Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
Concepto a pagar Formulario Datos

492047

Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera presentar MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la Cooperativa Agraria, asi como de su documento de identidad. Ambos documentos deben de estar vigentes. 3.3 A la Solicitud de acogimiento se anexara la documentacion prevista en el inciso b) del numeral 8.2 y numeral 8.3 del articulo 8° del Reglamento. Articulo 4°.- Lugar de MORDAZA de la Solicitud de acogimiento La Solicitud de acogimiento debera ser presentada: a) Tratandose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Tratandose de los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA o en la provincia constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos y Pequenos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA o en la provincia constitucional del Callao. c) Tratandose de contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 5°.- Sustitucion de la Solicitud de acogimiento Para efecto de lo senalado por el numeral 8.6 del articulo 8° del Reglamento, se tendra en cuenta lo siguiente: 5.1 Una vez presentada la Solicitud de acogimiento y siempre que no MORDAZA vencido el plazo para su MORDAZA, la Cooperativa Agraria podra sustituir la informacion consignada en la referida solicitud, teniendo en cuenta que: a) La MORDAZA Solicitud de acogimiento sustituira en su totalidad a la anterior, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias ni complementarias. b) Debera consignar nuevamente todos los datos de la Deuda materia del Procedimiento de Regularizacion, inclusive aquella informacion que no desea sustituir. 5.2 En el caso que la Cooperativa Agraria sustituyera la informacion conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entendera como fecha de MORDAZA de la Solicitud de acogimiento a la fecha de MORDAZA del ultimo Formulario N.° 4846 "Solicitud de acogimiento a la regularizacion de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972", siempre que la Cooperativa Agraria MORDAZA cumplido a dicha fecha con los requisitos previstos en el numeral 4 de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley y en el articulo 8° del Reglamento. Articulo 6°.- Forma del pago al contado o fraccionado 6.1 El pago al contado o de la cuota inicial debera efectuarse hasta la fecha de MORDAZA de la Solicitud de acogimiento. El pago de la primera cuota del pago fraccionado y las demas cuotas debera efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de acogimiento y hasta el ultimo dia habil de cada mes respectivamente, aun cuando no se hubiera notificado la resolucion que resuelve la Solicitud de acogimiento. 6.2 El pago de la Deuda materia del Procedimiento de Regularizacion, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratandose del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales- se efectuara mediante el Sistema Pago Facil, para lo cual debera seguirse el procedimiento a que se refiere el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT, informandose a las dependencias de la SUNAT o a los Bancos, segun sea el caso, lo siguiente:

· Numero de RUC. · Codigo de tributo. · Periodo tributario, se indicara: - En el caso de la cuota inicial, el mes en que se efectua el pago. Formulario - En el caso de las cuotas mensuales, el Fraccionamiento N.° 1662 ­ mes al que corresponde la cuota. Boleta de Pago · Numero de resolucion que aprueba el acogimiento, tratandose del pago de cuotas mensuales, en caso se MORDAZA emitido. · Importe a pagar.

6.3 Para efecto del pago de la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratandose del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales- se utilizara el codigo de tributo siguiente:
Codigo 8025 Descripcion Regularizacion de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972.

Articulo 7°.- Extincion de multas, recargos, intereses y reajustes Tratandose de deuda compuesta unicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, su extincion se producira con la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicara los datos de identificacion del deudor tributario, asi como del representante legal. Lo senalado en el parrafo anterior no sera de aplicacion tratandose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extincion respectiva, se debera observar lo siguiente: a) Deberan detallarse las multas impugnadas en la Solicitud de acogimiento; y, b) Deberan desistirse del medio impugnatorio interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley y el inciso a) del articulo 10° del Reglamento. Articulo 8°.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Procedimiento de Regularizacion de acuerdo al articulo 18° del Reglamento 8.1 Determinacion de mayor deuda a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procedera a la emision de la Orden de Pago o resolucion que corresponda de aquel tributo y periodo incluido en la Solicitud de acogimiento respecto del cual se determine, luego de la imputacion del pago efectuado de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° del Codigo Tributario, que no se cumplio con el requisito del pago del noventa por ciento (90%). De tratarse de deuda tributaria contenida en Resoluciones se continuara con el cobro de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Codigo Tributario. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emision de la resolucion que aceptara el acogimiento al Procedimiento de Regularizacion. Para dicho efecto, se incrementara el monto de las cuotas a partir del mes siguiente de la determinacion de la mayor deuda, manteniendose el numero de cuotas elegido por la Cooperativa Agraria para el pago fraccionado. 8.2 Determinacion de menor deuda a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinara el monto a devolver, segun las reglas establecidas en el Codigo Tributario. El interes correspondiente se aplicara desde la fecha de pago hasta la fecha de devolucion, inclusive. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a disminuir el monto de las cuotas a partir del mes siguiente de la determinacion de la menor deuda, manteniendose el numero de cuotas

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