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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492388 Juan, Pueblo Joven Trébol Azul. donde se desarrolla un mercado de abastos. Incorporar al Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, la modifi cación aprobada específi camente para el distrito de Villa María del Triunfo mediante la Ordenanza N° 1655- MML, publicada el 12 de enero de 2013, para permitir el funcionamiento de mercado de abastos en la zonifi cación de Comercio Vecinal (CV). 2. Rectifi car la califi cación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) al área comprendida entre Calle K3, Pasaje s/n y Calle s/n del sector Ollantay de propiedad privada titulada por COFOPRI. 3. Modifi car la califi cación de Otros Usos (OU) a Comercio Vecinal (CV) del sector comprendido entre la Calle San Juan, la Calle Manuel Escorza y la Av. Andrés Avelino Cáceres, donde se desarrolla un mercado de abastos. 4. Modifi car la califi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), en el Jr. Las Amapolas esquina con Los Almendros, Urbanización Entel Perú, colindancia con la califi cación de Comercio Zonal en el mismo frente de manzana, la cual hace esquina con la Av. Los Héroes (Pachacútec). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito San Juan de Mirafl ores, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación del Distrito de San Juan de Mirafl ores, que a continuación se indican, por cuanto no ameritan modifi car la califi cación vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° EXP. N° SOLICITANTE 1 33216-2012 Elvis Ronal Congona Álvarez 2 24188-2009 Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Tercero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 de marzo de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 921277-1 Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 933-MML ORDENANZA N° 1690 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2013; de acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 045-2013-MML-CMDUVN; y de conformidad con la Ordenanza N° 1617-MML; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 933-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2006, tal como se detalla a continuación: 1. De Otros Usos (OU) a Comercio Zonal (CZ) en el sector donde viene desarrollándose un mercado de abastos, parte del cual ya cuenta con la zonifi cación comercial (CZ), ubicado en la intersección de la Av. Prolongación Mateo Pumacahua y Av. General Iglesias. Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra correspondiente, los propietarios del predio deberán respetar un área de retiro que de independencia con el colegio cercano a éste. Asimismo, deberán cumplir con elaborar el Estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental, tal como lo establece la Ordenanza Nº 1268-MML del 19 de julio del 2009 y la Ley Nº 27446, respectivamente. 2. De Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) del sector comprendido entre la Prolongación Viña del Mar y la Av. Los Algarrobos, consolidando la tendencia del sector al desarrollo de grandes depósitos y almacenes de mercancías varias. 3. De Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Básica (E1) al sector comprendido entre la Av. Venecia, la calle Barlovento y la Playa Venecia, para la localización de equipamiento educativo. Considerar en el diseño arquitectónico la ubicación de las instalaciones educativas en el sector más alejado del mar dejando el más cercano al mismo para el desarrollo de actividades libres de edifi caciones, de carácter deportivo o recreativo, lo cual se ve favorecido por la gran dimensión del predio (5.8 has) Asimismo, se deberá representar el área califi cada como Zona de Recreación Pública y considerar una vía malecón litoral. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación del Distrito de Villa El Salvador, que a continuación se indican, por cuanto no ameritan modifi car la califi cación vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° EXP. N° SOLICITANTE 1 13751-2012 Corporación de Limpieza y Trasporte S.A. 2 127220-12 Universidad Científi ca del Sur 3 66872-2012 Asociación de Vivienda Rinconada de Villa Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Tercero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 de marzo de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 921277-2 Modifican Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML ORDENANZA Nº 1691 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2013, de acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 046-2013-MML- CMDUVN; y de conformidad la Ordenanza Nº 1617-MML;