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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475390 adjunto la Nómina de Docentes Ordinarios y Contratados complementando de esta manera el contenido del Informe de Implementación Inicial, presentado el 16 de abril de 2010; Que, por Resolución Nº 212-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, la cual está integrada por los siguientes profesionales: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Dr. José Manuel Patricio Quintanilla Paulet y Dr. Alberto Vicente Arredondo Polar, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 28 de junio de 2012, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remite el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura y al primer año en recursos humanos, de acuerdo a lo proyectado en el PDI aprobado; recomendando la Comisión Verifi cadora al Pleno del CONAFU que se continúe con el trámite correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 808-2012-CONAFU-CDAA presentado el 12 de julio de 2012, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU lo siguiente: “ … continuar con las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º de la Resolución Nº 387- 2009 y se continúe con el trámite correspondiente”.¨ Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 447-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fi n de ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 26 de julio de 2012, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por unanimidad APROBAR el Informe de la Comisión, encontrándose el Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 499-2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Santo Domingo de Guzmán para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Sistemas e Informática, 2.- Ingeniería de Negocios, 3.- Educación, en sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Santo Domingo de Guzmán, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Santo Domingo de Guzmán remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Santo Domingo de Guzmán, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Santo Domingo de Guzmán para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería de Sistemas e Informática 80 80 Ingeniería de Negocios 80 80 Educación: Inicial Primaria Secundaria 80 80 80 80 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Santo Domingo de Guzmán, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Santo Domingo de Guzmán remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Santo Domingo de Guzmán, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 845733-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Marítima del Perú CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN Nº 403-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL PERÚ” VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 01 de setiembre de 2009, la Resolución Nº 496-2008-CONAFU,