Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

Presidencial pertinente y ejecute las recomendaciones indicadas en el informe de la Oficina General de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18 de la Constitucion Politica del Peru, en su MORDAZA parrafo establece: Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la constitucion y de las leyes; Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Nº 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, designa la Comision Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Rodenas Seytuque y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, en el articulo IV numeral 1.16 del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el cual senala: "La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz"; Que, en el articulo 16 numeral 16.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se senala: "El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo"; Que, en el articulo 23 numeral 23.1.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se senala: "... tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciales e imputables al administrado, esto es; a) Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada, b) cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaprobado, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal...", procedera la NOTIFICACION SUBSIDIARIA mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion a nivel nacional. Que, conforme a la Sentencia del Tribunal constitucional (Exp. Nº 1161-2005-PA/TC) se ha dejado establecido que: "Los Docentes Universitarios no se encuentran bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, ni su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; salvo en lo establecido en el inciso g) del articulo 52º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria "Solo son aplicables a los docentes universitarios los derechos y beneficios de los servidores publicos sujetos al Decreto legislativo Nº 276"; Que, en el literal b) del articulo 51º de la ley Universitaria, se senala: "Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo", infraccion que sera pasible a sancion disciplinaria de amonestacion, suspension o separacion, segun corresponda previo proceso. Asi mismo tambien estaria incursa en falta de caracter disciplinario consignado en el Articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico D. Leg. 276, se indica: "Son faltas de caracter disciplinario: infracciones disciplinarias segun su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo:... k) las ausencias injustificadas por mas de tres dias

consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, mediante Resolucion de Comision Organizadora Nº 006-2012-UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012 se desestima la solicitud de licencia con goce de haber, solicitada por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar estudios en el Programa de Perfeccionamiento Docente en la Universidad Autonoma de Mexico; Que, en merito a la Resolucion Presidencial Nº 0902012-UNTECS de fecha 17 de agosto de 2012 se declara INADMISIBLE la solicitud de reconsideracion de fecha 15 de agosto de 2012, presentada por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no cumplir con los requisitos de ley, otorgandosele plazo perentorio de cinco (05) dias habiles; bajo apercibimiento expreso de no tenerse por presentado, debiendo el recurrente adjuntar el escrito correspondiente, conforme a lo establecido en los fundamentos legales expuestos en los considerandos de la presente resolucion y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 113º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Carta de fecha 24 de agosto de 2012, la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Presidente de la Comision Organizadora, subsanar la inadmisibilidad e interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Comision Organizadora Nº 0062012-UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012, la cual desestima la solicitud de licencia para la realizacion de estudios en el Programa de perfeccionamiento Docente de la Universidad Autonoma de Mexico; Que, mediante Oficio Nº 086-2012-UNTECS-CO-POGAL/JEF de fecha 4 de setiembre de 2012 del Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal, dirigido al Presidente de la Comision Organizadora, remite el Informe Nº 018-2012-UNTECS-CO-P-OGAL/ABG informando lo siguiente: 1. De acuerdo a lo senalado en el rubro de Consideraciones y Recomendaciones, esta acreditado que la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, salio del MORDAZA con destino a Mexico el dia 07 de MORDAZA de 2012. 2. Que, hasta la fecha de emision del Certificado de Movimiento Migratorio Nº 24424/2012/IN/1601, esto es hasta el 18 de agosto de 2012, la pre citada Licenciada no registra retorno al pais. 3. Que, las firmas contenidas en la Carta S/N de fecha 15 de agosto de 2012 y el Estatuto Nº 01 presentado el 24 de agosto de 2012, por mesa de partes de la Universidad habrian sido falsificadas por terceras personas con participacion y/o conocimiento presumiblemente del Abg. MORDAZA Moreyra Moreyra. 4. Sin perjuicio a las conclusiones senaladas en los numerales 1 al 3; esta Oficina considera que se debe declarar improcedente el escrito Nº 01 en la que la citada docente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de la Comision Organizadora Nº 006-2012UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012, por lo tanto debera emitirse el acto administrativo correspondiente, notificandosele a su domicilio real y publicandose subsidiariamente en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion a nivel nacional. De acuerdo a las conclusiones precedentes la Oficina General de Asesoria Legal, recomienda que se debera procederse de la siguiente manera: a) A publicar en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion a nivel nacional, un extracto de la Resolucion de Comision Organizadora Nº 006-2012UNTECS de fecha 3 de agosto de 2012, que resolvio Desestimar la solicitud de Licencia Con Goce de Haberes solicitada por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montenegro. b) Proceder de la misma manera con cualquier otro MORDAZA administrativo que le sea aperturado a la citada Licenciada con posterioridad al 07 de MORDAZA de 2012. c) Se realice la practica de una pericia grafo tecnica a cargo de un perito especializado en la materia con el objeto de poder determinar e individualizar fehacientemente la

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