Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

492038

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

en contraparte peruana de programas o proyectos binacionales que se acuerden con el MORDAZA o paises limitrofes. Tercera.- El CONADIF establece relaciones de coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con el fin de armonizar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenible en Zonas de Frontera con la Politica de Fronteras, de la cual forma parte. Cuarta.- El presente reglamento sera aplicado en concordancia con las disposiciones que regulen los demas sistemas funcionales y los sistemas administrativos del Estado. Quinta.- La Politica de Fronteras se ejecuta respetando la normatividad nacional e internacional ­ reconocida por el Estado Peruano ­ sobre Pueblos Indigenas en Aislamiento. En el caso de los pueblos en contacto inicial, la aplicacion de la Politica de Fronteras atendera sus necesidades fundamentales, respetando las reservas territoriales y/o indigenas, previniendo riesgos contra su salud y atendiendo a la voluntad de dicha poblacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los instrumentos de gestion de las entidades integrantes del SINADIF deben adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, en lo que corresponda. Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles posteriores a la publicacion de este instrumento, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comites Regionales y Provinciales de Frontera, seran elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. El periodo de representacion para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por unica vez, terminara en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como MORDAZA provincial o distrital. En tal caso, el MORDAZA electoral subsecuente, debera efectuarse sesenta (60) dias calendario anterior a dicha fecha. Tercera.- En un plazo MORDAZA de ciento veinte dias habiles, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de organo rector del SINADIF, dispondra la conformacion de un grupo de trabajo integrado por la Secretaria Ejecutiva del CONADIF y representantes de los organos de coordinacion tecnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, del Centro de Planeamiento Estrategico y del Ministerio de Economia y Finanzas ­ que ejercera funciones de coordinacion ­, a fin de proponer las acciones necesarias para la creacion y determinacion de las MORDAZA de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza. La propuesta se eleva al CONADIF para su consideracion y aprobacion. Asimismo, el grupo de trabajo incluira en su propuesta la organizacion y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Fondo a que se hace referencia en el presente articulo. Los organos de coordinacion tecnica de los demas integrantes del CONADIF, pueden solicitar su incorporacion en el mencionado grupo de trabajo. 919452-3

SALUD
Autorizan viaje a la Republica Popular China de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 006-2013-SA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en las Notas Informativas Nº 035-2013-DIGEMIDDG-DCVS-ECVE/MINSA y N° 041-2013-DIGEMID-DCVSECVE/MINSA, asi como en el Memorandum N° 6572013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la empresa BIOSYNTEC S.A.C. solicita la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio NANJING BAIJINGYU PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la MORDAZA de Shangai, Republica Popular China, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, de lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspeccion solicitada para la obtencion de la Certificacion de Buenas Practicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.