TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492046 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas para el acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria establecido por la Ley N° 29972 y Tabla de Factores de Actualización RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2013/SUNAT Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias comprendidas en la citada ley puedan acoger su deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularización regulado por el referido dispositivo; Que el numeral 6 de la citada Sétima Disposición Complementaria Final señala que la SUNAT aprueba la tabla de factores de actualización, la forma y procedimientos para la imputación de los pagos parciales, y demás normas y conceptos requeridos para su aplicación incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento; Que el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF, establece que para acogerse al referido procedimiento las cooperativas agrarias deberán cumplir hasta la fecha de acogimiento, entre otros, con presentar hasta el 30 de abril de 2013 la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y las condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que el numeral 11.2 del artículo 11° del citado reglamento dispone que las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda materia del procedimiento de regularización serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que la Primera Disposición Complementaria Final del mismo reglamento, faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, en la medida que las cooperativas agrarias deben presentar la solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de su deuda tributaria hasta el 30 de abril del 2013; En uso de las facultades conferidas por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972; el inciso a) del artículo 8°, el numeral 11.2 del artículo 11° y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de SUNAT, y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la presente Resolución, deberá entenderse por: a) Ley :A la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. b) Reglamento:Al Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013- EF. c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias. d) Cooperativa Agraria: A la defi nida como tal en el inciso b) del artículo 2° de la Ley. e) Deudas materia del Procedimiento de Regularización: A las previstas en el numeral 1) de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, determinadas y actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Reglamento. f) Procedimiento de Regularización: Al procedimiento de regularización de las deudas tributarias de las cooperativas agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley. g) Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago ó cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria. h) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos. i) Solicitud de acogimiento : Al Formulario N.° 4846 “Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972” aprobado por el artículo 2° de la presente resolución. j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2°.- Aprobación de la solicitud de acogimiento y de la tabla de factores de actualización de deuda materia del Procedimiento de Regularización Apruébase el Formulario N.° 4846 “Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972”, y la “Tabla de factores de actualización de deuda”, los mismos que como anexos forman parte de la presente resolución. El referido formulario deberá ser utilizado por la Cooperativa Agraria para solicitar el acogimiento al Procedimiento de Regularización. La “Tabla de factores de actualización de deuda” deberá ser utilizada por la Cooperativa Agraria que presente su Solicitud de acogimiento, a efecto de determinar el monto de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización. El referido formulario y la mencionada tabla se encontrarán a disposición de la Cooperativa Agraria en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), a partir de la fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 3°.- Presentación de la Solicitud de acogimiento 3.1 Para efecto de acogerse al Procedimiento de Regularización, hasta el 30 de abril de 2013, la Cooperativa Agraria deberá presentar la Solicitud de acogimiento y cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el artículo 8° del Reglamento. 3.2 La Cooperativa Agraria deberá ingresar al Portal SUNAT y obtener la Solicitud de acogimiento. Se deberá llenar la información que se solicite en la referida solicitud, la cual, debidamente fi rmada por su representante legal, será presentada en los lugares señalados en el artículo 4°.