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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492038 en contraparte peruana de programas o proyectos binacionales que se acuerden con el país o países limítrofes. Tercera.- El CONADIF establece relaciones de coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el fi n de armonizar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenible en Zonas de Frontera con la Política de Fronteras, de la cual forma parte. Cuarta.- El presente reglamento será aplicado en concordancia con las disposiciones que regulen los demás sistemas funcionales y los sistemas administrativos del Estado. Quinta.- La Política de Fronteras se ejecuta respetando la normatividad nacional e internacional – reconocida por el Estado Peruano – sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento. En el caso de los pueblos en contacto inicial, la aplicación de la Política de Fronteras atenderá sus necesidades fundamentales, respetando las reservas territoriales y/o indígenas, previniendo riesgos contra su salud y atendiendo a la voluntad de dicha población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los instrumentos de gestión de las entidades integrantes del SINADIF deben adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, en lo que corresponda. Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de este instrumento, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera, serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. El periodo de representación para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por única vez, terminará en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital. En tal caso, el proceso electoral subsecuente, deberá efectuarse sesenta (60) días calendario anterior a dicha fecha. Tercera.- En un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de órgano rector del SINADIF, dispondrá la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas – que ejercerá funciones de coordinación –, a fi n de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. La propuesta se eleva al CONADIF para su consideración y aprobación. Asimismo, el grupo de trabajo incluirá en su propuesta la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Fondo a que se hace referencia en el presente artículo. Los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF, pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo. 919452-3 SALUD Autorizan viaje a la República Popular China de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2013-SA Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en las Notas Informativas Nº 035-2013-DIGEMID- DG-DCVS-ECVE/MINSA y N° 041-2013-DIGEMID-DCVS- ECVE/MINSA, así como en el Memorándum N° 657- 2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la empresa BIOSYNTEC S.A.C. solicita la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio NANJING BAIJINGYU PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la ciudad de Shangai, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la Certifi cación de Buenas Prácticas