Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 64º.- Informe periodico de la ejecucion de la Politica de Fronteras al Consejo de Ministros El Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de titular del organo rector del SINADIF y Presidente del CONADIF, informara semestralmente al Consejo de Ministros, las acciones que realice el CONADIF. Articulo 65º.- Herramientas metodologicas para el cumplimiento y evaluacion de la Politica de Fronteras A fin de dar cumplimiento a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Fronteras, el Ministerio de Economia y Finanzas elabora, de forma concertada con el grupo de coordinacion tecnica del CONADIF, las herramientas metodologicas necesarias para evaluar la Politica de Fronteras, las mismas que contienen los criterios de medicion de la eficiencia del gasto publico y los lineamientos de la Politica de Fronteras, contenidas en la Ley de Fronteras. Articulo 66º.- Seguimiento operativo de la Politica de Fronteras A fin de operativizar la evaluacion y cumplimiento de la Politica de Fronteras, la Secretaria Ejecutiva del CONADIF, apoyada por los organos de coordinacion tecnica, y de conformidad con las herramientas metodologicas, formulara la Directiva de Evaluacion y Seguimiento de la Politica de Fronteras. Los resultados del seguimiento, expresados en indicadores de resultado y desempeno, seran presentados al CONADIF semestralmente para su consideracion. Articulo 67º.- Mecanismo de coordinacion del CONADIF Las entidades que conforman el SINADIF mantendran permanentemente informado al CONADIF de aquellas actividades, inversiones e intervenciones publicas que ejecuten o se propongan realizar en los espacios de frontera que tengan implicancias en los procesos de desarrollo e integracion fronteriza. CAPITULO IV MECANISMOS DE CONCERTACION Articulo 68º.- Niveles de concertacion de los integrantes del SINADIF El SINADIF tiene los siguientes niveles de concertacion: a. En el nivel nacional: el Foro del Acuerdo Nacional, a efectos de someter a consulta asuntos de la Politica de Fronteras que por su trascendencia y naturaleza merece el mas alto nivel de consenso. b. En el nivel regional: el Consejo de Coordinacion Regional, creado mediante Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, como un organo consultivo y de coordinacion del gobierno regional. c. En el nivel local: los Consejos de Coordinacion Provincial y los Consejos de Coordinacion Distrital, creados mediante la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Articulo 69º.- Mecanismos de concertacion con las Juntas de Coordinacion Interregional y las Mancomunidades Regionales, en su rol de Region de Frontera, Macrorregion de Frontera y/o corredores de desarrollo fronterizo Las Juntas de Coordinacion Interregional y las Mancomunidades Regionales, para efectos de participar en la ejecucion de la Politica de Fronteras, utilizan su organizacion institucional en el ambito de la frontera correspondiente. Asimismo, participan en la formulacion y ejecucion de las estrategias, planes, programas, proyectos y actividades desarrollados en los espacios de frontera, en la parte que les corresponda. Articulo 70º.- Mecanismos de concertacion con las universidades ubicadas en espacios de frontera Las universidades ubicadas en espacios de frontera realizan estudios y actividades de interes nacional y

regional con recursos especiales que brinda el Estado para tal fin, conforme a lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733. La formulacion de dichos estudios o actividades y su posible ejecucion, relacionados con la Politica de Fronteras, seran coordinados con la Secretaria Ejecutiva del CONADIF y con los Comites Regionales y locales de frontera a fin de mantener la articulacion del SINADIF, en lo que corresponda. Articulo 71º.- Mecanismos de consulta previa a los pueblos indigenas u originarios El ejercicio del derecho a la consulta previa dispuesta en la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios ­ Ley Nº 29785, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, asi como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se realizara utilizando los mecanismos y procedimientos amparados en las normas vigentes asegurando que participen en la toma de decisiones en las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectarlos. Articulo 72º.- Participacion de las comunidades campesinas y nativas El CONADIF velara porque las organizaciones representativas de las comunidades campesinas y nativas de frontera, participen en los mecanismos de concertacion indicados en el articulo anterior. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO DEL SINADIF Articulo 73º.- Del financiamiento La aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el MORDAZA de sus competencias, asi como con cargo a los recursos a los que se refieren los articulos 33° y 34° de la Ley N° 29778, segun corresponda, y conforme a la normatividad vigente. Articulo 74º.- Recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable a. El CONADIF, de conformidad con el literal h) del articulo 21 de la Ley de Fronteras, coordina con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) la busqueda y obtencion de MORDAZA de cooperacion tecnica no reembolsable que complementen los recursos nacionales para la ejecucion de la Politica de Fronteras, de conformidad con la normatividad vigente. b. La Secretaria Ejecutiva, siguiendo los MORDAZA correspondientes, promovera el establecimiento de fondos binacionales o multinacionales destinados a la ejecucion de los planes, programas y proyectos para las Zonas de Integracion Fronteriza; asi como la promocion de la cooperacion internacional para el intercambio de conocimientos y tecnicas con los paises limitrofes o aquellos paises interesados en la promocion de la integracion y el desarrollo fronterizos. c. Asimismo, la Secretaria Ejecutiva cumplira igual funcion con otros paises y mecanismos internacionales que tengan los mismos fines. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los planes, programas, proyectos y actividades que se elaboren respecto a los pasos de frontera, forman parte de la Politica de Fronteras. Segunda.- Los proyectos especiales que tengan incidencia en los espacios de frontera, que hayan sido transferidos, o esten en MORDAZA de transferencia, u otros proyectos considerados dentro de los pliegos presupuestales de los gobiernos regionales de frontera, establecen relaciones funcionales con el CONADIF en los asuntos y ambitos relacionados con el desarrollo e integracion fronteriza. El gobierno regional de frontera respectivo coordinara con el MRE a fin de establecer el MORDAZA adecuado, de acuerdo a la normativa de la materia, para constituirse

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