NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475389 Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 26 de setiembre del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud del doctor Auris Auccacusi. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima 846811-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Santo Domingo de Guzmán CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN Nº 401-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD SANTO DOMINGO DE GUZMÁN” VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 04 de octubre de 2006, la Resolución Nº 027-2007-CONAFU, de fecha 24 de enero de 2007, la Resolución No. 125-2008 de fecha 16 de abril de 2008, Resolución Nº 005-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, la Resolución Nº 259-2011- CONAFU de fecha 24 de mayo de 2011, la Resolución Nº 212-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 003-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 28 de junio de 2012, Ofi cio Nº 808-2012-CONAFU-CDAA presentado el 12 de julio de 2012, el Acuerdo Nº 447-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de julio de 2012, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 26 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 499-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la Ley 26439 que a la letra dice: “Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.” Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU, se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado con fecha 04 de octubre de 2006, el señor Danilo de la Cruz Moreno, invocando su condición de Gerente General de Santo Domingo EL APÓSTOL S.A.C, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; Que, mediante Resolución Nº 027-2007-CONAFU, de fecha 24 de enero de 2007, se resuelve: ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentado por la Promotora Santo Domingo El Apóstol S.A.C; Que, por Resolución Nº 125-2008-CONAFU, de fecha 16 de abril de 2008, se resuelve, en el artículo primero: ¨APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán S.A.C, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática y 2) Ingeniería de Negocios¨; mientras que en el artículo se dispuso lo siguiente: “DEJESE EN SUSPENSO la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, en relación a las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de marzo del 2008”; Que, con Resolución Nº 005-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resolvió: “Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y Tula Margarita Espinoza Moreno, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente”; Que, a través de la Resolución Nº 259-2011-CONAFU de fecha 24 de mayo de 2011, se resolvió lo siguiente: “Artículo Primero.- APROBAR la carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán …” Que, por carta s/n presentada el 16 de abril de 2010, el responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presenta ante este Consejo Nacional el Informe de Implementación Inicial de su institución para lo cual adjunta la siguiente documentación: Autorización de Funcionamiento Municipal, Planos por especialidades de local, relación de ambientes construidos, relación de responsales de cada Carrera Profesional, entre otros documentos los cuales son presentados en físico y digital; asimismo se adjunta copia de la factura correspondiente al ítem 23 del TUPA del CONAFU; Que, mediante Resoluciones Nº 140-2010-CONAFU, 252-2010-CONAFU y 581-2011-CONAFU, se resolvió: Autorizar el Concurso Público de Plazas Docentes Ordinarios y por Contrato del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; Que, con Ofi cio Nº 002-2012-SDEA recibido con fecha 27 de marzo de 2012, el Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, señala que habiendo concluido el proceso de Concurso Público de Docentes, con resultados esperados, remiten