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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475496 Presidencial pertinente y ejecute las recomendaciones indicadas en el informe de la Ofi cina General de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de julio de 2012, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, designa la Comisión Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, Dr. Pedro José Rodenas Seytuque y Dr. Juan Victoriano Castillo Maza, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, en el artículo IV numeral 1.16 del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el cual señala: “La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”; Que, en el artículo 16 numeral 16.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se señala: “El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; Que, en el artículo 23 numeral 23.1.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se señala: “… tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciales e imputables al administrado, esto es; a) Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, b) cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaprobado, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal…”, procederá la NOTIFICACIÓN SUBSIDIARIA mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y uno de mayor circulación a nivel nacional. Que, conforme a la Sentencia del Tribunal constitucional (Exp. Nº 1161-2005-PA/TC) se ha dejado establecido que: “Los Docentes Universitarios no se encuentran bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; salvo en lo establecido en el inciso g) del artículo 52º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria “Solo son aplicables a los docentes universitarios los derechos y benefi cios de los servidores públicos sujetos al Decreto legislativo Nº 276”; Que, en el literal b) del artículo 51º de la ley Universitaria, se señala: “Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo”, infracción que será pasible a sanción disciplinaria de amonestación, suspensión o separación, según corresponda previo proceso. Así mismo también estaría incursa en falta de carácter disciplinario consignado en el Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público D. Leg. 276, se indica: “Son faltas de carácter disciplinario: infracciones disciplinarias según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:… k) las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 006-2012-UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012 se desestima la solicitud de licencia con goce de haber, solicitada por la Lic. Verónica Matilde Sánchez Montenegro para realizar estudios en el Programa de Perfeccionamiento Docente en la Universidad Autónoma de México; Que, en mérito a la Resolución Presidencial Nº 090- 2012-UNTECS de fecha 17 de agosto de 2012 se declara INADMISIBLE la solicitud de reconsideración de fecha 15 de agosto de 2012, presentada por la Lic. Verónica Matilde Sánchez Montenegro, por no cumplir con los requisitos de ley, otorgándosele plazo perentorio de cinco (05) días hábiles; bajo apercibimiento expreso de no tenerse por presentado, debiendo el recurrente adjuntar el escrito correspondiente, conforme a lo establecido en los fundamentos legales expuestos en los considerandos de la presente resolución y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 113º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Carta de fecha 24 de agosto de 2012, la Lic. Verónica Matilde Sánchez Montenegro, solicita al Presidente de la Comisión Organizadora, subsanar la inadmisibilidad e interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Comisión Organizadora Nº 006- 2012-UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012, la cual desestima la solicitud de licencia para la realización de estudios en el Programa de perfeccionamiento Docente de la Universidad Autónoma de México; Que, mediante Ofi cio Nº 086-2012-UNTECS-CO-P- OGAL/JEF de fecha 4 de setiembre de 2012 del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal, dirigido al Presidente de la Comisión Organizadora, remite el Informe Nº 018-2012-UNTECS-CO-P-OGAL/ABG informando lo siguiente: 1. De acuerdo a lo señalado en el rubro de Consideraciones y Recomendaciones, está acreditado que la Lic. Verónica Matilde Sánchez Montenegro, salió del país con destino a México el día 07 de julio de 2012. 2. Que, hasta la fecha de emisión del Certifi cado de Movimiento Migratorio Nº 24424/2012/IN/1601, esto es hasta el 18 de agosto de 2012, la pre citada Licenciada no registra retorno al país. 3. Que, las fi rmas contenidas en la Carta S/N de fecha 15 de agosto de 2012 y el Estatuto Nº 01 presentado el 24 de agosto de 2012, por mesa de partes de la Universidad habrían sido falsifi cadas por terceras personas con participación y/o conocimiento presumiblemente del Abg. Omar Moreyra Moreyra. 4. Sin perjuicio a las conclusiones señaladas en los numerales 1 al 3; esta Ofi cina considera que se debe declarar improcedente el escrito Nº 01 en la que la citada docente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 006-2012- UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012, por lo tanto deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, notifi cándosele a su domicilio real y publicándose subsidiariamente en el Diario Ofi cial El Peruano y uno de mayor circulación a nivel nacional. De acuerdo a las conclusiones precedentes la Ofi cina General de Asesoría Legal, recomienda que se deberá procederse de la siguiente manera: a) A publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y uno de mayor circulación a nivel nacional, un extracto de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 006-2012- UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012, que resolvió Desestimar la solicitud de Licencia Con Goce de Haberes solicitada por la Lic. Verónica Matilde Sánchez Montenegro. b) Proceder de la misma manera con cualquier otro proceso administrativo que le sea aperturado a la citada Licenciada con posterioridad al 07 de julio de 2012. c) Se realice la práctica de una pericia grafo técnica a cargo de un perito especializado en la materia con el objeto de poder determinar e individualizar fehacientemente la