Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

492376

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

con un enfoque basado en riesgos, el cual contendra las politicas, controles y procedimientos que establezca el sujeto obligado conforme a los resultados de la evaluacion de riesgos, de acuerdo al articulo 3º de la presente norma. El sujeto obligado podra tomar como referencia el Anexo Nº 3 "Modelo de manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo", en el cual se consigna la informacion minima que debera contener. 13.2 El manual debe ser aprobado por el directorio u organo equivalente de la persona juridica o en su defecto por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador segun corresponda, siempre que la persona juridica de acuerdo a su estatuto no este obligada a tener directorio. Tratandose de persona natural, la aprobacion del manual compete a esta MORDAZA como titular de la actividad. 13.3 El manual debe ser permanentemente actualizado, incorporando ademas de las senales de alerta del Anexo Nº1 de la presente MORDAZA, aquellas identificadas por el sujeto obligado o su oficial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad. Corresponde al sujeto obligado incorporar en el manual los criterios a adoptar respecto de montos, periodos temporales, entre otros aspectos discrecionales, respecto de las senales de alerta. 13.4 El manual debe ser de conocimiento de los trabajadores del sujeto obligado, incluido este tratandose de persona natural, y de sus accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, en caso el sujeto obligado sea persona juridica, y debe estar a disposicion del organismo supervisor y de la SBS, cuando lo requiera a traves de la UIF-Peru. Articulo 14º.- Codigo prevencion del LA/FT de conducta para la

cuenten con ellos; en coordinacion con la UIF-Peru. El organismo supervisor llevara a cabo visitas de supervision en materia de prevencion del LA/FT, de acuerdo a la planificacion que determine. Articulo 16º.- Oficial de cumplimiento 16.1 El oficial de cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementacion y funcionamiento del sistema de prevencion del LA/FT. Es la persona de contacto del sujeto obligado con la UIF-Peru y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervision del sistema de prevencion del LA/FT. El sujeto obligado podra ser su propio oficial de cumplimiento, solo cuando este sea persona natural. 16.2 La designacion del oficial de cumplimiento compete al sujeto obligado cuando sea persona natural. Cuando el sujeto obligado sea persona juridica, la designacion del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por el directorio u organo equivalente; sera efectuada por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador siempre que la persona juridica, de acuerdo a su estatuto, no este obligada a tener directorio. La designacion del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado ni a sus trabajadores, de la obligacion de aplicar las politicas y los procedimientos del sistema de prevencion del LA/FT. 16.3 Cuando el oficial de cumplimiento sea una persona distinta del sujeto obligado, se requiere que aquel sea de absoluta confianza del sujeto obligado, tenga vinculo laboral o contractual directo con este, y goce de autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el reglamento y la presente norma. 16.4 El oficial de cumplimiento podra ser a dedicacion no exclusiva, bastando para ello que el sujeto obligado lo comunique expresamente al organismo supervisor y a la UIF-Peru. Sin embargo, el organismo supervisor o la UIF-Peru podran determinar los casos particulares en los que el oficial de cumplimiento debera ser a dedicacion exclusiva, tomando en consideracion, entre otros aspectos, las caracteristicas de las operaciones que realiza, el nivel de riesgo de LA/FT, el nivel de riesgos operativos, que incluye el volumen promedio de transacciones u operaciones, numero de personal, ubicacion geografica y/o numero de sucursales, el nivel de riesgos administrativos, que incluye la estructura de capital y/o patrimonio y/o el nivel de riesgos legales, entre otros aspectos, requiriendo para ello la informacion complementaria necesaria. 16.5 Para la debida reserva de su identidad, la designacion del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Cuando el oficial de cumplimiento sea designado en algun cargo gerencial, administrativo o directoral, correspondera inscribir en la partida registral de la persona juridica, unicamente la parte pertinente a la designacion en el cargo respectivo. Articulo 17º.cumplimiento Requisitos del oficial de

14.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en practica un codigo de conducta para la prevencion del LA/ FT, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevencion del LA/FT, y contendra entre otros aspectos, los principios rectores, valores y politicas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposicion al LA/FT. 14.2 El codigo de conducta para la prevencion del LA/FT debe resaltar el caracter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevencion del LA/FT de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especificando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se debera cenir el sujeto obligado y sus trabajadores. 14.3 El codigo de conducta para la prevencion del LA/FT debe ser aprobado por el directorio u organo equivalente de la persona juridica o en su defecto por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador segun corresponda, siempre que la persona juridica de acuerdo a su estatuto no este obligada a tener directorio. Tratandose de persona natural, la aprobacion del codigo de conducta para la prevencion del LA/FT le compete a esta como titular de la actividad. 14.4 El codigo de conducta para la prevencion del LA/FT debe ser de conocimiento de los trabajadores del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento y sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, de ser el caso. Estara a disposicion del organismo supervisor y de la SBS, a traves de la UIF­ Peru, cuando asi lo requiera. 14.5 El sujeto obligado podra tomar en cuenta el "Modelo de codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo" y la "Declaracion jurada de recepcion y conocimiento del codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento de terrorismo", a que se refieren los Anexos Nº 4 y 4-A de la presente norma. Capitulo V Supervision del sistema de prevencion del LA/FT Articulo 15º.- Supervision del sujeto obligado a informar Corresponde al organismo supervisor velar por el cumplimiento de la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre prevencion y deteccion del LA/FT, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervision sino ademas podra contar con el apoyo del oficial de cumplimiento y, de ser el caso, de los auditores internos y las sociedades de auditoria externa, siempre que los sujetos obligados

17.1 El oficial de cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral minima de un (1) ano en las actividades propias del sujeto obligado y/o en prevencion del LA/FT, o experiencia por igual plazo como oficial de cumplimiento o como trabajador en el area a cargo de un oficial de cumplimiento en otro sector. b) No haber sido condenado por la comision de delitos dolosos. c) No haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave. d) No tener deudas vencidas por mas de ciento veinte (120) dias en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, no aclarados a satisfaccion de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designacion. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos senalados en el articulo 365º de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado articulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.