Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492041

en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 908012-1

Autorizan a la empresa Breve-T del Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - BREVE-T DEL SUR S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1147-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 152735 y 015414, presentados por la empresa denominada BREVE-T DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA ­ BREVE-T DEL SUR S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 152735 de fecha 19 de diciembre de 2012, la empresa denominada BREVE-T DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA ­ BREVE-T DEL SUR S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio N° 443-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de enero de 2013 y notificado en la misma dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 679-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2013 y notificado el mismo dia, se comunico que la inspeccion ocular se realizaria el dia 07 de febrero del presente ano; Que, mediante Parte Diario N° 015414 de fecha 04 de febrero de 2013, presento diversa documentacion con la

finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado. Asimismo, La Empresa, desiste de los siguientes vehiculos con placa de rodaje N°s. Z3J-873 y D5J-946; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Empresa, mediante Parte Diario N° 152735 de fecha 19 de diciembre de 2012, y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 20 de febrero de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del mismo texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante el Informe N° 005-2013-MTC/15. heag, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 190-A2013-MTC/15.03.A.A. y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada BREVE-T DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA ­ BREVE-T DEL SUR S.R.L., para funcionar como Escuela

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