Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492037 Artículo 64º.- Informe periódico de la ejecución de la Política de Fronteras al Consejo de Ministros El Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de titular del órgano rector del SINADIF y Presidente del CONADIF, informará semestralmente al Consejo de Ministros, las acciones que realice el CONADIF. Artículo 65º.- Herramientas metodológicas para el cumplimiento y evaluación de la Política de Fronteras A fi n de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Fronteras, el Ministerio de Economía y Finanzas elabora, de forma concertada con el grupo de coordinación técnica del CONADIF, las herramientas metodológicas necesarias para evaluar la Política de Fronteras, las mismas que contienen los criterios de medición de la efi ciencia del gasto público y los lineamientos de la Política de Fronteras, contenidas en la Ley de Fronteras. Artículo 66º.- Seguimiento operativo de la Política de Fronteras A fi n de operativizar la evaluación y cumplimiento de la Política de Fronteras, la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, apoyada por los órganos de coordinación técnica, y de conformidad con las herramientas metodológicas, formulará la Directiva de Evaluación y Seguimiento de la Política de Fronteras. Los resultados del seguimiento, expresados en indicadores de resultado y desempeño, serán presentados al CONADIF semestralmente para su consideración. Artículo 67º.- Mecanismo de coordinación del CONADIF Las entidades que conforman el SINADIF mantendrán permanentemente informado al CONADIF de aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que ejecuten o se propongan realizar en los espacios de frontera que tengan implicancias en los procesos de desarrollo e integración fronteriza. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE CONCERTACIÓN Artículo 68º.- Niveles de concertación de los integrantes del SINADIF El SINADIF tiene los siguientes niveles de concertación: a. En el nivel nacional: el Foro del Acuerdo Nacional, a efectos de someter a consulta asuntos de la Política de Fronteras que por su trascendencia y naturaleza merece el más alto nivel de consenso. b. En el nivel regional: el Consejo de Coordinación Regional, creado mediante Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional. c. En el nivel local: los Consejos de Coordinación Provincial y los Consejos de Coordinación Distrital, creados mediante la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Artículo 69º.- Mecanismos de concertación con las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Regionales, en su rol de Región de Frontera, Macrorregión de Frontera y/o corredores de desarrollo fronterizo Las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Regionales, para efectos de participar en la ejecución de la Política de Fronteras, utilizan su organización institucional en el ámbito de la frontera correspondiente. Asimismo, participan en la formulación y ejecución de las estrategias, planes, programas, proyectos y actividades desarrollados en los espacios de frontera, en la parte que les corresponda. Artículo 70º.- Mecanismos de concertación con las universidades ubicadas en espacios de frontera Las universidades ubicadas en espacios de frontera realizan estudios y actividades de interés nacional y regional con recursos especiales que brinda el Estado para tal fi n, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Universitaria – Ley N° 23733. La formulación de dichos estudios o actividades y su posible ejecución, relacionados con la Política de Fronteras, serán coordinados con la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y con los Comités Regionales y locales de frontera a fi n de mantener la articulación del SINADIF, en lo que corresponda. Artículo 71º.- Mecanismos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios El ejercicio del derecho a la consulta previa dispuesta en la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios – Ley Nº 29785, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se realizará utilizando los mecanismos y procedimientos amparados en las normas vigentes asegurando que participen en la toma de decisiones en las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectarlos. Artículo 72º.- Participación de las comunidades campesinas y nativas El CONADIF velará porque las organizaciones representativas de las comunidades campesinas y nativas de frontera, participen en los mecanismos de concertación indicados en el artículo anterior. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINADIF Artículo 73º.- Del fi nanciamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de sus competencias, así como con cargo a los recursos a los que se refi eren los artículos 33° y 34° de la Ley N° 29778, según corresponda, y conforme a la normatividad vigente. Artículo 74º.- Recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable a. El CONADIF, de conformidad con el literal h) del artículo 21 de la Ley de Fronteras, coordina con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complementen los recursos nacionales para la ejecución de la Política de Fronteras, de conformidad con la normatividad vigente. b. La Secretaría Ejecutiva, siguiendo los canales correspondientes, promoverá el establecimiento de fondos binacionales o multinacionales destinados a la ejecución de los planes, programas y proyectos para las Zonas de Integración Fronteriza; así como la promoción de la cooperación internacional para el intercambio de conocimientos y técnicas con los países limítrofes o aquellos países interesados en la promoción de la integración y el desarrollo fronterizos. c. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva cumplirá igual función con otros países y mecanismos internacionales que tengan los mismos fi nes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los planes, programas, proyectos y actividades que se elaboren respecto a los pasos de frontera, forman parte de la Política de Fronteras. Segunda.- Los proyectos especiales que tengan incidencia en los espacios de frontera, que hayan sido transferidos, o estén en proceso de transferencia, u otros proyectos considerados dentro de los pliegos presupuestales de los gobiernos regionales de frontera, establecen relaciones funcionales con el CONADIF en los asuntos y ámbitos relacionados con el desarrollo e integración fronteriza. El gobierno regional de frontera respectivo coordinará con el MRE a fin de establecer el canal adecuado, de acuerdo a la normativa de la materia, para constituirse