. 43.1.11. La remuneración del administrador de la cartera, precisando los criterios sobre la base de los cuales se calcula. No se podrá cargar al cliente los gastos no contemplados en el contrato. 43.1.12. Procedimiento de modificación del objetivo de inversión y de los criterios de diversifi cación. 43.1.13. Indicar si se va contar o no con un indicador de comparación de rendimientos. 43.1.14. El detalle de la información que se proporcionará al cliente y su periodicidad de entrega o habilitación. (…) Artículo 48°.- Reglas básicas Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones defi nidas en los artículos 194° y 207° de la Ley. El Agente debe cumplir con la devolución oportuna de dichos activos, en las condiciones recibidas, cuando el cliente titular lo requiera, en un plazo razonable según la naturaleza del activo y de la custodia. Artículo 65°.- Defi nición El sistema de información del Agente es el conjunto de mecanismos y procedimientos empleados para la recolección, o administración, transmisión de datos e información, que éste ha implementado para un adecuado funcionamiento, control y cumplimiento de sus actividades