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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492382 • Prevención de la contaminación y utilización efi ciente de recursos. • Recuperación de zonas afectadas. • Manejo tecnológico de residuos. Que, siendo así, y apelando a la transversalidad del sector ambiente, fundamentan por asociación este mismo instrumento ambiental, de manera literal, en los principios básicos del derecho ambiental; siendo los siguientes: • Principio de Calidad de Vida (D. Leg. 613 Art. I T.P., Art. 1 inc. 4) • Principio de la Búsqueda del Desarrollo Sostenible (D. Leg. 613 Art. XI T.P., Art. 1 inc. 1) • Principio del Interés Difuso (D. Leg. 613 Art. III T.P.) • Principio de Orden Público (D. Leg. 613 Art. IX T.P.) • Principio de Prevención (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 5) • Principio de Contaminador – Pagador (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 6) • Principio de Integralidad (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 8) • Principio de Participación Ciudadana (D. Leg. 613 Art. VI T.P.) • Principio de Tecnologías Limpias (D. Leg. 613 Art. 28); Que, si bien es cierto que el sector detalla en esta misma guía las prácticas limpias a considerar, entre ellas la hermeticidad de tolvas y compuertas, se debe tomar en cuenta lo siguiente: • El sector transportes, aun no determina la extensión de la palabra “hermeticidad”. • Si entendemos hermeticidad como imposibilidad de dispersión del particulado o derrame de lixiviados, las tolvas con lonas, no impiden ello. Sumado al hecho que no difi cultan el acceso al concentrado de mineral. • La propia guía del Ministerio de Energía y Minas, acotando a prácticas limpias complementarias (refi riéndose a la mejor tecnología disponible), así como al establecer que los vehículos sean de tipo pistón para evitar el uso de rastras, apelando a la mejor tecnología disponible, debiera de exhortar al uso de medios más idóneos o seguros, para cubrir las tolvas que transporten el concentrado de mineral; Que, reconociendo este último punto en especial, el punto III sobre “Manejo y Transporte de Concentrados” de la Guía, en su subtitulo 3.1.1.3 sobre “Transporte a Depósitos del Litoral” en su segundo párrafo expone lo siguiente: “El reacomodo del material particulado durante el trayecto, dependerá de los niveles de humedad y características físicas del concentrado, originando presencia de agua libre y pérdida de fi nos en caso que la tolva NO FUESE HERMÉTICA”; Que, siendo así, podemos inferir lo siguiente: Aunque el término “Hermeticidad” no sea detallado en toda la extensión de la palabra para los fi nes expuestos, se entiende en todos los sectores, en todo nivel de gobierno, y para todo particular, lo que se quiere al acotar al término. Y lo que se quiere, es el evitar la pérdida de fi nos o derrame de lixiviados en la ruta; tal como lo considera también el sector minería. Si el sector competente, aun no desarrolla el término, eso no implica que el transporte de concentrado de minerales peligrosos, no deba de apelar a las medidas que la Ley le otorgue para subsanar vacios legales, tal como lo considera la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Hay que recordar, que existen derechos fundamentales que pueden estar siendo mellados en el proceso de subsanación de lagunas legales; por lo que la absolución de las mismas, tienen un trasfondo de naturaleza apremiante; Que, la Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales, expone en su cuadro Nº 2, sobre “Impactos Ambientales en las Líneas de Concentrados”, los impactos ambientales generados en la etapa de transporte; siendo los siguientes: • En camiones, emisiones fugitivas por lonas en mal estado, o por falta de tensión en el amarre. • En vagones, eventualmente por ausencia de toldos. • Contaminación del suelo por lixiviados generados durante el transporte debido a tolvas no herméticas; y por sedimentación de emisiones fugitivas del concentrado. • En caso de volcadura, contaminación de aguas subterráneas por infi ltración de lixiviados. • Contaminación del suelo debido a concentrado adherido a los neumáticos en el proceso de carguío. • Emisiones gaseosas del combustible empleado por el vehículo de transporte; Que, si bien es cierto que toda actividad humana genera algún impacto al medio ambiente, existen actividades humanas que pueden ser controladas apelando a los principios básicos del derecho ambiental, y direccionados a la protección de los derechos fundamentales de las personas. En el caso del transporte del concentrado de mineral de plomo, sí se puede apelar a la prevención de impactos ambientales, respaldados en mejores tecnologías y justifi cados en los diversos impactos que pueden ser generados a posteriori, y que serían de mitigación costosa; Que, considerando que el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha de 31 mayo de 2012, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para su mejor aplicación, es necesaria la elaboración del Decreto pertinente; Que, el Informe Nº 007-2013-GRC/GRRNGMA- JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, expone que las “Big Bags”, son bolsas diseñadas para el transporte de materiales peligrosos; y tienen una capacidad de carga que va desde los 1000Kg. hasta los 2000 Kg. Que, de considerar viable esta manera de transportar el concentrado de mineral, y la tolva que transporte las Big Bags no contase con las especifi caciones determinadas en el Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad (PCH), debiera correr a cuenta, costo y riesgo del titular de la actividad, cualquier impacto negativo al ambiente, o a la salud de la población, que resultase como consecuencia de inobservancias mínimas de cuidado necesarias para evitar la exposición del concentrado al ambiente; Que, el Informe Nº 007-2013-GRC/GRRNGMA- JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, recomienda que sobre la base de lo expuesto por diferentes sectores con injerencia en la materia, así como en reconocimiento de la información existente respecto del impacto del mineral de plomo en el medio ambiente y en la salud de la población, cabría elaborar el Decreto Regional respectivo que complemente lo tipifi cado en la Ordenanza Regional Nº 000022; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- DERÓGUESE, el numeral 4 del literal a) del Anexo I (Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – PCH) del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 06 de julio del 2012 que complementa lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012; y AMPLIESE, el “Protocolo para la certifi cación de Hermeticidad – PCH” incluyendo el literal a.3) que norme respecto de los vehículos que no cuenten con sistemas de cierra o apertura neumáticos o hidráulicos de las tapas; siendo su redacción de la siguiente manera: “a.3). Apertura sin Cierres Neumáticos o Hidráulicos.- Además de los tres requisitos generales expuestos, se requerirá lo siguiente: • La tapa, deberá de estar fabricada de un material resistente, sin deformidades, fi suras o roturas que comprometan la hermeticidad. • De no contar con bisagras, debe de contar con algún sistema de cierre que mantenga la estructura en su lugar; evitando el desplazamiento o deformidad de la misma durante el transporte. • Debe contar con sellos que cubran la totalidad del cierre de la tapa, tal como se dispone también en el numeral 1, del literal d). Artículo Segundo.- Tanto la Ficha de Protocolo para Certifi cación de Hermeticidad, como el Certifi cado