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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492047 Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá presentar copia del documento de identidad del representante legal de la Cooperativa Agraria, así como de su documento de identidad. Ambos documentos deben de estar vigentes. 3.3 A la Solicitud de acogimiento se anexará la documentación prevista en el inciso b) del numeral 8.2 y numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento. Artículo 4°.- Lugar de presentación de la Solicitud de acogimiento La Solicitud de acogimiento deberá ser presentada: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Tratándose de los contribuyentes que por su domicilio fi scal correspondan a la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. c) Tratándose de contribuyentes que por su domicilio fi scal correspondan a Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 5°.- Sustitución de la Solicitud de acogimiento Para efecto de lo señalado por el numeral 8.6 del artículo 8° del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 Una vez presentada la Solicitud de acogimiento y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, la Cooperativa Agraria podrá sustituir la información consignada en la referida solicitud, teniendo en cuenta que: a) La última Solicitud de acogimiento sustituirá en su totalidad a la anterior, no siendo posible la presentación de solicitudes rectifi catorias ni complementarias. b) Deberá consignar nuevamente todos los datos de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización, inclusive aquella información que no desea sustituir. 5.2 En el caso que la Cooperativa Agraria sustituyera la información conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entenderá como fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento a la fecha de presentación del último Formulario N.° 4846 “Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972”, siempre que la Cooperativa Agraria haya cumplido a dicha fecha con los requisitos previstos en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y en el artículo 8° del Reglamento. Artículo 6°.- Forma del pago al contado o fraccionado 6.1 El pago al contado o de la cuota inicial deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. El pago de la primera cuota del pago fraccionado y las demás cuotas deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de acogimiento y hasta el último día hábil de cada mes respectivamente, aún cuando no se hubiera notifi cado la resolución que resuelve la Solicitud de acogimiento. 6.2 El pago de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratándose del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales- se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refi ere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT, informándose a las dependencias de la SUNAT o a los Bancos, según sea el caso, lo siguiente: Concepto a pagar Formulario Datos Fraccionamiento Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago • Número de RUC. • Código de tributo. • Período tributario, se indicará: - En el caso de la cuota inicial, el mes en que se efectúa el pago. - En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota. • Número de resolución que aprueba el acogimiento, tratándose del pago de cuotas mensuales, en caso se haya emitido. • Importe a pagar. 6.3 Para efecto del pago de la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratándose del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales- se utilizará el código de tributo siguiente: Código Descripción 8025 Regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972. Artículo 7°.- Extinción de multas, recargos, intereses y reajustes Tratándose de deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicará los datos de identificación del deudor tributario, así como del representante legal. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extinción respectiva, se deberá observar lo siguiente: a) Deberán detallarse las multas impugnadas en la Solicitud de acogimiento; y, b) Deberán desistirse del medio impugnatorio interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el inciso a) del artículo 10° del Reglamento. Artículo 8°.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Procedimiento de Regularización de acuerdo al artículo 18° del Reglamento 8.1 Determinación de mayor deuda a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a la emisión de la Orden de Pago o resolución que corresponda de aquel tributo y período incluido en la Solicitud de acogimiento respecto del cual se determine, luego de la imputación del pago efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, que no se cumplió con el requisito del pago del noventa por ciento (90%). De tratarse de deuda tributaria contenida en Resoluciones se continuará con el cobro de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aceptará el acogimiento al Procedimiento de Regularización. Para dicho efecto, se incrementará el monto de las cuotas a partir del mes siguiente de la determinación de la mayor deuda, manteniéndose el número de cuotas elegido por la Cooperativa Agraria para el pago fraccionado. 8.2 Determinación de menor deuda a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a disminuir el monto de las cuotas a partir del mes siguiente de la determinación de la menor deuda, manteniéndose el número de cuotas